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miércoles, 23 de septiembre de 2015

El informe psicosocial no es vinculante para denegar la custodia compartida

Miércoles, 23 de Septiembre, 2015

Otra noticia más que se hace eco de la jurisprudencia reiterada del Supremo conforme a establecer la custodia compartida como el régimen que más protege el interés de los menores en los procesos de divorcio.

En este caso es el ponente del Francisco Javier Arroyo Fiestas quien corrige la resolución de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa cuando cambio una custodia compartida del juzgado de primera instancia a custodia materna, amparándose en el informe del equipo psicosocial que evidenciaba desacuerdo entre el padre y la madre, y en un acuerdo privado que no llegó a ratificarse en sede judicial .La sentencia 465-2015, aclara que el informe del equipo psicosocial es simplemente un elemento más para los jueces en su decisión, y aún siendo bastante importante, no es vinculante su opinión (algo que ya expuso el Supremo en su sentencia número 495-2013). Por otro lado el acuerdo el cual sirve de apoyo a la Audiencia para retirar la custodia compartida el Supremo considera que no puede considerarse como elemento decisorio pues forma parte de las negociaciones de las partes.

Lo que si que nos choca es que el enlace a la sentencia que aporta la noticia no es el correcto, a posta o no, ya hay dos comentarios que han advertido del error al medio pero sin respuesta ni corrección por su parte.

Fuente:
La falta de acuerdo no excluye la aplicación de la custodia compartida
http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/7018175/09/15/La-falta-de-acuerdo-no-excluye-la-aplicacion-de-la-custodia-compartida.html#.Kku85k7cnttNuLO

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