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viernes, 2 de julio de 2010

Arriba las manos, papá

30/06/2010 - Luis A. Garavito / El Progreso (Lugo)
«La cuantía de los alimentos no puede favorecer el parasitismo social». La Audiencia Provincial de Lugo tuvo que aplicar de este modo tan contundente el sentido común y el sentido de la ley para poner freno al intento de una universitaria lucense de ‘extorsionar’ a sus padres por la vía judicial. El tribunal confirmaba de este modo la sentencia de un juez de primera instancia, que había rechazado la demanda en la que la chica exigía a sus padres 800 euros al mes de pensión para sus gastos, en lugar de los 600 que le daban, ya que consideraba que sus progenitores tenían patrimonio suficiente como para financiarle una vida aún más cómoda.
El caso tiene enjundia. La chica, mayor de edad y estudiante de quinto de carrera en Santiago, recibía 600 euros al mes de sus padres, que además le facilitaban una vivienda y, por supuesto, le pagaban cualquier gasto extraordinario. Cuando sus padres se divorciaron, acordaron que cada uno de ellos le seguiría pasando 300 euros al mes; la sintonía fue total y la hija era mayor de edad, por lo que no tuvieron precaución de incluirlo en el documento del acuerdo de divorcio.

Bienes gananciales
Un error que su hija supo aprovechar: consiguió en casa el documento de bienes gananciales, en el que aparecían todas las finanzas de sus progenitores, y le pareció que había patrimonio suficiente como para que le pagaran más, por lo que los llevó a juicio para exigirles otros 200 euros mensuales, acogiéndose al derecho a la pensión alimenticia recogido en el Título VI del Código Civil.
En la demanda se cuidó muy mucho de ocultar que ya recibía 600 euros, y se le dio trámite. Los padres trataron por todos los medios de evitar el juicio, e incluso le propusieron subir a 700 euros, pero ella no dio su brazo a torcer. Y los padres decidieron que había cruzado el límite de tolerable, incluso a una hija.
El juicio oral dejó a la vista las miserias de la muchacha: no sólo no aportó dato alguno que justificara la petición, sino que quedó demostrado que los 600 le permitían incluso tener ahorros. Su único argumento -que el patrimonio de sus padres les permitía pagarle más dinero-, fue rechazado de plano por el juez en su sentencia. El Código Penal deja claro que el espíritu de esta pensión es atender «lo indispensable» y que la cuantía debe valorar tanto las posibilidades económicas del que paga como la necesidades del que la recibe.
PARASITISMO. La chica recurrió a la Audiencia Provincial. «Desde luego», sentencia la Audiencia, «600 euros, con casa gratis, matrícula en la universidad y gastos académicos, así como extraordinarios aparte, para una persona de quinto de carrera parece más que suficiente, siendo una cantidad próxima al salario mínimo interprofesional». Y remacha: «Como la jurisprudencia del Tribunal Supremo nos enseña, la cuantía de los alimentos no puede favorecer el parasitismo social».
La jugada pudo haberle salido incluso peor, ya que la defensa de los padres demostró en el juicio oral que los 600 euros no sólo eran más que suficientes para cubrir sus necesidades, sino que incluso le habían permitido ahorrar, por lo que propuso al juez que rebajara la cantidad a 400 euros.
«Se trata de un caso claro de utilización fraudulenta de la ley y de los tribunales», explica Reyes Costas, la abogada que ganó el caso para los padres, «la pensión establecida por un principio de solidaridad familiar siempre se planteó en términos de subsistencia, no para que alguien pueda vivir como un marqués a costa de su familia». Eso por lo que respecta a la vertiente judicial, porque el análisis social es aún más preocupante: no sólo refleja la pérdida de autoridad de los padres sobre los hijos amparada por el sistema, sino el trasvase de dicha autoridad a los hijos sobre los padres.

Pensión alimenticia, un derecho que obliga a padres, hijos y hermanos
El Título VI del Código Civil desarrolla el derecho a una pensión alimenticia entre parientes directos, que obliga a cónyuges, padres, hijos y, en determinadas situaciones, a hermanos. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. También la educación.
Según la abogada Reyes Costas, en Lugo ya habían dado situaciones de hijos que reclamaban pensiones a sus padres, «pero generalmente se trata de gente que está en paro y no encuentra trabajo. Ésta es la primera vez que veo un caso como el de esta universitaria». Además, Costas sospecha que en este momento de crisis y con la finalización de las ayudas al los desempleados, subirán este tipo de demandas.
http://elprogreso.galiciae.com/nova/57128.html

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