La guarda y custodia compartida reivindica que unos padres no dejan de serlo sólo por separarse
ÁNGEL LUIS CAMPO JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE GIJÓN Me resulta curioso que en un país en el que se está trabajando con ahínco por la igualdad plena entre las mujeres y los hombres llame tanto la atención la resolución que ha dictado un juez, que se ha limitado a establecer, tras valorar las pruebas practicadas, que tanto el padre como la madre son buenos progenitores y que, por tanto, y en función de sus trabajos, dedicación a la familia, disponibilidad horaria, recursos económicos y el entorno familiar de ambos, los hijos tienen derecho a estar el mismo tiempo con papá que con mamá. Pese a que ellos hayan dejado de convivir y, por tanto, de ser pareja.
Sí, un país, España, en el que desde todas las administraciones y medios de comunicación nos bombardean con que las mujeres son iguales a los hombres y que por ello tienen que tener las mismas posibilidades de acceder a cualquier trabajo, a que sus salarios sean iguales a los de los hombres, a que en los consejos de administración, en las listas electorales, en los gobiernos? haya el mismo número de hombres y mujeres. Es más, tenemos un Ministerio de la Igualdad, para poner más énfasis en lograr ese objetivo. Entonces, ¿por qué llama la atención tanto que un padre quiera estar con sus hijos el mismo tiempo que va estar con ellos la madre, o incluso más? ¿Por qué suena raro que un hombre pida pensión compensatoria? ¿Por qué el hombre no puede representar el interés familiar más necesitado de protección cuando hay que atribuir el uso de la vivienda familiar? ¿Que un padre pida el permiso de paternidad o que se quede en casa para realizar las tareas domésticas?
Si queremos hablar de igualdad, no intentemos proteger más a unos que a otros, sino que hablemos de responsabilidad parental, más bien de corresponsabilidad. Está demostrado que cuando se fija una guarda y custodia compartida, los progenitores se dan cuenta de que ambos realmente son responsables del cuidado y educación de sus hijos/as, y que, pese a que ya no viven juntos, siguen teniendo un objetivo común. En concreto, que sus hijos tengan la mejor vida posible y sigan teniendo un padre y una madre. Una familia paterna y una familia materna. También está demostrado que, en estos casos, ambos progenitores no restringen ni escamotean sus aportaciones económicas para lograr ese fin. También esta demostrado que, en estos casos, se mantiene la comunicación entre ellos, y que los hijos no sufren un conflicto de lealtades, pues no tienen que elegir entre uno u otro, ni alinearse con éste o aquél. Y se dan cuenta de que siguen teniendo a su padre y a su madre y que pueden acudir a cualquiera de ellos cuando tienen problemas, necesitan cariño o ayuda económica. Situación que es la existente en la mayoría de las familias hasta que se inician los pasos de una separación o divorcio. Máximo si este régimen de guarda y custodia compartida va unido al conocimiento y uso de la mediación familiar, lo que suele conllevar que los incumplimientos se reduzcan prácticamente a cero.
Me pregunto: ¿un hombre o una mujer, por el simple hecho de iniciar un proceso de separación o divorcio, dejan de ser un buen padre y una buena madre? ¿Dejan de tener derecho a estar con sus hijos/as? Los hijos, porque sus padres dejen de vivir juntos por las causas que sean, ¿tienen que perder a uno de ellos y pasar a formar una familia monoparental?
Si queremos vivir en una sociedad con plena igualdad entre hombres y mujeres, llevemos a cabo acciones tendentes a esa finalidad, en vez de provocar el enfrentamiento y la lucha entre géneros para ver y demostrar cuál es mejor que el otro. Al igual que ha sucedido en Aragón y que pronto veremos en Cataluña, y tal vez en otras comunidades, consigamos entre todos una reforma legislativa que, por el interés de nuestros hijos/as, fije en los procesos de familia como regla general que ambas partes son buenos progenitores y que, por tanto, la guarda y custodia deben ostentarla ambos. En la forma que determinen las circunstancias concretas de cada caso. Y que la limitación o suspensión de esa guarda respecto de uno de los progenitores pase a ser una excepción que sólo podrá acordarse cuando se demuestre que con esa medida se protegen mejor los intereses del menor. Ahora, curiosamente, tenemos una ley que, sin prueba alguna, parte del hecho de que uno de los progenitores es mejor que el otro y que, por tanto, los hijos deben quedarse a vivir con éste y estar con el otro progenitor sólo de visita; y, excepcionalmente, cuando así se pruebe y en algunos casos se cuente con el informe favorable del ministerio fiscal, podrá el juez decir que ambos progenitores son igual de buenos y, por tanto, podrán tener de forma compartida la guarda y custodia de sus hijos/as. ¿Es esto realmente un ejemplo de trabajar y apoyar la igualdad entre hombres y mujeres?
Téngase en cuenta que si conseguimos fijar como norma general la guarda y custodia compartida también se podrá solucionar a la vez el problema de la vivienda conyugal. Hoy por hoy, en un alto porcentaje de procesos de familia, el eje en torno al cual giran los intereses de ambas partes es el uso exclusivo de esa vivienda. Actualmente, en muchos casos, se da más importancia a las cuestiones económicas y materiales, en vez de dársela al derecho de los hijos a estar y tener un padre y una madre. Lo que debemos realmente garantizar a los hijos/as es un derecho de habitación digna y no el uso a un determinado inmueble. También, en un gran número de casos, se facilitará la liquidación de los gananciales y el derecho de cada progenitor a tener un lugar digno donde residir.
Por último, no estoy de acuerdo en que se invoque como freno para imponer esta guarda y custodia compartida la llamada violencia de género. Es cierto que existe la violencia familiar o doméstica, pero realmente se da en un pequeño porcentaje del total de procesos matrimoniales que se tramitan en nuestros tribunales, y en ambos sentidos (física y psíquicamente hablando). Por lo tanto, en los casos en que realmente exista violencia o malos tratos de un cónyuge hacia el otro, o de un progenitor hacia la prole, se deberán acordar, con el máximo rigor y fuerza, las pertinentes limitaciones de derechos respecto del cónyuge o progenitor maltratador o violento. Pero no nos amparemos en estos supuestos para evitar que en la mayoría de los procesos de familia, donde no hay violencia ni malos tratos, se pueda instaurar una custodia compartida.
Por lo tanto, si queremos que nuestros hijos/as vivan y crezcan en un entorno donde se vea y respire igualdad plena entre hombres y mujeres, apoyemos y votemos a favor de la guarda y custodia compartida, de un régimen de corresponsabilidad entre el padre y la madre y de que los hijos/as sigan teniendo un padre y una madre, incluso después de que éstos se separen o divorcien. Objetivo que habremos conseguido cuando sea noticia, por excepcional, que un progenitor pierde la custodia de sus hijos/as, o que un cónyuge tiene que pedir pensión compensatoria al otro, o que tras su separación o divorcio no tiene donde residir.
http://www.lne.es/gijon/2010/07/04/igualdad/938096.html
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