El hombre dejó de pagar el préstamo que suscribió sobre la vivienda familiar, que pasará a manos de una sociedad anónima
15/10/2010
Madrid. (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha atribuido la vivienda familiar de una mujer separada a la sociedad anónima que se adjudicó su titularidad en subasta como consecuencia del impago por parte del ex marido del préstamo que suscribió sobre la misma.
Así lo ha acordado la Sala de lo Civil del Supremo en una sentencia notificada hoy y de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca.
El conflicto tiene su origen en el impago por parte del ex marido del préstamo que suscribió y que garantizó con hipoteca sobre la vivienda familiar. Dicho impago dio lugar a que se instase por el banco la ejecución y que se adjudicara la vivienda a una sociedad anónima, que fue quien demandó su derecho a poseerla.
Tanto el juzgado de Primera Instancia número 1 de Colmenar Viejo (Madrid) como la Audiencia madrileña rechazaron la demanda de la sociedad anónima por considerar que ésta conocía la situación en que se encontraba la finca al salir a subasta y declararon la preferencia del derecho de la ex esposa a la posesión de la que había sido vivienda familiar, lo que ahora anula el Alto Tribunal.
El TS se basa para acordar dicho desahucio en que la esposa prestó su consentimiento para la hipoteca del bien destinado a domicilio familiar, una vivienda en Navacerrada.
La sentencia recuerda que el derecho de la esposa a usar la vivienda no tiene naturaleza de "derecho real".
Además, señala que el que la mujer consintiera que su marido hipotecara la casa no sólo determina la validez del negocio hipotecario, sino que también "trae consigo que al derecho de posesión del adjudicatario no pueda oponerse por la mujer un derecho de posesión derivado del uso del inmueble atribuido a ella y a sus hijas en sentencia de separación".
"Con menor razón cuando de no haber mediado la crisis conyugal ninguna duda habría de que se habría producido el lanzamiento (desahucio) de los esposos como consecuencia de la adjudicación del inmueble al tercero adquiriente", añade.
También indica que el artículo 1.320 del Código Civil es una norma de protección de la vivienda familiar frente a las iniciativas unilaterales de uno de los cónyuges, lo que no es el caso porque la mujer otorgó el consentimiento para la hipoteca. Además, el Alto Tribunal rechaza que la esposa pueda ampararse en el artículo 669.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que presume que, por el mero hecho de participar en la subasta, los postores conocen la titulación del bien subastado.
http://www.lavanguardia.es/sucesos/noticias/20101015/54024245891/el-ts-desaloja-de-su-vivienda-a-una-mujer-por-las-deudas-de-su-ex-marido.html
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