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martes, 22 de mayo de 2012

Pensión compensatoria, ¿cómo le afecta la crisis?

Martes, 22 de Mayo, 2012
Si la pensión compensatoria tras un fracaso matrimonial se fijó cuando la economía del pagador eran más favorable, se puede acudir a los tribunales para cambiar su cuantía
La generalización de los despidos, la disminución de los salarios, la escasez de ingresos y las predicciones de que la situación no va a mejorar de la noche a la mañana afectan a la mayoría de las familias que han visto cómo ha empeorado su nivel de vida. Y peor lo pasan aquellos que, además de haber perdido su empleo, tienen que pasar una pensión compensatoria a su expareja tras una separación o un divorcio. Si la cuantía de la prestación se fijó en un momento en que sus circunstancias económicas eran más favorables, el pagador puede acudir a los tribunales para que se modifique la cantidad que abona a su antiguo cónyuge.
Modificación de la pensión compensatoria
Cuando se alteren de modo sustancial las circunstancias personales y, sobre todo, económicas de uno de los dos cónyuges, se podrá modificar la compensación que percibe el beneficiario.
Esta es una de las situaciones que hace que los juzgados se llenen de personas que solicitan pagar a sus exparejas una pensión compensatoria de menor cuantía. Más de cinco millones y medio de personas están paradas, muchas de ellas ya no cobran prestaciones por desempleo, y quienes las perciben han visto mermados sus ingresos.
Para que se pueda rebajar la cuantía, es necesario que el pagador cumpla unos requisitos. La nueva situación -el desempleo, la merma en sus recursos, la bajada de sueldo- no puede darse por voluntad del pagador. Además, el empobrecimiento debe ser notorio y duradero. El hecho de que le bajen el sueldo un 5% probablemente no se tenga en cuenta, como tampoco se valorará que permanezca en el paro un mes.
Las medidas definitivas y, por tanto, el importe de la pensión compensatoria, se pueden cambiar, bien de mutuo acuerdo o solicitándolo mediante una demanda judicial. Cuando los dos cónyuges convengan alterarlas, será necesario llevar la solicitud de modificación de medidas acompañada por el convenio regulador en el que se establecen las variaciones que se quieren efectuar, para que el juez lo apruebe.
Si no hay acuerdo, la persona que abona la pensión debe solicitar la modificación de las medidas mediante una demanda. Le corresponde al pagador aportar todas las pruebas y documentos que demuestren que las circunstancias han cambiado. También debe indicar en qué términos han de alterarse las medidas definitivas.
La demanda se traslada al beneficiario de la prestación para que pueda contestarla y, una vez que lo haya hecho, se celebra una vista en la que el juez intentará que se produzca un acercamiento entre las partes. Si esto no sucede, estudiará la documentación y decidirá si modifica o no las medidas.

Qué es la pensión compensatoria

El cónyuge al que la separación o el divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación. Así lo establece el Código Civil español en su artículo 97. Quien ha dejado su trabajo para dedicarse a las tareas del hogar o al cuidado de los hijos o ha colaborado en las actividades profesionales de su consorte podría reclamar después el derecho a una prestación económica.
La Ley dispone que los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio, lo harán de modo proporcional a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
El trabajo de casa se computa como contribución a las cargas del matrimonio y puede dar derecho a obtener una compensación
Esta compensación podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. El beneficiario podría, por tanto, contar con una pensión compensatoria por un número de años, revisable después, disfrutar de esta prestación sin una fecha límite prefijada o recibir en un solo pago la cuantía que se establezca.
Además, según señala el artículo 99 del Código Civil, en cualquier momento podrá convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero. El cónyuge cuya situación sea peor podría recibir, por ejemplo, una vivienda en propiedad o el uso y disfrute de la misma como compensación.

Cómo se establece

Cuando se produce una separación matrimonial o un divorcio, los cónyuges pueden llegar a un acuerdo y fijar un convenio regulador, que luego se validará en los tribunales, o bien acudir a la vía judicial.
En el convenio regulador, los miembros de la pareja establecen su voluntad de separarse o divorciarse y fijan aspectos como la custodia de los hijos si los tienen, el régimen de visitas, la atribución del uso de la vivienda familiar o la cuantía de la pensión compensatoria. También se puede renunciar por escrito a la percepción de esta prestación.
Una vez firmado por los todavía cónyuges el convenio regulador, se presenta ante el juez junto con la demanda de separación o divorcio. En el caso de que el juez estime que no lesiona los derechos de ninguna de las partes, cita a los esposos para que ratifiquen tanto la demanda como el convenio y dicta sentencia. Si se fija una pensión compensatoria, el cónyuge con más poder adquisitivo tendrá que pasar al otro la cuantía establecida por el juez, previamente fijada por ellos.
También es posible que los cónyuges estén en desacuerdo desde el principio y acudan a la vía judicial para que los tribunales estimen si alguno de ellos tiene derecho a cobrar una pensión compensatoria.

Qué tiene en cuenta el juez

En España no hay un baremo fijo conforme al cual los tribunales puedan establecer la cuantía de la prestación que percibirá el beneficiario. Por tanto, el juez determina en su sentencia el importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
  • Los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.
El juez tiene en cuenta circunstancias como la edad, el estado de salud o la duración del matrimonio para fijar la cuantía de la pensión compensatoria
Por tanto, no tendrá la misma pensión un cónyuge sin apenas formación con grandes dificultades para encontrar un trabajo que otro con más posibilidades de obtenerlo. Si el pagador cuenta con muchos recursos económicos, pasará más dinero que aquel que, en circunstancias similares, tenga un sueldo más bajo. Lo mismo ocurre si el matrimonio dura 15 meses, la cuantía sería en principio menos elevada que la que percibirá una persona que haya permanecido casado 20 años.

Separación de bienes

Una de las preguntas que surge es, tras el divorcio, en qué posición quedaría un cónyuge con una situación desfavorecida si se casó en régimen de separación de bienes. Cabría pensar que al ser cada miembro de la pareja propietario de su parte, al que menos ha ganado durante el matrimonio no le correspondería una pensión compensatoria.
Pero el Tribunal Supremo ha dictaminado recientemente lo contrario y da la razón a una mujer que solicitaba esta prestación porque había trabajado durante años como ama de casa. El alto tribunal estima que las labores domésticas son una manera más de contribuir al levantamiento del hogar y, por tanto, le corresponde una pensión compensatoria.

Extinción

El derecho a percibir una pensión se extingue si cesa la causa que lo motivó, si el beneficiario contrae matrimonio o convive maritalmente con otra persona.
El fallecimiento del pagador no conduce por sí mismo a la extinción del derecho al cobro de la prestación
Pero no está muy claro cuándo se considera que una persona convive maritalmente con otra sin mediar matrimonio. Algunas sentencias, como la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en mayo de 2007, consideran que sí se da cuando hay "una relación sentimental de pareja con visos de cierta estabilidad sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda". Es decir, puede residir cada uno en su propio domicilio o compartir la casa solo unos días, pero si existen elementos de sentimiento de exclusividad afectiva y estabilidad emocional con vocación de continuidad, se puede entender que hay convivencia marital y por lo tanto, el beneficiario podría perder la prestación.
¿Y si fallece el cónyuge que paga la pensión? Este hecho no conduce por sí mismo a la extinción del derecho al cobro de la prestación y el beneficiario, en principio, seguiría recibiéndola. Pero los herederos podrán solicitar al juez que reduzca la cuantía o que suprima la prestación, si con la herencia no se satisfacen las necesidades de la deuda o si afectara a sus derechos en la legítima.

Consecuencias de no abonar la pensión

Si las circunstancias económicas de una persona han empeorado de forma notoria y le resulta muy complicado abonar la pensión compensatoria a su expareja, es mejor que intente modificar cuanto antes la cuantía que le pasa, pero no es aconsejable dejar de pagarle.
La Ley establece que si durante dos meses seguidos o cuatro no consecutivos no abona la pensión, se enfrenta a penas de prisión de tres meses a un año, y además puede ser sancionado con una multa de seis a 24 meses por abandono de familia. No obstante, en el momento de dictar sentencia, se suele diferenciar entre el hecho de no querer pagar, incumplir reiteradamente las obligaciones y no poder hacerlo.
Para que el delito sea perseguido, es necesario que antes la persona agraviada o su representante legal presenten una denuncia.
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2012/05/18/209499.php

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