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jueves, 3 de mayo de 2012

Rigurosos requisitos para custodia compartida

Jueves, 3 de Mayo, 2012
Recientemente se aprobó la Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia. En la misma se pretende uniformar el procedimiento para considerar si es meritorio conceder a ambos progenitores la custodia compartida de sus hijos menores de edad. Para establecerla existen dos vías.
En un divorcio por mutuo consentimiento, ambos cónyuges pueden estipular la custodia compartida sin necesidad de que el trabajador social del Tribunal rinda un informe.
La segunda vía aplica a los demás casos donde los cónyuges o parejas con hijos menores de edad no se ponen de acuerdo sobre este aspecto y el tribunal, ya sea en un pleito de divorcio contencioso o de custodia, hará la determinación.
Bajo esta última modalidad, la ley requiere que se tomen en consideración factores como la salud mental de ambos progenitores, así como la del hijo(a) o hijos(as) cuya custodia se va a adjudicar, el nivel de responsabilidad o integridad moral exhibido por cada uno de los progenitores y si ha habido un historial de violencia doméstica entre los integrantes del núcleo familiar.
También la capacidad de cada progenitor para satisfacer las necesidades afectivas, económicas y morales del menor, tanto presentes como futuras; el historial de cada progenitor en la relación con sus hijos, tanto antes del divorcio, separación o disolución de la relación consensual, como después del mismo; y las necesidades específicas de cada uno de los menores cuya custodia está en controversia.
Asimismo, la interrelación de cada menor con sus progenitores, sus hermanos y demás miembros de la familia y que la decisión no sea producto de la irre-flexión o coacción.
Otros factores a ser evaluados son si los progenitores poseen la capacidad, disponibilidad y firme propósito de asumir la responsabilidad de criar los hijos conjuntamente, los verdaderos motivos y objetivos por los cuales los progenitores han solicitado la patria potestad y custodia compartida; y si la profesión, ocupación u oficio que realizan impedirá que funcione el acuerdo efectivamente.
Incluso, estudiarán si la ubicación y distancia de ambos hogares perjudica la educación del menor, la interacción que existe entre los progenitores, y la capacidad para comunicarse mediante forma directa o utilizando mecanismos alternos y cualquier otro criterio válido o pertinente que pueda considerarse para garantizar el mejor bienestar del menor.
Esta ley no permite la custodia compartida bajo ciertas circunstancias. Por ejemplo, solicitudes en las cuales se puede inferir que las verdadera intención es lograr rebajas de pensiones alimentarias.
Aunque la ley no lo prohíbe, considero que nada impide -en algunos casos- que la custodia compartida conlleve que no se imponga el pago de pensión alimentaria o alguna suma de dinero menor a la que habría que pagar, si no hubiese la custodia compartida.
Cabe aclarar además que, de acuerdo a mi experiencia, son muy pocos los casos en los cuales el tribunal otorga la custodia compartida, porque obviamente no todos cumplen con los requisitos.
Ahora bien, sí existe un patrón de aprobación cuando ambas partes lo estipulan, aunque no hayan estado casados y en casos de divorcio por mutuo consentimiento.
(El autor es abogado en la práctica privada con oficina en Ponce. Para orientación adicional llame al 787-984-3609).
http://www.periodicolaperla.com/index.php?option=com_content&view=article&id=3906:con-nueva-ley-protectora-rigurosos-los-requisitos-para-aprobar-custodia-compartida&catid=95:en-materia-de-derecho&Itemid=301

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