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miércoles, 5 de septiembre de 2012

La Custodia de un Menor

Miércoles, 5 de Septiembre, 2012
Lcda. Paloma Flores Hassim
¡Saludos Amigos! A petición popular esta semana volveremos a discutir el tema de la custodia, la cual se define como la tenencia física o el cuidado de la persona menor de edad.
La misma se puede conceder por acuerdo entre las partes o por el Tribunal. Es importante saber que ninguna orden de custodia es definitiva. Si las circunstancias cambian, el padre no custodio puede comparecer al Tribunal en cualquier momento y solicitar un cambio en la custodia.
Para que un Tribunal otorgue la custodia a una de las partes, es imprescindible demostrar que los mejores intereses del menor están garantizados con dicho padre o madre custodio.
Antes de conceder una custodia, el Tribunal toma en consideración los siguientes requisitos: preferencia del menor, sexo del menor, edad, salud física y mental, cariño que se le pueda brindar al menor, necesidad afectiva, necesidad moral, necesidad económica, ajuste del menor a la escuela y la comunidad, capacidad de interrelación del menor con el padre y la madre, con los hermanos y con otros parientes.
Todos estos requisitos se evaluarán en conjunto antes de tomar una decisión. De igual forma, el Tribunal puede ordenar que el caso sea investigado por un trabajador social para que éste haga una recomendación al Juez. El trabajador social procederá entrevistar a los padres, los menores y demás familiares o personas que éstos entiendan necesarios para esclarecer la controversia.
Existen casos en donde los menores y/o los padres son referidos a psicólogos, psiquiatras, mediadores y otros especialistas, para recibir diferentes tipos de tratamientos según sea el caso. También se les puede ordenar que comparezcan a talleres de padres y madres, entre otros.
El padre o madre que no tenga la custodia de sus hijos puede solicitar al Tribunal que fije unas relaciones filiales o derecho de visita respecto a los menores. De igual forma, un caso de fijación de relaciones filiales puede y debe ser investigado por un trabajador social antes de emitirse cualquier decisión.
La custodia se pueden otorgar de forma provisional o permanente, dependiendo de las particularidades de cada caso y de la solicitud realizada. El padre no custodio, será responsable de pagar una pensión alimentaria al padre custodio para contribuir en los gastos de dicho menor.
De igual forma, los tribunales pueden otorgar la custodia compartida entre ambos partes. Esto implica que el (los) menor (es) pasarán parte del tiempo con uno de sus padres y parte del tiempo con el otro. Se puede llegar a diversos arreglos cuando se otorga una custodia compartida.
Lo ideal en los casos de custodia sería que los padres lleguen a acuerdos beneficiosos para los menores, sin que sea necesaria la intervención del tribunal o de un trabajador social. Pero la realidad es que en la mayoría de los casos es necesaria la intervención de terceras personas con experiencia y conocimiento en la materia.
De igual forma, existen casos que una vez se radican en el tribunal, las partes con o sin la ayuda y orientación de sus abogados, logran llegar a acuerdos. Dichos acuerdos son considerados por el Tribunal y muchas veces acogidos. Es importante que se asesore con su abogado sobre su caso en particular, ya que al tratarse de una materia sensible del derecho, cada caso debe ser tratado y estudiado con especial atención.
Cualquier duda o información adicional sobre el tema de custodia o cualquier otro tema, pueden escribirme a palomafloreshassim@gmail.com. ¡Suerte, bendiciones y hasta la próxima!
http://www.elnuevodia.com/blog-la_custodia_de_un_menor-1337449.html

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