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viernes, 16 de noviembre de 2012

Archivan la querella contra la fiscal jefe de Sevilla por la recusación del juez Serrano

Tras el cambio de visitas de un menor para procesionar
Viernes, 16 de Noviembre, 2012
Enlaces:
- Tres magistrados del Supremo expulsan a Serrano de su cargo como juez
- El TSJA condena al juez Serrano por prevaricación
- El TSJA archiva la cuarta querella contra el juez Serrano por cambiar una custodia (la imagen pertenece a este enlace)
El TSJA desestima la querella interpuesta por Manos Limpias contra Segarra
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la querella interpuesta por el sindicato Manos Limpias contra la fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, por la recusación del juez de Familia Francisco Serrano.
La sentencia no acepta, por tanto, ninguno de los tres delitos que el sindicato atribuía a Segarra: prevaricación, infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos.
Francisco Serrano había cambiado en 2010 el régimen de visitas de un menor para que pudiese salir en una procesión de la Semana Santa de Sevilla, decisión que fue penada con dos años de inhabilitación por el TSJA. Posteriormente, fue aumentada a diez años por el Tribunal Supremo, lo que supuso la pérdida definitiva de su condición de juez.
Según Manos Limpias, Segarra asumió la investigación del juez de manera "sorprendente e inexplicable", ya que, al ser el juez aforado, la competencia para investigarle recaía "exclusivamente" en la Fiscalía Superior de Andalucía.
Posteriormente, un informe "confidencial y secreto" elaborado por Serrano para dicho expediente abierto por Segarra "fue filtrado al Consejo General del Poder Judicial" (CGPJ), una intervención que la querella atribuía a Inmaculada Montalbán, vocal del CGPJ con quien la fiscal sevillana "mantiene un elevado y notorio grado de amistad y afinidad política", agregaba el sindicato.
Con respecto al delito de prevaricación, la sentencia del TSJA señala que "no hay injusticia ni contrariedad a normas jurídicas claras e inequívocas".
En cuanto a la revelación de secretos, el tribunal ha estimado que "no se dan los elementos del tipo delictivo", e indica que la "escasa relevancia de la información puesta a disposición de un tercero, y el no tratarse de un documento secreto" son razones suficientes para desestimar la querella.
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/11/15/andalucia_sevilla/1353007094.html

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