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sábado, 17 de noviembre de 2012

En caso de divorcio: ¿es preferible la custodia individual o compartida?

Sábado, 17 de Noviembre, 2012

La imagen pertenece al enlace:
- Los beneficios de la custodia compartida
En los últimos tiempos se han aprobado diversas leyes autonómicas en las que se establece un sistema en el que se configura la guarda y custodia compartida como régimen legal preferente y la individual como excepción. Los criterios para decidir sobre ambos tipos de custodia sobre los hijos son los siguientes:
a) La custodia compartida por ambos progenitores es el régimen preferente y predeterminado por el legislador en busca del interés del menor, en orden al pleno desarrollo de su personalidad, debiendo aplicarse siempre que aquellos estén capacitados para el ejercicio de las facultades necesarias a tal fin.
b) El sistema no es rígido, salvo en un mandato que dirige al Juez: el superior interés de menor, pudiendo establecerse el sistema de custodia individual por la madre o el padre cuando resulte más conveniente para dicho interés.
c) La adopción de la custodia individual exigirá una atenta valoración de la prueba que acredite su conveniencia para el menor frente al criterio preferente de la custodia compartida.
d) Para adoptar la decisión, en cada caso, será relevante la prueba practicada, especialmente los informes psicosociales, a elaborar por los psicólogos y trabajadores sociales, así como la opinión de los hijos menores cuando tengan suficiente juicio.
Pongamos un ejemplo. Recientemente la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2012, ha declarado la procedencia de la guardia y custodia de los hijos sólo por la madre. El padre pretendía la custodia compartida. Los argumentos de la Audiencia Provincial fueron los siguientes:
a) Los hijos del matrimonio, hoy de 15, 13 y 9 años de edad, han vivido con su madre desde el cese de la convivencia de sus progenitores. Según se desprende de los informes redactados por la psicóloga y la trabajadora social, los menores verbalizan su deseo de continuar viviendo con su madre, muestran satisfacción con su actual distribución del tiempo entre sus progenitores; una firme oposición a la solicitud paterna de guarda y custodia compartida y manifiestan que con su madre se entienden mejor y que la convivencia con ella les resulta más satisfactoria, aceptando sin problemas las normas y pautas que existen en el domicilio materno.
b) En los tres se detectan elementos de discurso aprendido proporcionados por la madre en todo lo que respecta a la relación paterno- filial, pero el hecho es que se encuentran bien adaptados a su entorno y circunstancias actuales, y tienen adecuadamente satisfechas sus necesidades, tanto de tipo emocional como a nivel educativo y de crianza, salvo en lo que respecta al conflicto parental, pues a nivel familiar se ven inmersos en la conflictividad y tensión existente entre los progenitores, que está repercutiendo negativamente en el mantenimiento del deseable vínculo con su padre, frente al cual muestran una actitud negativa y desafiante, siendo continuas las discusiones y enfrentamientos con él y ocasionalmente faltas de respeto, manteniendo en general una actitud de cuestionamiento de la autoridad paterna, que la madre no corrige con un efecto reforzador de la postura de los menores.
c) La relación entre el padre y la madre, caracterizada por una continua conflictividad en la que los menores se ven inmiscuidos por ambos, es sin duda un factor de riesgo para su adaptación a la ruptura familiar y a su normal desarrollo psicoevolutivo, y hace por el momento inviable o en todo caso desaconsejable el sistema de guarda y custodia compartida.
d) La atribución a la madre de la guarda y custodia de sus hijos se realiza sin olvido de las recomendaciones que el Gabinete le hace -a ambos, pero especialmente a ella, a quien Trabajadora Social y Psicóloga piden que adopte un rol más activo y empeñado en el restablecimiento de una relación paternofilial satisfactoria- en el sentido de mantener a los menores al margen de la conflictividad y diferencias existentes entre los dos y entender lo beneficioso que seria para su correcto desarrollo psicoevolutivo que aquellos conserven una satisfactoria vinculación afectiva con su padre, lo que está siendo condicionado por su actitud sobreprotectora y por su continua interferencia en los periodos en que se encuentran con él.
http://www.consultasderecho.com/en-caso-de-divorcio-es-preferible-la-custodia-individual-o-compartida/

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