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lunes, 12 de noviembre de 2012

Responsabilidad de los padres por los daños causados por sus hijos

Lunes, 12 de Noviembre, 2012
Lcda. Paloma Flores Hassim
¡Saludos Amigos! Esta semana discutiremos un tema de suma importancia e interés para todos aquellos que han decidido asumir la gran responsabilidad de ser padres y madres. Como sabemos, todos los padres son responsables por las actuaciones y perjuicios causados por sus hijos menores de edad.
Muchos de los que están leyendo este “blog” durante su niñez y juventud les causaron varios dolores de cabeza a sus padres. ¿Recuerdan cuando se llevaron el carro sin permiso y tuvieron un accidente? ¿O cuando pelearon en la escuela y le mutilaron la cara a su compañero de salón? Entonces no les quedaba más remedio que, muertos de la vergüenza y del nerviosismo, llamar a sus padres o tutores para que llegaran a responder por los daños causados por ustedes.
Esta figura jurídica que acabo de ejemplificar, en el ámbito legal se conoce como responsabilidad vicaria, la cual nuestro Código Civil define de la siguiente forma: los padres son responsables de los perjuicios causados por sus hijos menores de edad que viven en su compañía. Los tutores son responsables de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Esta responsabilidad cesa cuando estas personas demuestran haber empleado toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Nuestro Tribunal Supremo ha resuelto que, en la mayoría de los casos, opera el principio de solidaridad el cual establece que ambos padres son responsables por las actuaciones de sus hijos. Esta responsabilidad de los padres es solidaria y se basa en su propia culpa o negligencia.
El fundamento de la responsabilidad vicaria es el incumplimiento implícito o supuesto de los deberes de precaución y de prudencia, que imponen los vínculos civiles que unen al obligado con los menores o incapaces por quienes debe reparar el mal causado.
La defensa que tienen los padres para liberarse de dicha responsabilidad, es que mediante prueba demuestren que una persona normal hubiera educado y vigilado a su hijo como ellos educaron y vigilaron al suyo.
En casos de padres divorciados o separados, siempre surge la duda de ¿cuál de los padres responde por los perjuicios causados por el menor? La convivencia es un requisito para la imposición de responsabilidad vicaria a los padres. Se adopta lo que se conoce como “teoría del traspaso”, la cual dispone que la responsabilidad se traspasa con el menor. Esto quiere decir, que el padre que tenga al menor en su compañía cuando ocurre el acto culposo, aunque sea ejerciendo sus derechos de visita después de un divorcio, es quien responde por el daño.
Una vez se determina con cuál padre estaba conviviendo el menor cuando produjo el daño, el progenitor con quien no convivía el menor queda libre de responsabilidad. El progenitor con quien estaba el menor es el responsable, a menos que demuestre que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Mi recomendación es que siempre estén bien pendientes de sus hijos, ya que un segundo de descuido puede provocar una situación lamentable. De igual forma, tienen que instruir y educar a sus hijos para que desde temprana edad sepan identificar el peligro y no incurran en acciones ni actuaciones que pueden resultar en perjuicio para otras personas. ¡Suerte, bendiciones y hasta la próxima!
http://www.elnuevodia.com/blog-responsabilidad_de_los_padres_por_los_danos_causados_por_sus_hijos-1383611.html

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