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miércoles, 24 de julio de 2013

Congreso de los Diputados: Rosa Díez cedió al PP y pactó que la CC no sea preferente.

Miércoles, 24 de Julio, 2013
se recoje solo la parte que afecta a la custodia compartida, el resto se puede ver en el enlace que se encuentra al final de la entrada

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALFREDO PRADA PRESA
Sesión núm. 20
celebrada el miércoles 26 de junio de 2013

Proposiciones no de ley:

2— Relativa a las modificaciones legales necesarias para el establecimiento a nivel nacional de la custodia compartida de los menores como modelo preferente en los procedimientos de separación y divorcio. Presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia. (Número de expediente 161/000534)

RELATIVA A LAS MODIFICACIONES LEGALES NECESARIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO A NIVEL NACIONAL DE LA CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS MENORES COMO MODELO PREFERENTE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA. (Número de expediente 161/000534).

El señor PRESIDENTE: Pasamos a debatir la proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, que tiene a su vez una autoenmienda, pero no acumula por ello mayor tiempo. Para defender esta proposición no de ley tendría —insisto, con su autoenmienda— la palabra la diputada señora Díez por tiempo de diez minutos. Es relativa a las modificaciones legales necesarias para el establecimiento a nivel nacional de la custodia compartida de los menores como modelo preferente en los procedimientos de separación y divorcio. La señora Díez tiene la palabra.

La señora DÍEZ GONZÁLEZ: El 13 de junio del año pasado, hace por tanto más de un año, tuvimos un debate en el Congreso de los Diputados, en el plenario, con una interpelación sobre esta misma cuestión que el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia planteó al Gobierno y que fue respondida por el ministro de Justicia. Yo decía en aquel Pleno, en aquella interpelación que no todo es economía en lo que es la acción del legislador, en lo que es la acción de los responsables públicos y políticos, que hay muchas cuestiones en la vida y en la política cuya puesta en marcha no nos cuesta ni un solo euro y que sin embargo permiten enfrentarse y resolver problemas y revocar injusticias, y que el tema del que queríamos hablar en aquel momento, que hoy es el mismo asunto, la custodia compartida, era uno de ellos.
Explicaba yo en aquella interpelación, en aquel debate, que el objetivo del grupo proponente y de esta misma portavoz era preservar inequívocamente el interés del menor, y que lo preferente para nosotros en esta materia era preservar ese interés del menor y ninguna otra cosa, que la protección de los derechos de los niños, de los menores estaba en el horizonte, en el objetivo y en el corazón de nuestra iniciativa.
Cómo conseguir ese objetivo de proteger los derechos de los niños era sobre lo que a mi juicio
debíamos reflexionar y debíamos debatir, sobre cómo se protegen esos derechos de los niños en los países de nuestro entorno, sobre la experiencia que en España hemos acumulado también en los años de democracia, experiencias distintas, muy positivas en algunos lugares, menos positivas en otras comunidades autónomas También teníamos que reflexionar, también teníamos que hacernos eco de los centenares de ayuntamientos españoles que habían debatido y aprobado resoluciones pidiéndonos al Legislativo y al Ejecutivo que tomáramos decisiones al respecto a la luz de las consecuencias de una legislación incompleta o a la luz de las consecuencias de una legislación equivocada, incompleta o equivocada, con experiencias positivas o con experiencias no tan positivas, o con experiencias negativas.En todo caso, que nos importaba mucho destacar, y nos importa mucho destacar, que son los intereses de los menores los que hemos de proteger, sus intereses y sus derechos. Y que no es el derecho de los padres o el de las madres, el de los abuelos o las abuelas, sino el derecho de los menores, que no tienen quién les proteja salvo nosotros que tenemos esa obligación de hacerlo a través de leyes justas que tengan además consecuencias también justas.
En ese debate, el ministro de Justicia, que fue quien dio la réplica a la interpelación, terminó su
intervención con el siguiente párrafo, con la siguiente expresión: Lo que le propongo, señoría —me dijo— es que esta Cámara no le diga al juez cuáles son esos propuestos, sino cuál es el objetivo. Si esta Cámara le dice al juez que el objetivo que el legislador le marca es actuar siempre en interés del menor, el juez, en la confianza que tenemos en el Poder Judicial, sabrá determinar si tiene que ser custodia compartida y en qué condiciones, o si tiene que ser un régimen de custodia monoparental. Esta es la propuesta conciliadora —me decía el ministro de Justicia— que para su interpelación le formularemos desde el Gobierno.
Esa propuesta, no por el Gobierno directamente, pero sí por el grupo parlamentario mayoritario, el Grupo Popular, fue debatida una semana más tarde, el día 19 del mes de junio del año 2012. Una enmienda que dio origen a enmiendas de otros grupos parlamentarios también, y que dio origen después a un debate que yo entiendo muy rico, muy sincero y muy positivo, entre todos, entre los que finalmente votaron a favor, entre los que votaron en contra, entre los que se abstuvieron; un debate muy interesante para conseguir este objetivo que pretendíamos y que creo que pretendemos todos quienes estamos en la posición de votar de una o de otra manera. Ese día, gracias al debate, a las distintas posiciones y a una enmienda transaccional, conseguimos un gran consenso. Un gran consenso que se concretó en 207 votos a favor —el Grupo Popular, Convergència i Unió, nosotros mismos, Unión Progreso y  Democracia, el Grupo Vasco, varios diputados del Grupo Mixto, Na-Bai, Coalición Canaria, el BNG, UPN—. Fueron 207 votos a favor de una iniciativa que decía exactamente: «El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo de seis meses, y sin perjuicio de las especialidades correspondientes en las comunidades en las que exista un derecho civil foral propio, desarrolle la regulación legal que modifique el artículo 92 del Código Civil y cuantos otros preceptos fueran necesarios para conseguir la viabilidad de la guardia y custodia compartida en los supuestos de ruptura de la unidad familiar, impulsando la conciliación y  atendiendo al interés superior del menor, debiendo entenderse como un derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores, así como, a la inversa, la obligación que tienen estos de ejercitar la corresponsabilidad parental.
Señorías, desde entonces ha transcurrido más de un año. Esta diputada formuló una pregunta al
Gobierno en enero de 2013, una pregunta con respuesta por escrito en enero de 2013, preocupada por el retraso que ya se venía produciendo. El Gobierno me contestó por escrito que la Comisión de codificación está elaborando ya el texto y que la tramitación iba a comenzar en breve. Han pasado más de seis meses desde que el Gobierno me dio esta respuesta. No tengo otro ánimo con la tramitación de esta proposición no de ley que quedarme en lo que les acabo de expresar. No es el ánimo de Unión Progreso y Democracia abrir debate nuevo, porque el debate se abrió en los términos que permite una interpelación y una moción
y se cerró en los términos que permite la moción: hacer una recomendación al Gobierno. El Gobierno tiene la recomendación, por tanto, la obligación política de atenderla, porque además esta es una moción que venía precedida de una respuesta positiva del Gobierno; no es una mera proposición no de ley sino que hay un compromiso previo del Gobierno y tiene pues la obligación de dar una respuesta política con una iniciativa legislativa a esa responsabilidad que asumió, y tenemos la posibilidad y el deber de tramitar y de plantear nuestra posición a la hora de tramitar el correspondiente proyecto legislativo, el correspondiente proyecto de ley. Sin embargo, el Gobierno no ha cumplido ese compromiso. En este trámite lo que quiero sobre todo es destacar este incumplimiento y apelar al conjunto de sus señorías a que contribuyan con esta portavoz a —permítanme la expresión coloquial— ponerle las pilas al Gobierno, o tomarle de la solapa y obligarle a comportarse. El Gobierno está comprometido, el ministro de Justicia se comprometió en el Pleno, el ministro de Justicia empujó a su grupo parlamentario a que pusiera en marcha esta iniciativa, a que apoyara este texto que les acabo de leer, es un compromiso parlamentario y es un compromiso del Gobierno. Las proposiciones no de ley no son más que eso, igual que las mociones, recomendaciones políticas, pero son recomendaciones políticas para que se cumplan, no para que se echen en el saco roto, son para que se cumplan.
Imagínense ustedes, señorías, ayer hicimos un debate en el Pleno en el que se aprobó una proposición no de ley en relación con lo que tiene que defender el Gobierno en la cumbre de este fin de semana, en la reunión en Bruselas. Imagínense cuánta tinta se ha escrito alrededor de esa proposición no de ley y el carácter incluso de gran pacto de Estado que se le ha
querido dar. Imagínense que después de toda esta historia, de toda esa parafernalia, de todas las firmas, de todo el compromiso, de todo el discurso va el presidente del Gobierno y dice: me han dicho una cosa, pero voy a hacer la contraria. —No se me pasa por la cabeza que haga eso, ¿eh?—. Si son para cumplirlas, sobre todo cuando el Gobierno ha estado detrás empujando, como es el caso, pues cúmplase. Como este es el ánimo: cúmplase, tomémosle de la solapa, empujémosle a cumplir su compromiso, como hubo un enorme, un gran consenso muy trasversal de distintos grupos de la Cámara en esta materia, lo que pido hoy es un nuevo acuerdo de esta Comisión de Justicia para pedirle al Gobierno justamente esto. El grupo proponente, nosotros mismos, nos hemos hecho una autoenmienda sobre una proposición no de ley que estaba registrada y en disposición de ser debatida, que era previa a este debate que les acabo de relatar. La autoenmienda contiene exactamente el texto que se aprobó el 19 de junio del año 2012, con un plazo de un mes —entonces el plazo era de seis—; el Grupo Popular me plantea la posibilidad de quitarle el plazo a esta resolución, y nosotros aceptamos que se quite el plazo en interés de preservar lo fundamental: recordarle al Gobierno que tiene
que cumplir con sus compromisos y con las peticiones que le hace el Congreso, y que en este caso debe cumplir cuanto antes

El señor PRESIDENTE: A continuación, para fijar posiciones. ¿Grupo Mixto? (Pausa). ¿Grupo  Parlamentario Vasco? (Pausa). ¿Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural? (Pausa). Por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, la señora Pigem tiene la palabra. 

La señora PIGEM I PALMÉS: En Convergència i Unió, cuando nos acercamos al texto original de la proposición que hoy estamos debatiendo, pensábamos que nuestro voto iba a ser negativo, así se lo he comentado a la señora Díez. Y lo iba a ser porque nos sorprendió que después de haber llegado a un acuerdo transaccional el 19 de junio del año 2012, es decir, hace ahora un año, se volviera a presentar una iniciativa volviendo al texto inicial de la moción que aquel día presentó UPyD, una moción en la que se solicitaba una ley nacional común que regulara el derecho civil familiar y que además se regulara la custodia compartida de manera preferente. Nosotros lo dijimos ya entonces, pero lo quiero volver a decir ahora, no estamos de acuerdo ni con un extremo ni con el segundo extremo de la moción inicial que se planteó en su día por UPyD. Con respecto al planteamiento de una ley nacional de aplicación en todo el
territorio español, no estamos de acuerdo ni podemos estarlo por un problema estrictamente competencial, es decir, la competencia exclusiva en materia de derecho civil, Catalunya la tiene en función de lo dispuesto por el artículo 129 de su Estatuto de Autonomía, sin que lo dispuesto en el artículo 149.1.8.º de la Constitución Española sirva para armonizar u homogeneizar esta materia, puesto que la reserva competencial en el ámbito matrimonial familiar únicamente está relacionada con lo que son las formas del matrimonio. Por lo tanto, en Catalunya tenemos un derecho civil propio, lo hemos tenido siempre y no vamos a renunciar a tenerlo ni por la custodia compartida ni por ninguna materia de derecho civil en la cual tengamos competencia.
Nosotros tampoco somos partidarios de imponer ninguna forma de custodia. La señora Díez lo ha explicado muy bien en su intervención, y compartimos con ella que el único interés que entendemos que se debe atender es el interés del menor; el interés del menor en mayúsculas, ante el que debe ceder el interés del padre, de la madre, de los dos o de cualquiera de ellos. Como ni todos los menores ni todos los progenitores son iguales, y además las circunstancias de cada familia son diferentes, no puede haber una única solución en cuanto al tipo de custodia, no puede haber un tipo de custodia preferente ni monomarental ni monoparental, ni custodia compartida. No creemos tampoco que una buena solución sea pautar excesivamente la respuesta judicial. El juez ha de tener presente el interés del menor, y en función única y exclusivamente de este interés ha de decidir de qué manera se va a relacionar el menor
con su padre y con su madre. De la misma manera que en el debate y votación de la moción del 19 de junio del año 2012 se llegó a una propuesta transaccional, de la cual fue también firmante mi grupo parlamentario, y pacta sunt servanda, nosotros, al igual que hicimos entonces, en función de la autoenmienda que se ha hecho la proponente, sí vamos a votar la propuesta transaccional, la propuesta que presenta UPyD y que responde al texto de la propuesta transaccional que se hizo ahora hace un año, el 19 de junio de 2012.
Este texto varía fundamentalmente del anterior. ¿Por qué? Porque se ha pasado de la reivindicación de la custodia compartida como modelo preferente a que no aparece la palabra preferente, sino que insta a fomentar la conciliación, el acuerdo entre los progenitores, la corresponsabilidad parental y el fomento de una custodia compartida. ¿Por qué ese fomento? Porque la custodia compartida se abrió paso bajo el Gobierno del Partido Socialista, en la modificación que se hizo del Código Civil en el año 2005, y además en la legislación de las comunidades autónomas, por ejemplo, la legislación que presidiendo la Generalitat el Partido Socialista se hizo en Catalunya, una ley en donde también se abría la custodia compartida. Esto
existe ya en la legislación estatal común, de derecho común, y en las legislaciones forales propias, y por lo tanto no nos podemos oponer a seguir hablando de ello. Por una parte, se quita la custodia compartida como preferente y, por otra, se alude al respeto de los derechos forales y los derechos propios de las comunidades autónomas que los tengan. Luego salvadas estas dos circunstancias, en función de los pactos a los que en su día llegamos, vamos a votar afirmativamente. Especialmente, entro aquí en la parte fundamental de lo que ha sido la exposición de hoy, sí creemos necesario que cuando el partido que da apoyo al Gobierno y el Gobierno mismo llegan a un acuerdo y en la Cámara se vota que se va a hacer una actividad legislativa, de iniciativa legislativa, es imperativo recordarles que deben cumplir las obligaciones
a las que se comprometen, no solo en esta materia sino en tantas otras materias, en donde cuando se puede llegar a un acuerdo luego vemos que este acuerdo tampoco se lleva a cabo con la diligencia o en los términos en los que se ha pactado. Por lo tanto, aún sin plazo, pero sí que sirva como recordatorio que se viene obligado a cumplir algo a lo que se comprometió hace ya más de un año

El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, el diputado señor Echávarri tiene la palabra.

El señor ECHÁVARRI FERNÁNDEZ: Esta moción fue llevada al Pleno, fue votada y aprobada, como ha dicho la proponente, con los votos a favor del Partido Popular, CiU, PNV y Grupo Mixto, y el Gobierno ha hecho caso omiso con esta y con muchas otras. El Partido Socialista tiene multitud de PNL aprobadas y el Gobierno no hace absolutamente ningún caso. Este Gobierno desprecia al Legislativo y usurpa las funciones cada viernes legislando por real decreto. Esto no es ni va a ser una excepción.
Dicho esto hay un par de cosas que quiero señalar de la propuesta, de la proposición, cosas que preocupan a este grupo como es que en el cuerpo de la iniciativa se haga referencia, por ejemplo, a que un denunciado por violencia de género pierda su derecho de custodia de forma automática tras la interposición de una denuncia, y que si luego se archiva la misma tarda muchos meses en recuperarla. Nos preocupa que se tome tal ejemplo para argumentar una modificación de la actual regulación, porque detrás de esta afirmación subyace de nuevo el tema de las denuncias falsas y la utilización de la violencia de género por parte de las mujeres para conseguir custodia de forma rápida. Ese es el argumento de los maltratadores, de los asesinos machistas, argumentación que en este Parlamento no debe tener cabida. Contra el maltrato, tolerancia cero, y con los maltratadores asesinos, diálogo, ninguno. Además el texto
que se aprobó, y el que vuelve hoy a venir con la autoenmienda, nos dice que sustituye custodia preferente y dice: intentar conseguir la viabilidad de la custodia compartida; pero yo entiendo que esto es una forma muy suave y que se hizo en esa transacción a la que llegaron algunos grupos de buscar la custodia compartida impuesta, cambiando el actual sistema, porque la custodia compartida no es que sea inviable y haya que buscar la viabilidad, es que la custodia compartida existe, es viable porque existe, la introdujimos los socialistas en el año 2005, y desde entonces no ha habido ningún cambio tan profundo en nuestra sociedad para que tengamos que afrontar cambios tan radicales sobre tal regulación. Cuando en una pareja hay acuerdo, la custodia compartida se concede siempre. —Lo dice el Código Civil—. Porque
además la base del éxito de la custodia compartida es sin duda el acuerdo. Difícilmente funcionará bien una custodia compartida sin acuerdo, y además la práctica nos demuestra que en aquellas parejas donde la corresponsabilidad con los hijos se ha ejercido desde el nacimiento casi nunca hay problemas para alcanzar acuerdos. La custodia —entendemos nosotros— debe ejercerse desde el nacimiento de los hijos y de las hijas, no desde el momento de la separación de los padres. Cuando no haya acuerdo el juez puede concederla en interés del menor, que no olvidemos que es el interés superior a proteger. Lo que no es de recibo es que en aras de un interés del menor se prescinda del interés del menor porque se impone la custodia, y que pasemos de un mutuo acuerdo como sistema preferente, de un pacto como
sistema preferencial a automatismos o imposiciones, llámenlo como quieran, imperativo legal o como quieran. Es que un menor no es una cuenta bancaria que se pueda dividir matemáticamente entre dos, es mucho más complejo.
La custodia monoparental o compartida no es buena o mala per se, sino que las situaciones son
muchas y deben evaluarse, como digo, huyendo de imposiciones o automatismos en cada caso para alcanzar la mejor solución, previo estudio del caso y sobre todo estudio del menor. Estoy convencido de que esta propuesta busca como último fin conseguir una custodia compartida preferente, aun cuando se omita en el petitum, y es complicado que el Partido Socialista pueda apoyarlo porque no se prevé ninguna excepcionalidad ni se prevé ninguna particularidad. Con una custodia compartida impuesta, tal y como en muchos textos de iniciativas legislativas populares ya se han registrado o de muchas asociaciones, si José Bretón tuviera otro hijo tendría la custodia de ese otro hijo, porque habría custodia compartida. Eso es que los menores importan muy poco. Basta ya de llenarse la boca de interés de los menores, y no lo
digo por el grupo proponente, ni mucho menos, sino lo digo por muchas asociaciones pro custodia compartida que dicen actuar en beneficio de los menores, pero que lo que buscan es un interés meramente económico, porque de forma inmediata a la propuesta de la custodia compartida en interés del menor proponen una liquidación y reparto de los bienes gananciales, incluyendo siempre el hogar familiar. —El botín, lo llaman, reparto del botín.— Dicen que las mujeres —me lo han dicho personalmente en reuniones—, solo quieren la custodia de sus hijos porque así se quedan con el hogar familiar, que lo califican de botín. Y que si no hubiera casa y se vendiera a un tercero, las mujeres no pedirían custodias. ¿Dónde está aquí el interés del menor? ¿Dónde va a vivir el menor? Les importa bastante poco, ellos solo quieren lo que ellos llaman botín, ellos sí que quieren el botín. Esto es lo que está detrás de muchas peticiones de custodia compartida: repartirse este botín o no pagar pensiones de alimentos, peticiones además de custodia compartida que son residuales, porque solamente en un 10 % de los procedimientos de separación o divorcio contenciosos se solicita custodia compartida. Me pregunto, se ha dicho aquí en otra propuesta: ¿hay que aplicar una generalidad a todos, cuando la realidad es residual? Lo pregunto, porque eso no es legislar, eso es favorecer a un lobby y además a un lobby machista, hay que decirlo.
En el Grupo Socialista estamos a favor de la custodia compartida, siempre que sea de mutuo acuerdo; una custodia en positivo, sin imposiciones, una custodia responsable, una custodia voluntaria, basada en la negociación, basada en la buena fe, basada en el amor de verdad a los menores, no en reparto de botines. Cuando esto no sea posible que lo decida un juez en beneficio del menor de verdad, pero sin automatismos, sin imposiciones, que es lo que subyace, lo que se busca y lo que se conseguirá de prosperar esta propuesta. Por eso votaremos que no.
El señor PRESIDENTE: Para finalizar este turno, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, la diputada señora Escudero tiene la palabra.
La señora ESCUDERO BERZAL: Señorías, cuando dos personas deciden poner fin a su relación matrimonial o de pareja hay que decidir sobre todos los efectos que una vida en común ha producido. Lo primero y principal son los hijos, si los hubiera, y todo lo demás es secundario. La verdad, más que secundario, es que vendrá determinado por cómo se ordene o se termine la relación con estos. La atribución de la custodia a uno solo de los progenitores, prácticamente siempre la madre, ha sido lo habitual hasta ahora, pero es cierto que respecto a lo que antes era normal ahora no lo es. Nuestra sociedad ha avanzado, y el protagonismo que ha ido reivindicando el padre dentro de la familia, implicándose en las tareas domésticas y corresponsabilizándose en el cuidado de los hijos, es ya una realidad. También la incorporación de la mujer al mercado laboral, su participación activa y sus nuevas aspiraciones de igualdad en los terrenos laborales y económicos. Esto hace que la realidad social que se plantea en los casos de separación y divorcio hoy sea muy distinta de la que tuvo en cuenta el legislador
en su primera regulación. La igualdad de géneros, la igualdad de derechos que propugna nuestra Constitución es una realidad constante, reclamándose esta igualdad cuando se trata de ordenar el cuidado de los hijos al ponerse fin a una relación.
Los nuevos modelos de familia que se han desarrollado en los últimos años exigen soluciones muy distintas, en caso de ruptura de los cónyuges, a las adoptadas para las familias tradicionales. En la familia moderna la mujer comienza a realizar trabajos remunerados fuera del hogar y paralelamente desciende el número de hijos. La estructura de esta familia también es distinta: hay familias con un solo progenitor, parejas sin vínculo religioso ni legal, hay independencia en las relaciones, independencia económica e independencia en la residencia. La familia en España ha experimentado, por tanto, ese cambio vertiginoso que se aprecia en la nupcialidad, en la cohabitación, en la edad del matrimonio, en la forma de matrimonio, en la emancipación familiar, los nacidos de madres no casadas, el divorcio, las segundas nupcias, el
tamaño de los hogares. La introducción en el Código Civil hace ocho años, en la Ley 15/2005, de la posibilidad de la custodia compartida, supeditada siempre al mutuo acuerdo de ambos progenitores, o con carácter excepcional a instancia de una de las partes con informe favorable del Ministerio Fiscal, supuso un avance en cuanto a su reconocimiento legal, pero aunque les cueste a los señores del Grupo Socialista, adolece de importantes carencias en cuestiones muy fundamentales. A saber: no formula una definición conceptual ni realiza un análisis estructurado del modelo de guarda, y tampoco aborda medidas intrínsicamente unidas a su adopción, como son la atribución de la vivienda y las pensiones alimenticias a favor de los hijos, cuya regulación no ha sido modificada. Lamento la sorpresa del representante del Grupo Socialista cuando dice que, como la hicieron ellos la hicieron muy bien, y que está todo regulado. Pues mire, no, les acabo de decir materias y ámbitos muy importantes sobre los que no se ha dado ningún tipo de respuesta.
Somos conscientes de que esta situación debe ser abordada de frente y de una vez por todas. Por ello, el ministro de Justicia, ya en su primera comparecencia ante esta Cámara en la que se expuso el programa de gobierno de su ministerio el 25 de enero de 2012, es decir, un mes después de haber tomado posesión, indicó la necesidad de adecuar —cito textualmente—: los derechos de la familia, las realidades sociales y corresponsabilidad de los padres, comprometiéndose a dar una regulación nueva acorde con las demandas sociales, primando siempre el interés superior del menor. Compromiso y voluntad que se reiteró en junio de 2012 al contestar a la interpelación de la formación política UPyD de presentar un proyecto de ley, y en ese mismo mes, en junio de 2012, en esta misma Cámara se aprobó una moción por la que se instó al Gobierno a la regulación legal de esta cuestión. Desde entonces, el Ministerio de Justicia ha estado desarrollando un trabajo intenso que ha tenido su conclusión en el borrador de anteproyecto que brevemente será presentado al Consejo de Ministros. La nueva regulación, señorías, pretende acabar con las rigideces del modelo anterior, en el que primaba la custodia monoparental, huyendo de establecer otra rigidez, que sería establecer con carácter obligatorio la custodia compartida. La nueva regulación
dará amplia libertad al juez para que, en caso de divorcios contenciosos y atendiendo a todas las circunstancias de cada caso concreto, determine el régimen legal de custodia teniendo siempre presente y como objetivo primordial lo que sea mejor para el menor. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencia reciente, de 29 de abril de 2013, así lo ha establecido al considerar que la custodia compartida no es una medida excepcional, y conforme dispone la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2012 será el juez el encargado de valorar todas las pruebas para determinar el régimen de custodia, siempre en beneficio e interés del menor, y no solo el informe favorable del Ministerio Fiscal como se hacía hasta entonces.
Señorías, la custodia compartida no es considerada por nuestro más alto tribunal como algo excepcional, pero ello no la convierte inmediatamente en el modelo preferente, sino que es una más de las opciones. Con la amplia facultad que se otorga al juez, podrá conceder la custodia compartida incluso cuando no la pida ninguno de los progenitores, siempre que, analizados todos los informes, el juez considere que es lo mejor para el interés del menor. En definitiva, se trata de hacer una reforma adaptada
a las nuevas demandas sociales, una reforma necesaria por lo que se ha dicho anteriormente, y también porque es necesario establecer una legislación uniforme para todo el territorio nacional.
Por ello, aunque esta proposición no de ley presentada por la formación UPyD la compartimos en lo referente a la filosofía de los objetivos que persigue, no podíamos en un principio aceptarla en sus propios términos, ya que planteaba la necesidad de regular la custodia compartida como modelo preferente. Sería un retroceso, señorías, si para eliminar una imposición impusiéramos otra. La enmienda de sustitución
presentada por UPyD es una muestra de volver al espíritu que surgió en esta Cámara tanto en la interpelación como en la moción consecuencia de la misma, y hoy, como muy bien ha dicho la representante de UPyD, el Grupo Parlamentario Popular presenta una enmienda de transacción a esta enmienda de sustitución que acepta el mismo texto que la suya pero con eliminación de la referencia al plazo que se da al Gobierno. Agradecemos a UPyD que suprima de su enmienda de sustitución el plazo en que se requiere al Gobierno, y lo entendemos como una muestra de confianza con la palabra dada por el Gobierno de cumplir lo antes posible con la regulación de esta materia, que está demandando una parte importante de la sociedad y que por supuesto votaremos favorablemente. Quiero decirles a los representantes del Grupo Socialista que estamos en una materia muy sensible y le pedimos, por toda su intervención, que la analicen, que hablen con responsabilidad, que la custodia no es un tema baladí porque está el interés de los menores, y que por favor se aparten de demagogias sensibleras como las que hemos escuchado esta tarde en esta sala, sensibleras y alarmistas.

El señor PRESIDENTE: Le pregunto a la portavoz del grupo proponente de la proposición no de ley si lo que someteremos a votación sería la autoenmienda presentada por su señoría con la transaccional in voce de suprimir el plazo de un mes.

La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Así es, presidente, justamente así.
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/DS/CO/DSCD-10-CO-369.PDF

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