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lunes, 29 de julio de 2013

«La ley valenciana da más custodias porque evita el abuso en las denuncias»

Lunes, 29 de Julio, 2013
Enlace:
- La jueza de Familia dice que la custodia compartida busca lo mejor para el niño
SANDRA PEINADO Juez  de Familia de Elche
Magistrada de carrera, sus resoluciones son pedagógicas para no confundir  la custodia con la patria potestad,  que es de ambos.
Su juzgado es el que más custodias compartidas aplica en España
«La ley valenciana da más custodias porque evita el abuso en las denuncias»
J. NIETO / Valencia
Lleva ochos años  revisando asuntos de familia desde Elche y su juzgado  se ha convertido en un referente nacional por el alto índice  de custodias compartidas que otorga (alrededor de un 22%). Justo en el momento en que el Gobierno trabaja en una  norma nacional, Sandra Peinado (Bruselas, 1974) abre las puertas de su juzgado para contar a EL MUNDO los efectos de la Ley valenciana que el Constitucional revisa por supuesta invasión de competencias del Consell.
Pregunta.- ¿Con papá y mamá mejor o en función de los casos?
Respuesta.- Siempre en función de los casos. El principal sujeto de nuestros procedimientos es el menor. Es su beneficio el que tenemos que buscar siempre, y cada  familia es un mundo. Lo que hayan hecho los padres antes de finalizar la relación  es muy importante. El interés de ser padre y madre no surge de repente. Tenemos que valorar todo, por ejemplo, si tienen dos viviendas. Es decir,  si los dos progenitores tienen interés pero  no hay posibilidad de tener viviendas (no es necesario que sea en propiedad puede ser en casa  de los abuelos) es imposible la custodia compartida. Además, las distancias entre las dos casas deben ser prudenciales, no  es necesario que  estén en  la misma localidad, pero sí deben estar cerca por interés del menor.
P.- ¿A qué tipo de problemas os enfrentáis?
R.- Los problemas que tenemos ahora mismo es que han aumentado en exceso el volumen de procedimientos motivado, en primer lugar, por la crisis  económica. Muchos  padres han  perdido su trabajo, se reducen sus circunstancias económicas y se inician procesos para modificar pensiones. Y a nivel de la Comunidad Valenciana, la ley de relaciones familiares, al introducir una  normativa nueva, permite la revisión de  todos los procedimientos anteriores y nos incrementa todavía más aquí el volumen de asuntos. Por tanto, se supone que somos juzgados especializados para dar una respuesta más rápida por la materia que tratamos, que es muy sensible, y esta  finalidad no la podemos cumplir por el volumen de asuntos que tenemos ahora mismo.
 ¿CUÁNDO SE APLICA EN CASOS DE VIOLENCIA?
«Si no hay resolución con indicios de criminalidad no hay prohibición»
RELACIÓN ENTRE LOS PROGENITORES
«Hay conflictos tan importantes que los padres se olvidan  de sus hijos»
LA PRIORIDAD, LOS HIJOS
«Si al menor no se le garantizan dos viviendas, la compartida es imposible»
P.- ¿Invadió competencias  el Consell al aprobar su ley?
R.- Es una cuestión que no entro a valorar porque está pendiente del Tribunal Constitucional. Cuando entró en vigor había que aplicarla y cuando se suspendió la dejamos de aplicar, lo cual produjo un retraso considerable  porque todo  lo que se avanzó había que hacerlo conforme al actual código  civil. Yo me limito a aplicarla. Creo que es una  ley que tiene  aspectos positivos y otros  negativos. En unas cuestiones creo que hemos mejorado y en otras no me parece, personalmente, la mejor solución.
P.- ¿Apoya la custodia compartida como régimen general?
R.- No se debe  establecer como un  régimen general un  régimen particular. Cada familia es un mundo y hay distintos tipos de custodia que se pueden estudiar. Hay que valorar las circunstancias de caso concreto para acordar el régimen que más beneficia al menor. Pero el régimen compartido no  debe ser el excepcional, cada  caso es un mundo. Lo que está por encima de todo es el beneficio del menor.
P.- ¿Y hasta ahora no se podía valorar cada  régimen?
R.- Sí que podíamos, pero  estábamos más limitados. En el Código Civil hay una  prohibición de establecer el sistema de custodia cuando hay abierto un procedimiento penal por violencia de género. Ahora, en la ley de relaciones familiares de la Comunidad Valenciana no sólo  tiene  que  estar abierto ese procedimiento, sino que tiene  que haber una  resolución con indicios objetivos de criminalidad. Y además que se considere que es perjudicial para el menor que se otorgue la custodia. Por tanto, tenemos más condicionantes que  nos  permite adoptar el régimen de convivencia adecuado para el menor y el compartido es una opción. La ley quiere evitar  el abuso que en algunos casos se produce en denuncias sobre la ley de violencia de la mujer para evitar  el régimen compartido.
P.- ¿Como  se detectan estos  casos?
R.- Esto compete a juzgados de Violencia sobre la Mujer  o de Instrucción. Cuando ese procedimiento está  abierto, perdemos la competencia. Pero  en otros  supuestos que  ya estamos tramitando y se produce la denuncia, la evolución de determinadas incidencias te hacen pensar que se pueda estar utilizando la denuncia para evitar  este sistema de custodia. Pero  quien se tiene  que pronunciar al final es el juzgado de Violencia.
P.- ¿Los padres separados deben tener la misma información?
R.- Por supuesto. El problema es que se confunden dos conceptos: custodia y patria potestad, que la tienen los dos por el hecho de ser progenitores. Y eso determina que  en decisiones importantes que afectan a sus hijos la patria la comparten ambos, a no ser que por circunstancia excepcionales se le retire. Hay muchos desconocimiento en centros escolares y médicos, y antes se privaba de información a la persona que no tenía la custodia. Nuestras resoluciones son cada vez más pedagógicas e incluyen el significado de los dos conceptos.
P.- ¿Que peticiones llegan a su juzgado?
R.- Entre abril y mayo nos  llegan muchas por cuestiones relativas a las comuniones de los menores, es decir,  si se celebran o no, dónde se celebran, en qué ciudad…
P.- ¿En serio?
R.- Claro,  te sorprendería. Incluso por  los bautizos. Ahora  en esta época nos entran cuestiones relativas a la matriculación de los menores.
P.- ¿No es una  falta de responsabilidad de los padres por no llegar  a un acuerdo?
R.- Por supuesto, pero hay veces que tenemos un conflicto tan importante entre los progenitores que les es imposible abstraerse de ese conflicto, se olvidan de sus hijos y entran en una lucha sin saber el daño que les hacen a los menores. Yo creo   que   lo  mejor en esos  casos es  acudir a una intervención psicológica donde se les den pautas para superar ese conflicto.
P.- ¿Os llegan casos de menores desaparecidos?
R.- Sí que hemos tenido algún caso con menores ilocalizables durante un tiempo. Pero  al final han retornado aquí y en ese momento hemos conseguido cambiar la custodia  para que el menor permanezca en España. Esto se produce cuando uno de los dos encuentra nueva pareja, por ejemplo, se marcha del país y deja al otro progenitor sin contacto con el menor. Necesitamos la colaboración de salud mental para intervenciones diagnósticas en estos casos.
http://www.alicantecustodiacompartida.com/2013/07/29/la-ley-valenciana-da-mas-custodias-porque-evita-el-abuso-en-las-denuncias/

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