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lunes, 29 de julio de 2013

Condenada por decimocuarta vez por incumplir el régimen de visitas decretado por el juez

 De sus dos hijos pequeños
Lunes, 29 de Julio, 2013
Enlace relacionado pero en ARGENTINA:
  Una docente no dejaba que su hijo viera al padre y le embargaron el sueldo
La mujer no llevaba a sus hijos al punto de encuentro establecido

José Manuel Boix Cebolla
Una mujer a la que un juez otorgó la guarda y custodia de sus dos hijos menores de edad en octubre de 2010 ha sido condenada por décimo cuarta vez por no llevar a sus hijos al punto de encuentro familiar establecido legalmente para permitir la comunicación con su expareja y padre de los niños, José Manuel Boix Cebolla, quien asegura estar pasando un "calvario" al no poder ver a sus vástagos.
En la sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial rechaza el recurso interpuesto por la mujer contra el fallo del Juzgado de Instrucción número 12 que la condenó a pagar una multa de 120 euros por no presentarse con sus hijos el 2 de junio de 2012 en el punto de encuentro fijado por resolución judicial, impidiendo así ejercer su derecho de visita al padre.
La mujer recurrió esta condena argumentando que, por resolución judicial, se modificó el lugar del punto de encuentro entre el padre y sus hijos menores, pero la Audiencia rechaza esta alegación pues "no lo ha acreditado de forma cierta e indudable", cuando "no parece hubiera tenido mayor dificultad en haber adjuntado de forma íntegra y total, con su escrito de alegaciones de descargo previas al juicio, la resolución judicial" en que se cambiaba el lugar del punto de encuentro.
Por ello, "su argumento en cuanto a la ubicación del punto de encuentro está ayuno de pruebas", asevera la Sala, que la condena al pago de una multa de 120 euros "teniendo en consideración que no es ésta la primera condena que se le impone por estos mismos hechos, por lo que esa reiteración hace que se estime adecuada la extensión de la multa en 30 días", a razón de cuatro euros diarios.
En el presente caso, según la juez, la madre "ha imposibilitado y por tanto incumplido la obligación familiar consistente en posibilitar el régimen de comunicación y visitas de los menores con el padre no custodio", todo ello "sin motivo legítimo debidamente justificado", ya que "en todo caso estarían justificados los días 30 de julio y 17 de diciembre de 2011, días en los que la denunciada recibió asistencia médica", así como el 28 de agosto, ya que el día antes uno de sus hijos también recibió asistencia.
La juez instructora asevera que la falta de medios económicos "no justifica" que la mujer "impida traer" a los menores de Huelva a Sevilla, y además "el trabajo no le impide asistir al punto de encuentro". "Si no ha posibilitado el régimen de visitas de los menores con el progenitor, y además reiteradamente, ha sido por su voluntad rebelde y renuente a ello".
La mujer, que ha sido absuelta en dos ocasiones, cuenta con otras 12 sentencias condenatorias dictadas por distintos juzgados de Instrucción de la capital hispalense y por la Audiencia Provincial de Sevilla, que han considerado que la condenada incumplió el régimen de visitas fijado, tal y como han demostrado en reiteradas ocasiones los detectives contratados por el padre de los menores a tal efecto.
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/07/28/andalucia_sevilla/1375029827.html

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