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miércoles, 31 de julio de 2013

La compartida no exime la pensión

DUDAS SOBRE LA LEY
Miércoles, 31 de Julio, 2013
Enlaces:
 - «La ley valenciana da más custodias porque evita el abuso en las denuncias»
Los jueces tardan un año en decidir dónde vive el menor

Sandra Peinado, Juez de Familia de Elche
Magistrada de carrera, sus resoluciones son pedagógicas para no confundir la custodia con la patria potestad, que es de ambos.
Existe la creencia de que cuando un juzgado concede la custodia compartida entre los progenitores se exime del pago de la pensión por orden judicial. Nada más alejado de la realidad. Los jueces consultados por este periódico confirman que muchos padres piden este régimen porque creen que no tendrán que abonar nada por la pensión alimenticia. Detectar
estos casos también es muy importante porque el deseo de ser padre es fundamental para que te concedan un régimen de visitas. Y las consecuencias de otorgar una compartida a un progenitor que no quiere a su hijo pueden ser incalculables. El Consejo General del Poder Judicial tiene en marcha un simulador de pensiones para que los magistrados cuenten con una tabla de referencia para fijar las cantidades que garantizarán que el ritmo de vida de los hijos no se vea interrumpido por la ruptura de la relación de sus padres. Según explicaron fuentes judiciales, el objetivo es que la vida de los menores no sufra altibajos dependiendo del padre con el que resida en cada momento del año. La pensión de alimentos comprende todo lo
indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación. La
obligación, cuantía y forma de pago de la pensión de alimentos puede ser acordada
de mutuo acuerdo por los cónyuges cuando pactan el convenio regulador, o venir impuesta por sentencia en el caso de que no exista pacto entre las partes.
http://www.alicantecustodiacompartida.com/2013/07/28/especial-el-mundo-custodia-compartida-c-v/?fb_source=pubv1

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