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viernes, 26 de julio de 2013

Calendario Escolar de la Generalitat Valenciana Curso 2013/14

Viernes, 26 de Julio, 2013
- Educación implantará medidas para evitar conflictos entre los padres separados y los centros educativos
Consellería de Educación, Cultura y Deporte
RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2013-2014.[2013/6678
La Orden de 11 de junio de 1998, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV de 18 de junio), establece los criterios. generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, enseñanzas artísticas y enseñanzas de idiomas. La citada disposición atribuye a la Dirección General de Centros Docentes, hoy Dirección General de Centros y Personal Docente, la competencia para dictar la resolución en la que se fije el período lectivo de cada curso académico.
Por otra parte, la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece el número mínimo de días lectivos que debe comprender el calendario escolar.
En uso de las competencias atribuidas por la Orden de 11 de junio de 1998 y las funciones asignadas en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, resuelvo:

Primero
Las actividades escolares del curso académico 2013-2014 se iniciarán y finalizarán, en función de las enseñanzas cursadas, en las fechas siguientes:
1. En Educación Infantil y en Educación Primaria, se iniciarán el 9 de septiembre de 2013 y finalizarán el 20 de junio de 2014.
2. En Educación Secundaria Obligatoria, se iniciarán el 16 de septiembre de 2013 y finalizarán el 20 de junio de 2014.
3. En Bachillerato, se iniciarán el 16 de septiembre de 2013 y finalizarán el 20 de junio de 2014.
4. En el primer curso de los ciclos formativos de Formación Profesional, se iniciarán el 24 de septiembre de 2013 y finalizarán el 20 de junio de 2014.
5. En el segundo curso de los ciclos formativos de Formación Profesional, se iniciarán el 16 de septiembre de 2013 y finalizarán el 10 de junio de 2014.
6. En enseñanzas artísticas, de idiomas y formación de personas adultas, comenzarán el 23 de septiembre de 2013 y finalizarán el 20 de junio de 2014.

Segundo
1. El alumnado que curse primero o segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en centros que, de forma provisional, impartan estas enseñanzas, acomodará el inicio y la finalización de sus actividades a lo establecido en el punto 1 del apartado anterior.
2. El alumnado se incorporará al centro en la fecha indicada según los estudios cursados, sin que pueda escalonarse dicha incorporación, salvo la prevista en la normativa vigente para el alumnado que accede por primera vez al centro para cursar Educación Infantil.
3. Para facilitar la incorporación del alumnado, previo acuerdo del consejo escolar del centro, se podrá anticipar un día el inicio de las actividades escolares del alumnado de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
4. Las enseñanzas de Formación Profesional en régimen semipresencial o a distancia, así como en la modalidad de oferta parcial tanto en régimen presencial como en semipresencial o a distancia, se regirán en toda su oferta por el calendario establecido para el primer curso de los ciclos formativos de Formación Profesional en régimen presencial y modalidad de oferta completa, ello sin perjuicio de que, cuando un alumno esté en condiciones de obtener el título, se aplique lo establecido en el punto tercero 5 de esta resolución.

Tercero
1. En el presente curso escolar, las actividades escolares lectivas del alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria comportarán entre 849 y 862 horas lectivas.
2. En los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria, las horas lectivas deberán ascender entre 1.010 y 1.025 horas lectivas.
3. En tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria se añadirán dos horas semanales más a las previstas en el apartado anterior.
4. Los centros que impartan Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional ajustarán sus horas lectivas a lo establecido en los correspondientes reales decretos por los que se aprueban los respectivos títulos y se establecen los currículos actualmente vigentes.
5. Las actividades de evaluación del alumnado de segundo curso del Bachillerato, incluidas aquellas actividades del alumnado que curse simultáneamente sexto curso de enseñanzas profesionales de música o de danza, o de segundo curso de ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, se programarán en los centros, según las necesidades derivadas de su inscripción en las pruebas de acceso a los estudios universitarios.
6. Los conservatorios de Música y de Danza, la Escuela Superior de Arte Dramático, las escuelas de Artes y superiores de Diseño, las escuelas oficiales de idiomas y las escuelas superiores de Cerámica se ajustarán a lo establecido en la normativa que regula los planes de
estudio que se encuentren en vigor.

Cuarto
Los períodos de vacaciones del curso 2013-2014 serán los siguientes:
1. Vacaciones de Navidad: desde el 23 de diciembre de 2013 al 6 de enero de 2014, ambos inclusive.
2. Vacaciones de Pascua: desde el 17 al 28 de abril de 2014, ambos inclusive.

Quinto
Durante este curso escolar serán festivos los días siguientes:
– 9 de octubre, día de la Comunitat Valenciana
– 1 de noviembre, día de Todos los Santos
– 6 de diciembre, día de la Constitución
– 19 de marzo, San José
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo

Sexto
Las pruebas extraordinarias del curso 2012-2013 del mes de septiembre deberán estar finalizadas con anterioridad al día 9 de septiembre de 2013, fecha en que, como máximo, se entregarán las calificaciones de las mismas.
Valencia, 20 de junio de 2013.– El director general de Centros y Personal Docente: Santiago Martí Alepuz
http://www.docv.gva.es/datos/2013/06/25/pdf/2013_6678.pdf

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