El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que regula la
custodia compartida
en caso de nulidad, separación y divorcio, eliminando la
"excepcionalidad", de manera que será el juez quien determine qué forma
de guarda es la más conveniente en cada caso atendiendo al interés del
menor, incluso cuando los progenitores estén en contra.
En la rueda de prensa posterior al
Consejo de Ministros, el ministro de Justicia,
Alberto Ruiz-Gallardón,
ha explicado que el anteproyecto de ley responde a la necesidad de
adaptar los cambios de la sociedad española durante "los últimos
decenios" y ha subrayado que la custodia compartida no puede ser
excepcional sino normal.
Otro de los detalles novedosos que ha explicado el ministro es que la
pensión por alimentos ya no cesará necesariamente por la mayoría de edad, sino cuando las circunstancias económicas de los hijos lo permita.
Los condenados por violencia machista no tendrán la guardia y custodia de los hijos.
Cuando el juez aprecie, durante el procedimiento civil, indicios
fundados de que el padre es un maltratador tampoco tendrá la custodia
del menor, aunque no exista denuncia por malos tratos.
El objetivo del anteproyecto es conseguir
un sistema legal "sin las rigideces y preferencias" por la custodia monoparental de la ley actual y siempre en beneficio del interés del menor.
El juez también será el encargado de regular los aspectos y el contenido de las relaciones parentales,
sin que la custodia compartida "implique necesariamente" una alternancia de residencia de los hijos con los progenitores en periodos iguales.
El anteproyecto contempla que sea el juez el que pida informe al
fiscal, si bien éste no tendrá carácter vinculante, y estudiará las
alegaciones de las partes, tendrá en cuenta la opinión y deseos del
menor y el dictamen de los expertos, así como los criterios "relevantes"
para el bienestar del menor, como el arraigo social, escolar y
familiar.
Se tendrá en cuenta la relación padres-hijos
La norma, prosigue Justicia,
tendrá en cuenta la relación existente entre los progenitores y de éstos con sus hijos, la voluntad de cada uno de ellos a la hora de asumir sus deberes y su posibilidad de conciliar la vida familiar y laboral.
La patria potestad se equipara a la corresponsabilidad parental y una
vez que se apruebe el texto final se dejará de hablar de "guardador,
custodio o de visitas" para referirse "a convivencia y régimen de
estancia, relación o comunicación con el no conviviente".
Los padres que se separen o divorcien tendrán que incorporar un "plan
de ejercicio de la patria potestad" para concretar cómo van a ejercer
sus responsabilidades con sus hijos.
Sobre este aspecto, el anteproyecto diferencia entre
gastos por necesidades ordinarias o previsibles,
gastos extraordinarios
y voluntarios. Además, los progenitores podrán, de común acuerdo o por
decisión del juez, acudir a la mediación familiar para resolver las
discrepancias que puedan surgir de la ruptura.
El anteproyecto aprobado por el Ejecutivo contempla también que las
medidas definitivas adoptadas podrán ser modificadas cuando "lo
aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o cambien las
circunstancias de los padres". Otra de las novedades del anteproyecto es
la liquidación del régimen económico matrimonial, cuya tramitación se
alarga "excesivamente", lo que supone uno de los "principales focos de
conflictos en las rupturas".Para ello, señala el Ministerio, será
necesario reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La vivienda
Con la reforma, al iniciar los procedimientos de separación, divorcio
o nulidad "se deberá solicitar la formación de inventario de la masa
común de bienes y derechos sujeta a las cargas matrimoniales para su
posterior liquidación". Además, una vez admitida la demanda, se
producirá la suspensión de los efectos de la sociedad de gananciales y
se empezará a aplicar el régimen de separación de bienes.
En relación con la
asignación a la vivienda, si bien prevalecerá el interés del menor, se separará de la concesión de la guarda y custodia y
se tendrá en cuenta los intereses del progenitor con más dificultades para encontrar una nueva vivienda. Justicia subraya que la atribución de la vivienda familiar tendrá carácter temporal.
El Ejecutivo propondrá a las comunidades autónomas que establezcan
unas directrices en las políticas de vivienda en alquiler social y de
protección oficial para que, se dé prioridad a las personas de este
colectivo en situación de necesidad, siempre que tengan menores a su
cargo.
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