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jueves, 4 de julio de 2013

La Audiencia condena a una letrada por revelar secretos en un divorcio

Jueves, 4 de Julio, 2013
Enlace:
 - Pasa a planta el policía local detenido como presunto autor de la muerte de una abogada
El tribunal pena con un año de cárcel e inhabilitación a Quintana Janina. Accedió sin permiso a una carta del marido de su clienta

Mª del Carmen Quintana Janina y Asociados
Derecho Civil (Especial Matrimonial, Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal, Compra-venta de Inmuebles, Herencias, Tráfico) Derecho Penal y Derecho Mercantil.

Datos de la empresa


C./ Alcalde Díaz Saavedra Navarro, 24 - 2ºC, , Las Palmas de Gran Canaria.

La sentencia es firme y también avala la pena impuesta a la clienta de la letrada, que se concreta en dos años de cárcel por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Los hechos se remontan al 24 de abril de 2001, cuando Rosa María N. A. se enfrentaba a su marido en una vista de medidas provisionales celebrada en el marco de un pleito por divorcio. La mujer violó el derecho de su marido a la intimidad de la correspondencia, pues accedió sin su consentimiento a una carta que la abogada usó en la vista para comprometer la imagen del padre de los niños. La misiva contenía una multa por conducir ebrio.
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a una letrada de la capital grancanaria por obtener una información de manera ilícita y usarla en un juicio para favorecer a su clienta. Los magistrados de la Sección Primera imponen un año de prisión a María del Carmen Quintana Janina como autora de un delito de revelación de secretos, así como dos años de inhabilitación para el ejercicio de la abogacía y una multa de 3.600 euros.
María del Carmen Quintana admitió en el juicio penal que había usado el contenido de la carta en la vista de medidas provisionales, pero negó cualquier intervención en la "obtención irregular" de esa documentación "personal y reservada". El Juzgado de lo Penal número 5 la absolvió en primera instancia al considerar que su responsabilidad estaba prescrita, pues, cuando el magistrado de instrucción dirigió la acción penal contra ella, ya había transcurrido los tres años de cárcel previstos para castigar la revelación de secretos.
Sin embargo, esa sentencia, emitida el 22 de junio de 2011, ha sido recurrida con éxito por el letrado Eduardo López Mendoza ante la Sección Primera de la Audiencia. El abogado introdujo una calificación alternativa en el trámite de cuestiones previas y solicitó que se condenara a su colega no por el artículo 197.3, sino por el 199.2 del Código Penal, cuyo plazo de prescripción es de cuatro años.
Y eso es lo que ha hecho la Audiencia en una resolución firmada el pasado diez de junio, aceptar el recurso de apelación interpuesto por López Mendoza y aplicar ese artículo para penar a la letrada con un año de prisión, dos de inhabilitación y una multa. El ponente del fallo, Secundino Alemán, considera que la calificación jurídica alternativa introducida al principio del juicio es válida porque "no supone una mutación esencial del hecho punible" , es decir, no cambia o altera el comportamiento penal que fue objeto de juicio y su correspondiente incardinación en el tipo penal invocado, según la jurisprudencia citada por el magistrado en su resolución, que es firme porque contra la misma no cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
Por tanto, la Audiencia condena a la abogado por "incumplir su obligación de sigilo y reserva", pues ha divulgado los secretos de otra persona al hacer uso en el juicio del contenido de la carta obtenida de manera ilegal.
En concreto, el magistrado ponente explica que se trata de un tipo penal de descripción más amplia, pues no limita el castigo al abogado, sino "al profesional", y tampoco el sujeto pasivo de la acción debe ser el cliente, sino "otra persona".
Ambos presupuestos se dan en el presente caso, ya que letrada condenada revela el secreto de una carta que afecta a un tercero, "sin más exigencia que el incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva", recoge la sentencia. El tribunal se muestra partidario de incrementar el castigo aparejado a este tipo de conductas "por razones de política criminal, en concreto por el "papel" que desempeñan los abogados en los juicios y por respeto a sus normas deontológicas.
Además, el ponente, para motivar su resolución, alude a una sentencia dictada en 2008 por el Tribunal Supremo (TS). En ese caso, los abogados, tras enterarse de un secreto familiar de su cliente, usan esa información para convencer a la otra parte de que debía renunciar a una herencia en beneficio de su representado. Aquí el objeto de la discordia no era una carta, sino unos correos electrónicos de contenido sexual que un hermano le había descubierto a su hermana, el cual le propuso en un reunión que renunciara a los bienes familiares a cambio de no contarle a su marido la infidelidad.
http://www.laprovincia.es/las-palmas/2013/06/18/audiencia-condena-letrada-revelar-secretos/538842.html

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