El Consejo de Ministros ha aprobado este
viernes el anteproyecto de ley que regula la custodia compartida en caso
de nulidad, separación y divorcio,
eliminando la «excepcionalidad», de manera que será el juez quien determine qué forma de guarda es la más conveniente en cada caso
atendiendo al interés del menor.
Se trata de la futura ley de Corresponsabilidad Parental en casos de
nulidad, separación y divorcio, que reforma el Código Civil, así como la
Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Registro Civil. . Estos son los
puntos clave del anteproyecto:
1. No será una excepcionalidad
Elimina la excepcionalidad con la que hasta ahora se regulaba la custodia compartida. Así, será el juez quien decida en cada caso,
y siempre en beneficio del menor, qué régimen es el más adecuado.
También se encargará de regular los aspectos y el contenido de las
relaciones parentales.
2. Consultas e informes
Prevé que el juez pida un informe al ministerio fiscal y que estudie las alegaciones de
las partes, los deseos del menor y el dictamen de expertos. También
otros criterios de relevancia en la vida del menor como la edad, el
arraigo social, escolar y familiar.
3. Patria potestad
Contempla que la patria potestad se equipara a
la corresponsabilidad parental. Es decir, que si antes el progenitor
que no tenía la custodia tenía la obligación de participar en las
decisiones más importantes de la vida del menor, ahora las decisiones
las tomarán ambos progenitores de forma continuada.
4. Más contacto con la familia
Abandona el concepto de visitas al entender la relevancia
del contacto cotidiano y frecuente de los padres y sus hijos. Ahora se
empezará a hablar de convivencia y
régimen de estancia, relación o comunicación con aquel progenitor que
no viva con el menor. Tendrá en cuenta el derecho de los hijos a
mantener relaciones personales con los hermanos y abuelos (como ya
ocurre con la actual legislación) pero amplía esta condición a otros
miembros de la familia, parientes y allegados.
5. Responsabilidades parentales
Cuando los progenitores presenten una demanda de divorcio, deberán incorporar al proceso judicial un plan de ejercicio de la patria potestad. En él, deberán concretar la forma en que los padres piensan ejercer sus responsabilidades parentales,
detallando los compromisos que asumen con el menor. Aquí, el orden
económico también sufre variaciones. Se diferenciará entre gastos por
necesidades ordinarias, extraordinarias o voluntarias.
6. Mediación familiar
Los padres tendrán la posibilidad, de común acuerdo o por decisión del juez, de acudir a la mediación familiar para resolver las discrepancias
que puedan surgir de la ruptura. Un mecanismo que tiene como intención
contribuir, en la medida de lo posible, al acuerdo entre los
progenitores y la reducción de los litigios.
7. Violencia de género
Con el fin de erradicar y castigar la violencia doméstica y de género, no se otorgará la guarda y custodia
al progenitor sobre quien exista sentencia firme por este tipo de
delitos. Tampoco si sobre éste hay indicios fundados de la comisión de
dichos hechos, incluso aunque no exista denuncia.
En el caso de que ambos progenitores estuvieran en esta situación, el
juez atribuirá la guardia y custodia a los familiares o allegados que
considere más idóneos, sometiendo la custodia a seguimiento judicial.
8. Rápida separación de bienes
La reforma liquida el régimen económico matrimonial,
que es uno de los mayores focos de disputa, según señala el Ministerio
de Justicia. Así, al iniciar los procedimientos de separación, divorcio o
nulidad se deberá solicitar la formación de inventario de la masa común
de bienes y derechos para su posterior liquidación. Además, una vez
admitida la demanda, se producirá la suspensión de los efectos de la
sociedad de gananciales, aplicándose la separación de bienes.
9. Asignación de vivienda
Sobre la vivienda, aunque se procurará que en su asignación
prevalezca el interés superior de cada menor, se separará la concesión
de ésta de la guarda y custodia. Se tendrán en cuenta los intereses del
cónyuge con más dificultades para encontrar nuevo domicilio. Por otro
lado, el Gobierno propondrá a las Comunidades Autónomas el
establecimiento de unas directrices que prioricen el acceso a una vivienda digna (alquileres sociales y VPO) a las personas de este colectivo en situación de necesidad.
10. Hijos con discapacidad
Otra de las modificaciones viene en relación a la Convención de Naciones Unidas
de 13 de diciembre de 2006 sobre la protección de los derechos de las
personas con discapacidad. Se regularán expresamente las medidas a
adoptar en relación con los hijos discapacitados.
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