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sábado, 20 de julio de 2013

Las diez claves sobre la custodia compartida

Sábado, 20 de Julio, 2013
El Gobierno ha presentado el anteproyecto de ley que regulará este régimen, que ya no será una excepcionalidad
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha insistido en que en todo momento prevalecerá el interés del menor
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el anteproyecto de ley que regula la custodia compartida en caso de nulidad, separación y divorcio, eliminando la «excepcionalidad», de manera que será el juez quien determine qué forma de guarda es la más conveniente en cada caso atendiendo al interés del menor. Se trata de la futura ley de Corresponsabilidad Parental en casos de nulidad, separación y divorcio, que reforma el Código Civil, así como la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Registro Civil. . Estos son los puntos clave del anteproyecto:

1. No será una excepcionalidad

Elimina la excepcionalidad con la que hasta ahora se regulaba la custodia compartida. Así, será el juez quien decida en cada caso, y siempre en beneficio del menor, qué régimen es el más adecuado. También se encargará de regular los aspectos y el contenido de las relaciones parentales.

2. Consultas e informes

Prevé que el juez pida un informe al ministerio fiscal y que estudie las alegaciones de las partes, los deseos del menor y el dictamen de expertos. También otros criterios de relevancia en la vida del menor como la edad, el arraigo social, escolar y familiar.

3. Patria potestad

Contempla que la patria potestad se equipara a la corresponsabilidad parental. Es decir, que si antes el progenitor que no tenía la custodia tenía la obligación de participar en las decisiones más importantes de la vida del menor, ahora las decisiones las tomarán ambos progenitores de forma continuada.

4. Más contacto con la familia

Abandona el concepto de visitas al entender la relevancia del contacto cotidiano y frecuente de los padres y sus hijos. Ahora se empezará a hablar de convivencia y régimen de estancia, relación o comunicación con aquel progenitor que no viva con el menor. Tendrá en cuenta el derecho de los hijos a mantener relaciones personales con los hermanos y abuelos (como ya ocurre con la actual legislación) pero amplía esta condición a otros miembros de la familia, parientes y allegados.

5. Responsabilidades parentales

Cuando los progenitores presenten una demanda de divorcio, deberán incorporar al proceso judicial un plan de ejercicio de la patria potestad. En él, deberán concretar la forma en que los padres piensan ejercer sus responsabilidades parentales, detallando los compromisos que asumen con el menor. Aquí, el orden económico también sufre variaciones. Se diferenciará entre gastos por necesidades ordinarias, extraordinarias o voluntarias.

6. Mediación familiar

Los padres tendrán la posibilidad, de común acuerdo o por decisión del juez, de acudir a la mediación familiar para resolver las discrepancias que puedan surgir de la ruptura. Un mecanismo que tiene como intención contribuir, en la medida de lo posible, al acuerdo entre los progenitores y la reducción de los litigios.

7. Violencia de género

Con el fin de erradicar y castigar la violencia doméstica y de género, no se otorgará la guarda y custodia al progenitor sobre quien exista sentencia firme por este tipo de delitos. Tampoco si sobre éste hay indicios fundados de la comisión de dichos hechos, incluso aunque no exista denuncia. En el caso de que ambos progenitores estuvieran en esta situación, el juez atribuirá la guardia y custodia a los familiares o allegados que considere más idóneos, sometiendo la custodia a seguimiento judicial.

8. Rápida separación de bienes

La reforma liquida el régimen económico matrimonial, que es uno de los mayores focos de disputa, según señala el Ministerio de Justicia. Así, al iniciar los procedimientos de separación, divorcio o nulidad se deberá solicitar la formación de inventario de la masa común de bienes y derechos para su posterior liquidación. Además, una vez admitida la demanda, se producirá la suspensión de los efectos de la sociedad de gananciales, aplicándose la separación de bienes.

9. Asignación de vivienda

Sobre la vivienda, aunque se procurará que en su asignación prevalezca el interés superior de cada menor, se separará la concesión de ésta de la guarda y custodia. Se tendrán en cuenta los intereses del cónyuge con más dificultades para encontrar nuevo domicilio. Por otro lado, el Gobierno propondrá a las Comunidades Autónomas el establecimiento de unas directrices que prioricen el acceso a una vivienda digna (alquileres sociales y VPO) a las personas de este colectivo en situación de necesidad.

10. Hijos con discapacidad

Otra de las modificaciones viene en relación a la Convención de Naciones Unidas de 13 de diciembre de 2006 sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Se regularán expresamente las medidas a adoptar en relación con los hijos discapacitados.
http://www.abc.es/sociedad/20130720/abci-diez-claves-custodia-compartida-201307191653.html

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