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jueves, 11 de julio de 2013

Rosalinda, la niña que no quiere ver a su padre ni en pintura

Jueves, 11 de Julio, 2013
Imagen: clinicandpsique.blogspot.com.es
Eladio versus Adelina, y con un menor de por medio que paga las desavenencias de sus padres. ¿Cuántos niños son víctimas de la insensatez de uno –o ambos- de sus progenitores y no pueden vivir en paz? Es el caso de Rosalinda, la hija de Eladio y Adelina, una niña de ocho años sujeta a la guarda y custodia de la mujer. Eladio no discute esa atribución judicial. Sólo quiere ver a su hija, pero su expareja no lo permite. Adelina sostiene que el padre de Rosalinda es un alcohólico, un drogadicto y también un maltratador.  Dice que Eladio es agresivo con ella y peligroso para la niña. Las graves acusaciones de Adelina, si no fueran ciertas, traspasarían la frontera del derecho de defensa procesal para penetrar en el ámbito de la difamación y la calumnia, al rematarlas con dos argumentos que retratan al padre como un hombre abominable. La primera: Eladio, con su reclamación del derecho de visita, sólo pretende abusar (?) de Rosalinda. La otra acredita que Adelina no tiene miedo a que la llamen racista. Afirma que, en su condición de gitano, Eladio cree que la niña es un objeto de su propiedad “y la considera básicamente como una garantía de su honra gitana”.  Vaya por Dios, a estas alturas de la película todavía quedan personas que aceptan impunemente a beneficio de inventario los estigmas del racismo y la culpa colectiva.
Descartando la última “apreciación” sobre su antigua pareja, ¿qué hay de verdad y qué parte quizás sea una colección de mentiras en el relato de Adelina? Si fuera real la depravación de Eladio, le inhabilitaría para ejercer cualquier función propia de un padre, como visitar periódicamente a su hija y tenerla en su compañía. La verdad material sólo la conocen los propios interesados. La verdad procesal depende de las habilidades profesionales de sus abogados y del veredicto de un tercero y puede coincidir o no con la realidad. ¿Qué dicen a tal respecto los jueces? Según los “hechos probados” de una sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Logroño, todo es una invención malintencionada de Adelina para impedir que Eladio vea a su hija Rosalinda. Tras señalar la condena del padre en 2004 por una falta de amenazas y otra de injurias a la madre –“absolutamente prescritas en estos momentos”-, el Juzgado menciona que Eladio no tiene antecedentes penales y concluye que “la ausencia de relación entre la menor y su padre y la no colaboración por éste en el pago de pensiones alimenticias, no se ha debido a una actuación a él imputable, sino más bien a los sucesivos cambios de domicilio de la madre y al esfuerzo continuo de ella por impedir que padre e hija tengan trato alguno, de forma que nos encontramos ahora con una niña de ocho años, la cual sólo ha visto a su padre un par de veces, y no lo conoce en absoluto salvo referencias, todas ellas pésimas, de terceros”.
Afeando la conducta de la madre, el Juzgado le reprocha su voluntad de perjudicar a la menor y de influir en Rosalinda para que rechace a su padre, causando a la niña “una situación de nerviosismo y estrés absoluto”, hasta confesar ésta ante terceros “que si tiene que ver a su padre se va a tirar por la ventana”. La pretensión de Eladio ha alterado tanto los nervios de Rosalinda que le ha producido incontinencia de orina y heces.
Aún así -no teniendo ninguna responsabilidad en el estado de postración de la niña, fabricado arteramente por las maniobras de su madre-, el Juez de Primera Instancia ha desestimado el derecho de Eladio de visitar a Rosalinda, incluso -como éste había solicitado en su demanda- no de forma íntima sino en el Punto de Encuentro Familiar y con supervisión y vigilancia de su personal.  Así lo decidió el Juez de Logroño después de la prueba de exploración de la niña y del informe del equipo psicosocial, atendiendo al “superior interés del menor”. Parecía casi obligada la resignación de Eladio hasta la mayoría de edad de Rosalinda (si en ese momento de su futuro no escrito quiere relacionarse con un padre que ha permanecido en el “destierro”). La contumacia de Adelina no daba ninguna alternativa a tan injusta y lacerante situación. El fatalismo judicial ve imposible remontar el estado de la cuestión: “tal y como se observa de la actitud de la madre en el acto de la vista, resulta totalmente previsible que esa influencia directa e indirecta que ejerce sobre su hija para que la niña sienta terror hacia la figura paterna, no va a cesar”.
Quizás hubiera sido mejor para la niña dejar las cosas así y que el padre aceptara la injusticia, porque su insistencia en el derecho de visita probablemente atormentaría todavía más a su hija, sometiéndola a un conflicto de lealtades dañino para la formación de su personalidad. Pero el caso es que Eladio recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de La Rioja, que ha terminado por darle la razón. Lo que no se sabe es si la Audiencia, en su intento de reparar una injusticia, ha creado un problema mayor. El tribunal superior, aceptando en su integridad el relato de hechos probados en la instancia, entiende que la solución dada por el Juzgado de Logroño no es la única posible. Entiende que existe una alternativa judicial a la tajante y lacónica conclusión de  prohibir sine die las visitas. Entiende que puede encontrarse algo “menos oneroso” para Eladio.
Espoleada por dicha intuición, la Audiencia borda una serie de filigranas jurídicas con la intención de “reubicar” a Rosalinda. La primera es la concesión –“ya desde este momento”- de un régimen de visitas a favor del padre, que se llevarán a cabo en el Punto de Encuentro Familiar más próximo al domicilio de la menor, siendo supervisadas por un psicólogo dentro de un proceso comunicativo “progresivo y gradual” respecto a la duración y frecuencia de las visitas. La segunda filigrana judicial es, sin solución de continuidad con el reconocimiento anterior, la decisión de suspender dicho régimen de visitas hasta que el estado psicológico de la niña haga aconsejable su comienzo efectivo. En tercer lugar, se envía a Rosalinda de manera urgente e inmediata a la consulta de un psicólogo “profesional” (sic) para que la niña “normalice” la imagen que tiene de su padre, debiendo informar el psicólogo al Juzgado de Logroño sobre la evolución de la criatura cada dos meses. A dichos efectos, la Audiencia apodera al Juzgado de Primera Instancia para que adopte todas las medidas legales necesarias con el objeto de que la madre no ponga obstáculos al tratamiento psicológico de la menor. A su vez, el equipo psicosocial del Juzgado supervisará el trabajo del psicólogo “de campo”, mediante sucesivos informes trimestrales. Hasta que, finalmente, ese equipo estime que Rosalinda ya está “curada”, momento en que podrá iniciarse el régimen de visitas según la propuesta, sobre la frecuencia y duración de las mismas, efectuada por el equipo psicosocial. El cuarto paso procesional se bosqueja de manera diferida en el tiempo según lo aconsejen las circunstancias y entraña la pertinente resolución del Juzgado sobre si alza o no la suspensión, que se decidirá en ejecución de sentencia, trámite procesal en cuyo transcurso “ni que decir tiene…habrá de darse traslado a las partes antes de resolver”. La quinta filigrana de oro y plata es del siguiente tenor literal: “huelga decir también que en cualquier momento…en ejecución de sentencia podrá suspenderse de nuevo el desarrollo de las visitas si la evolución de las mismas determina que esa suspensión resulta en interés de la menor”.
La resolución de la Audiencia de La Rioja es susceptible de casación. Así que ya veremos lo que dice el Supremo si el asunto llama finalmente a su puerta. Yo no tengo nada que decir. Salvo  exhibir ciertas reservas sobre un razonamiento que, en abstracto, parece irrefutable: que, siempre y en todo lugar, los jueces están en condiciones de impartir justicia de manera efectiva, razonable y sin propiciar un mal superior. ¿Existe la Justicia como una actividad administrativa perfecta capaz de reparar los males humanos? En el caso de autos no está claro, en mi modesta opinión, que la solución judicial concilie los intereses legítimos del padre y la menor. Si ésta ya ha sido “abducida” por uno de sus progenitores (como afirmó el Juez de Logroño), ahora –gracias a la Audiencia- lo va a ser por la burocracia estatal. Demasiado castigo para una niña de ocho años y, además, quizás perfectamente inútil, pues no hay Juzgado de Familia en España que pueda garantizar e imponer la “colaboración” permanente que en este caso se exige a la madre. No sé, pero no recuerdo mejor ejemplo de amor por los hijos, pagando el precio de verse despojada de todos sus derechos, que el de la madre que renunció a su retoño en la famosa disputa planteada al sabio rey Salomón. Pero es más fácil opinar que juzgar y, sobre todo, es más fácil opinar que dejarse llevar por los latidos de un corazón paterno o por los latidos de un corazón materno. Así que nada más lejos de mi intención que juzgar a nadie con comodidad palaciega y ecuanimidad salomónica. Ojalá la niña Rosalinda halle pronto la armonía y la paz.
http://www.cuartopoder.es/luzdecruce/rosalinda-la-nina-que-no-quiere-ver-a-su-padre-ni-en-pintura/6543

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