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martes, 9 de julio de 2013

Una mirada a la custodia compartida

Martes, 9 de Julio, 2013
Es importante conocer sus alcances para asegurar el bienestar de los hijos de la pareja
LUEGO DE varios años de soltería, esta chica se empató con un joven profesional a quien había ignorado por un tiempo. Finalmente, accedió, comenzaron a salir y sostuvieron una relación consensual por un tiempo. Ambos querían estar seguros de que podían mantener una relación y eventualmente casarse.
Al principio todo marchó bien, pero ya se veían venir unas diferencias de convivencia que parecían insalvables para ambos. Siendo los dos trabajadores responsables decidieron darse un espacio en la época navideña así que cada cual para su casa. ¡Y llegó el Mes de los Enamorados! y con San Valentín un regalito que conocerían en nueve meses y compartirán el resto de sus vidas. Eso sí, quedó claro que tú en tu casa y yo en la mía.
Es política pública del Gobierno de Puerto Rico la promoción de la custodia compartida y corresponsabilidad sobre los hijos. Esta debe ser considerada como primera alternativa en los casos en que se ajuste al mejor bienestar del menor así como para promover la participación activa de ambos padres en las actividades de los hijos en el mayor grado posible.
La custodia compartida significa la obligación de ambos progenitores, padre y madre, de ejercer directa y totalmente todos los deberes y funciones que conlleva la crianza de los hijos relacionándose con estos el mayor tiempo posible. Implica, además, que le brindarán al menor la compañía y atención que se espera de un progenitor responsable.
Esto no significa que el menor tiene que pernoctar por igual espacio de tiempo en la residencia de ambos progenitores. Sin embargo, sí se concederá la custodia compartida si el otro progenitor se relaciona de forma amplia y en el mayor grado posible con el menor. Tampoco conlleva necesariamente aumento o disminución de pensión alimentaria o la eliminación de esta.
Si las partes están de acuerdo en asumir la custodia compartida, someterán un acuerdo por escrito al tribunal. Si no han podido llegar a un acuerdo sobre la forma y manera en que se establecerá la custodia compartida, se referirá a las partes al programa de mediación del tribunal. Si existe controversia entre las partes, se referirá a un trabajador social. Siempre será el criterio rector el mejor bienestar del menor.
La disolución de la relación de los padres no debe afectar el bienestar de los niños, su proceso de educación y crianza. íNtegra y promueve las relaciones activas entre ambos padres porque los niños y nuestra sociedad te lo agradecerán.
http://www.indicepr.com/noticias/2013/07/08/news/6348/una-mirada-a--la-custodia-compartida/

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