Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

miércoles, 10 de julio de 2013

Una regla determinará la pensión de los hijos en caso de divorcio

Miércoles, 10 de Julio, 2013
«La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe». Así reza el artículo 146 del Código Civil. El único que se aproxima a la cuantificación de las pensiones alimenticias en caso de divorcio. Hasta la fecha, algunos jueces dictaminaban las pensiones en función de las pruebas que presentaba cada cónyuge; otros, según las tablas de pensión de alimentos ideadas por José Luis Utrera Gutiérrez, juez de familia de Málaga. Así, nunca ha habido un criterio unificador a la hora de dictar unas cuantías. Con el fin de encontrar un método común, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobará en su pleno de mañana unas tablas para la fijación de pensiones. Y entre ellas, la principal novedad será la inclusión de unos índices correctores por los cuales la cuantía dependerá de la comunidad autónoma y del tamaño del municipio. Eso sí, en ningún caso tendrán un carácter vinculante; más bien deberán servir de orientación para los jueces de familia.
El CGPJ, en un documento al que ha tenido acceso LA RAZÓN, recalca este «carácter orientador», pues se «respeta siempre la independencia de jueces y magistrados». Del mismo modo, el texto no deja de responder a uno de los objetivos que se planteaba el Consejo: «Reducir la litigiosidad en juzgados y tribunales».
¿Cómo se han calculado estos baremos? En principio, el cálculo no difiere del que muchos abogados de familia emplean a la hora de asesorar a un cliente sobre lo que puede y no puede pedir en un proceso de divorcio. Dos son los criterios: la renta del progenitor custodio y del no custodio, y el número de hijos. Así, la Tabla 1, referente al coste por hijo, proporciona una estimación del gasto derivado de mantener a un hijo en función de los ingresos conjuntos de los dos progenitores, lo que sería aplicable en los supuestos de custodia compartida. Mientras, la Tabla 2, que dilucida la pensión por hijo, ofrece el reparto de estos costes en proporción a los ingresos de cada progenitor en los supuestos de custodia monoparental. En todos los casos, dice el CGPJ, se han excluido los gastos de vivienda –hipoteca, alquiler, IBI– y educación de los hijos. De hecho, estos factores «deben de ponderarse de manera independiente por los operadores jurídicos».
«Antes era una iniciativa de carácter voluntario, pero con este apoyo oficial se beneficiarán todos los ciudadanos y los operadores jurídicos», afirmó a LA RAZÓN el juez Utrera. «No es un sistema que hayamos descubierto ahora, y ya está experimentado», añadió.
Las tablas recogen desde los 700 hasta los 3.500 euros, cantidades entre las que se encuentra el 90% de los procesos judiciales en esta materia. Aún así, debido a la coyuntura económica, no todos los progenitores llegan a los 700 euros de ingresos. Por eso, existe una pensión mínima que oscila entre los 150 y 180 euros. «Es un mínimo vital que cubre las necesidades básicas de los menores», señaló Utrera.
Debido a los índices correctores introducidos por el CGPJ, un niño que viva en Madrid no va a recibir la misma pensión que uno de Tenerife, ya que las cantidades variarán dependiendo de la comunidad autónoma y el municipio en el que habite el menor. Por ejemplo, cuando tanto el padre como la madre reciben unos ingresos de 700 euros cada uno, el progenitor no custodio debe pagar una pensión alimenticia al niño de 153 euros, según recogen las tablas. Sin embargo, el hijo que vive en Madrid capital recibirá 183 euros, mientras que el niño que vive en Santa Cruz de Tenerife recibirá 143. Este desajuste de 40 euros entre la manutención de ambos menores se debe al nivel de vida que tiene cada comunidad autónoma y el número de habitantes. El cálculo se realiza en base a los datos del INE sobre el coste de vida de un menor dependiendo de su residencia.
«En el 70% de los casos, cuando hay enfrentamiento entre las partes en un divorcio, el objeto principal no es la lucha por la custodia sino la cuantía de la pensión. Por eso queremos introducir estos elementos de racionalidad», indicó el magistrado. Con respecto a la exclusión de los gastos por educación, Utrera explica que «varía en función de la renta, porque si los padres se lo pueden permitir llevan a los niños a colegios privados; sin embargo, con estas pensiones se optaría siempre por la educación pública». Por eso han dejado de lado este gasto, que se estudiará en cada caso. Pese a la utilización de las tablas, afirma, siempre les parecerá «mucho dinero a quienes tengan que pagar y poco a los que lo reciban», sentenció el magistrado.

En países de nuestro entorno

El Consejo recalca en el documento que el «sistema de tablas» viene siendo usado desde hace años en algunos países de nuestros entorno como Canadá, Noruega y Alemania. Y en todos estos casos «está constatada su notable aceptación entre los operadores jurídicos y los resultados satisfactorios que genera». Entre los motivos que han llevado a buscar una unificación está el hecho de que actualmente existe una «imprevisibilidad de la respuesta judicial», una «posibilidad de respuestas judiciales distintas en supuestos similares» y un «incremento de la litigiosidad contenciosa». Por contra, estos baremos «facilitan enormemente la posibilidad de acuerdos», tanto en la fase preprocesal como durante la tramitación del procedimiento.
Eva Jiménez García, abogada del departamento de familia de Legálitas, considera que este tipo de tablas son «poco fiables». «Los parámetros son básicamente el número de hijos y el trabajo, cuando los jueces tienen en cuenta otros baremos. Entre otros, cargas como las hipotecas», señala, Jiménez. De hecho, la abogada reconoce que apenas se usan a la hora de asesorar a los clientes. Más bien es una «mera orientación», pues el juez, «a la vista de las pruebas que aporta cada parte, es quien dictamina la pensión. Mientras, Juan Luis Rubio, fundador de la Asociación de Padres de Familia Separados (APFS), señala que, hasta la fecha, este tipo de tablas «no han sido una norma, sino que han servido de consejo a los padres y madres». En su opinión, presentan un «problema»: a la hora de hacer los cálculos, «no se tiene en cuenta si han bajado los salarios o si se han eliminado las pagas extra».
http://www.larazon.es/detalle_normal/noticias/2950008/una-regla-determinara-la-pension-de-los-hijos#.Ud0XQKwlEmt

No hay comentarios: