Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

sábado, 28 de septiembre de 2013

Absuelven a Tomás Olivo de cuatro delitos y lo condenan por maltrato

Sábado, 28 de Septiembre, 2013
condenado a siete meses de cárcel
LA AUDIENCIA ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO
Tomás Olivo
La Audiencia de Málaga ha estimado parcialmente el recurso presentado contra la sentencia que condenó al empresario Tomás Olivo a cinco años de prisión por dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, por otros dos de descubrimiento y revelación de secretos y por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar contra su expareja. Así, la Sala lo absuelve de cuatro de estos delitos y lo condena por uno sólo de maltrato, a siete meses de cárcel.
El Juzgado de lo Penal número 13 declaró probado en su día que el empresario, también acusado en el caso 'Malaya', mantuvo contra la víctima conductas "de humillación, agresión y control" durante la convivencia, "golpeándola" en varias ocasiones, una de ellas en presencia de la hija de ambos. También se indicaba que a mediados de 2003, año en el que nació la niña, "ordenó la instalación en su vivienda de aparatos de captación del sonido y de la imagen".
Ahora, el Tribunal de apelación no acepta estos hechos probados y señala que un día de mayo de 2005, el procesado se sentó en el capó del vehículo conducido por la mujer para posteriormente ponerse delante, obstaculizándole el paso; y que un día de junio del mismo año, en presencia de la hija, "agredió de forma reiterada" a la mujer, "propinándole bofetadas en la cara", además de agarrarla del pelo.
Según mantiene la sentencia de la Sala, a la que ha tenido acceso Europa Press, estos hechos "han afectado notablemente el estado psicológico" de la mujer, que renunció expresamente a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos enjuiciados.
Así, se estima en parte el recurso de la defensa, que alegó error en la valoración de la prueba, entre otros argumentos; y se le absuelve del delito de maltrato habitual, de dos delitos de descubrimiento y revelación de secreto y de uno de maltrato. Así, se indica que el único reproche penal es por los hechos ocurridos en junio de 2005.
El Tribunal dice que "solo resultan episodios probados dos de los expuestos" y añade que "no cabe entender que por dichos hechos aislados ocurridos dos años después del cese de la convivencia ocurrida en septiembre de 2003 se pueda presumir sin más en contra del reo que haya existido una situación de maltrato habitual".
Asimismo, se apunta que, aunque no se puede decir que la mujer falte a la verdad en sus declaraciones, su relato de hechos "no tiene la suficiente riqueza descriptiva y, lo que es más importante, que no resulta avalado o corroborado por otras pruebas objetivas".
http://ivecinos.es/ivecinoses-marbella/247-MARBELLA/47036-absuelven-a-tomas-olivo-de-cuatro-delitos-y-lo-condenan-por-maltrato.html

No hay comentarios: