Sábado, 28 de Septiembre, 2013
Los menores que viajen solos necesitarán justificar ante los
agentes fronterizos que no abandonan el territorio nacional contra la
voluntad de las personas que ejerzan legítimamente la patria potestad.
De igual forma, los menores que viajen acompañados de adultos que
no ejerzan la patria potestad necesitarán justificar ante los agentes
fronterizos que no se ha privado ilícitamente de la custodia del menor a
las personas que legítimamente la tienen conferida.
En ambos casos los agentes fronterizos realizan una inspección
minuciosa de los documentos y justificantes de viaje de los menores.
Con objeto de justificar la salida del territorio nacional de los menores
las personas que ejerzan la patria potestad pueden presentarse en un
Puesto de la Guardia Civil para formalizar por escrito la
correspondiente autorización.
Formulario modelo
Para agilizar el trámite tienen la posibilidad de rellenar un formulario en formato Word con los datos necesarios para su tramitación.
Una vez relleno e impreso el formulario deberá
personarse en un puesto de la Guardia Civil con un documento de
identidad (DNI o pasaporte) y el resto de documentación que acredite la
patria potestad del menor (DNI o pasaporte del menor, libro de familia,
etc.).
La autorización tiene una validez de 30 días desde su expedición.
Normativa
Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario
de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de
fronteras Schengen);
pulse aquí para descargar en PDF.
http://www.guardiacivil.es/es/servicios/permiso_salida_menores_extranjero/index.html
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