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viernes, 27 de septiembre de 2013

Obliga Ley a padrastros a pagar pensión

Viernes, 27 de Septiembre, 2013
MÉXICO
Los ministros de la SCJN consideraron que aunque los vínculos filiales entre padrastros e hijastros se destruyan, los económicos deben prevalecer. (contenido.com.mx)
Los varones que crean un vínculo afectivo con los hijos de sus nuevas parejas, y asumen el rol de jefes de familia, sí están obligados a proporcionar pensión alimenticia en casos de separación, a pesar de no ser los padres biológicos de los niños.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al conceder un amparo a una madre que reclamaba la pensión de su exmarido, quien no reconoció la paternidad de los menores.
La Sala consideró que el interés superior del niño en un juicio de desconocimiento de paternidad no se traduce necesariamente en el conocimiento del menor sobre su identidad genética.
El asunto se discutió a petición del ministro José Ramón Cossío Díaz, quien puso sobre la mesa un amparo directo en revisión que promovió un varón que pedía que se le practicara una prueba genética para constatar que los niños no eran sus hijos.
Los ministros consideraron que la debida protección a los menores en este tipo de juicios involucra la consideración de que los mismos pudieron haber desarrollado una confianza legítima y pertenencia hacia el cónyuge varón a partir de un vínculo de años y que la eventual destrucción del vínculo filial se traduce en la pérdida de derechos alimentarios y sucesorios, además de lazos afectivos trascendentes para su formación.

Más allá de lo biológico

“De ahí que el interés superior de los menores no pueda circunscribirse al conocimiento del vínculo biológico con sus padres, sino que involucra una pluralidad de derechos y valores entre los que se encuentran la preservación de su identidad y relaciones familiares”, expresaron.
Dejaron claro que los jueces no están obligados a desahogar oficiosamente la prueba pericial en materia genética en los juicios de desconocimiento de paternidad en los que el cónyuge varón pretende destruir el vínculo paterno-filial que lo une a determinado menor.
Explicaron que dicha prueba solo tiene que aplicarse en una acción de reconocimiento o indagatoria de paternidad en la que el juez sí debe recabar dicha información de oficio para darle plena efectividad al derecho a la identidad del menor involucrado.
“La diferencia sustantiva es que, de estimarse procedente, el juicio de desconocimiento de paternidad dejará en incertidumbre filiatoria al menor, mientras que en la acción de reconocimiento o indagatoria de paternidad se establecerá eventualmente el vínculo paterno-filial que garantizará sus derechos”, mencionaron.
http://sipse.com/mexico/obliga-ley-a-padrastros-a-pagar-pension-49935.html

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