BRASIL
Traducido por Google Chorme
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(web)
La Comisión de Constitución y Justicia y Ciudadanía aprobó el martes (15), el carácter concluyente, Bill 1009/11 del Sr. Arnaldo Faria de Sá (PTB-SP), que establece la regla general de ejecución del plan la custodia compartida de los hijos cuando no hay acuerdo entre la madre y el padre separado.http://www.oimparcial.com.br/app/noticia/pais/2013/10/16/interna_pais,143879/camara-aprova-guarda-compartilhada-de-filho-quando-nao-ha-acordo-entre-pais.shtml
Actualmente, el Código Civil (Ley 10.406/02) establece que, cuando no hay acuerdo entre los padres, la custodia compartida se aplica "siempre que sea posible." La propuesta elimina esta expresión.
El proyecto de ley ahora pasará al Senado, a menos que haya una apelación a la consideración de la Sala Plena.
Reserva
El texto aprobado advertencia, sin embargo, que el régimen compartida sólo se aplica si ambos padres son capaces de ejercer el poder y la familia tienen también interés en custodia. Si uno de ellos declaran ante el juez que no tiene interés en la custodia, que se concederá a la otra.
Debido a la ausencia del ponente sobre la CCJ, el diputado Vicente Cándido (PT-SP), fue designado como ponente sustituto Rep. Ronaldo Fonseca (Pros-DF). Propuso retirar la parte del texto que permite a un juez que declare que los padres no quieren la custodia del niño. Esta idea, sin embargo, fue rechazada por la mayoría de los miembros del comité.
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