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lunes, 14 de octubre de 2013

Más divorciosy menos custodias compartidas

Lunes, 14 de Octubre, 2013
En 2012, solo en un 7,2% de las rupturas en las que medió el Juzgado ambos progenitores compartieron el cuidado de los hijos a partes iguales. El año anterior lo hizo un 10,2% de las parejas separadas
La custodia compartida es el modelo ideal de cuidado y educación para los hijos sobre el papel en caso de divorcio, pero el día a día está revelando que es muy difícil ponerlo en práctica. De hecho, los últimos datos estadísticos oficiales al respecto revelan que, al menos en la provincia de Burgos, es una fórmula que se emplea muy esporádicamente, apenas en un 7,2% de las rupturas. Así ocurrió en 2012, cuando, según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE), se registraron 594 divorcios y solo hubo 43 casos en los que se acordó que ambos progenitores compartirían al cincuenta por ciento las obligaciones y el cuidado de los hijos. Son menos de las acordadas en 2011 (en un 10,6%de las rupturas) y también es un dato que está por debajo de las cifras del conjunto del país, donde los padres comparten la guardia y custodia en un 14,6% de los casos.
Hace muchos años que diversos colectivos ciudadanos (especialmente los de padres y madres separados, pero también de abogados o psicólogos), apuestan por seguir en todo el país el modelo de comunidades autónomas como Aragón o Valencia en las que se decidió que la custodia compartida debía convertirse en régimen preferente frente a la custodia exclusiva para uno de los progenitores con régimen de visitas y acuerdo de manutención para el otro progenitor. Esta reivindicación se basa, fundamentalmente, en el argumento de que es más positivo para el menor compartir el mismo tiempo con el padre que con la madre y con las familias de ambos, que imponerle la convivencia con uno de ellos y establecer visitas periódicas con el otro.
Así que muy poco a poco, esta fórmula fue ganando protagonismo en los procesos de divorcio de todo el país. En Burgos, por ejemplo, se pasó de las 45 acordadas en 2007 (6,9% sobre el total de divorcios) a las 62 de 2011 (10,6% sobre el total), pero los últimos datos oficiales, de 2012, revelan un nuevo retroceso. Y eso a pesar del apoyo popular y legislativo a este régimen, que puede imponerse en el Juzgado incluso en los casos en los que los padres no están de acuerdo.
Así se establece en el anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio que aprobó el Consejo de Ministros a finales de julio y que causó mucha polémica, sobre todo por uno de sus párrafos en el que se especificaba que «se regula, pues, la guarda y custodia compartida, no como régimen excepcional, sino como una medida que se puede adoptar por el juez, si lo considera conveniente, para la protección del menor, tanto cuando lo solicitan los progenitores de mutuo acuerdo o cuando, no mediando acuerdo, cada uno de ellos insta la custodia para ambos o exclusiva para sí». De esta manera se habilita al juez a imponer la custodia compartida en caso de desacuerdo si considera que beneficia al menor, pero la realidad es que el Tribunal Constitucional ya habilitaba a los jueces a tomar esta decisión desde octubre de 2012 al decidir que el informe elaborado por los fiscales  al respecto no era vinculante. Pero, a pesar de tener la posibilidad, la custodia compartida seguía decretándose de forma muy minoritaria.
¿Por qué? Porque hay más legislación y normativa a la que atenerse y el Tribunal Supremo también estableció en su momento que la pareja debe reunir unos requisitos básicos que prueben que está capacitada para asumir esa tarea con normalidad, unos requisitos que pueden parecer de sentido común, pero que no suelen darse en una pareja que no se divorcia de mutuo acuerdo. De hecho, el presidente de la Audiencia Provincial de Burgos y presidente de la sala que dirime los asuntos de Familia en este órgano al que se apela tras el dictamen del Juzgado de Familia ordinario, Juan Miguel Carreras, declaraba el pasado agosto a este periódico que la Audiencia burgalesa no había señalado «ninguna custodia compartida en un procedimiento contencioso porque los casos concretos no daban lugar a ello, porque se veía que era peor el remedio que la enfermedad».
Estos requisitos que debe cumplir toda pareja para que se le conceda la guardia y custodia de los hijos al cincuenta por ciento son, fundamentalmente, tres: que se demuestre aptitud y actitud ante la educación de la descendencia, implicación en la crianza y, por supuesto, capacidad económica para afrontarlo a partes iguales. Es decir, demostrar que se tiene una buena relación de pareja a pesar de las diferencias, que ambos progenitores están de acuerdo en las cuestiones básicas de la crianza y educación de los hijos, y que siempre han estado implicados en la misma medida en su cuidado. Y a esto se añade el tener dos viviendas próximas al colegio del menor, para que su rutina se altere lo menos posible con el divorcio y con el régimen de guardia y custodia acordado.
Y como señalan numerosos jueces de Familia y de otras instancias, como Juan Miguel Carreras, son pocos los padres que demuestran reunir esos requisitos después de haber llegado a un procedimiento contencioso para acordar las condiciones de su divorcio.
http://www.diariodeburgos.es/noticia/ZD113B2FA-E540-30FD-6C5F5F9A6F1EA7B2/20131013/mas/divorciosy/menos/custodias/compartidas

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