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domingo, 24 de noviembre de 2013

El Consejo General del Poder Judicial ha archivado la queja contra los expertos falsificadores del Observatorio de violencia del propio CGPJ.

Domingo, 24 de Noviembre, 2013
El Consejo General del Poder Judicial ha archivado la queja contra los expertos falsificadores del Observatorio de violencia del propio CGPJ.
El argumento esgrimido para el archivo ha sido la falta de competencia. Efectivamente todos sabemos cuales son las competencias reales de este CGPJ que están lejos de las que la Constitución Española marca.
María Sanahuja, María Jesús Pérez, Francisco Serrano... fueron sancionados por mucho menos: emitir su opinión. La libertad de expresión está garantizada en la Constitución Española así como la imposibilidad de castigar a quien emita su opinión.
La Ley Orgánica del Poder Judicial es meridianamente clara al respecto:
Artículo 408
Cuando otras Autoridades Judiciales tuvieren conocimiento, a través de las actuaciones en que intervinieren, de la posible comisión de un delito o falta por un Juez o Magistrado en el ejercicio de su cargo, lo comunicarán al Juez o Tribunal competente, oído el Ministerio Fiscal, con remisión de los antecedentes necesarios.

Artículo 409
Cuando el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno u otro órgano o autoridad del Estado o de una Comunidad Autónoma considere que un Juez o Magistrado ha realizado, en el ejercicio de su cargo, un hecho que puede ser constitutivo de delito o falta, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si procediere el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 406.
 
El Código Penal es taxativo también:
Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
Artículo 391.
La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.
Artículo 408.
La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
 
Nosotros seguiremos divulgando y denunciando estos atropellos contra el sentido común y la legislación vigente que tanto daño está causando a la sociedad.
 
STOP FEMINAZIS
 
 
Francisco Zugasti
 
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