Autores del artículo fuente: Macarena Redondo y Miguel Muñoz
Cuando se produce la ruptura de una pareja casada o con hijos a su cargo, una de las decisiones que deben adoptarse es: quién se va a quedar en el domicilio familiar. Esa decisión puede adoptarse de mutuo acuerdo entre los miembros de la pareja o, en caso de desacuerdo, será el juez el que decida a quién se le atribuye el uso de la vivienda.Enlaces:
La atribución se hará en favor de los hijos menores o dependientes que tenga la pareja, por lo que el progenitor que quede con la guarda y custodia de ellos será quien pueda hacer uso de la vivienda; debiendo abandonar el otro la misma. Esto será así salvo que se establezca una guarda y custodia compartida en la que se puede fijar que los hijos permanezcan en la vivienda y los padres se vayan turnando en su uso durante los periodos que se pacten.
la atribución de uso que se haga no afecta al título por el que se ocupa la vivienda.
- El juez puede decidir quién paga la comunidad en caso de divorcio
- Hacienda rectifica y promueve por la vía fiscal la custodia compartida
Fuente:
- ¿Qué pasa con mi vivienda si me divorcio?
http://www.pisos.com/noticias/blogs/casalegal/2014/10/20/que-pasa-con-mi-vivienda-si-me-divorcio/
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