Sábado, 13 de Junio, 2015
El programa refernte a la Ley de Voluntariado aprobado no permitirá a los condenados con sentencia firme por el délito de violencia de género entrar a formar parte de programas de voluntariado en los cuales puedan encontrarse víctimas de estos delitos.
Se incluye también esta limitacion contra contra contra condenados también por delitos contra la libertad. indemnidad sexual, trata y explotación de menores, terrorismo.
En el tema de la violencia de género si especifican las noticias que sobre estos hombres recaerá una condena firme, pero no dice nada acerca de que condición ha de tener la víctima, pues si víctima se considera a aquella mujer que se encuentre dentro de un procedimiento por violencia de género, de éstas hay muchas, muchísimas. Pero si se entra en la consideración de que estas víctimas han de tener también la calidad de la misma tras haber sido condenado el agresor por sentencia firme, el cuento cambiaría mucho, ya que de la mayoría de las denuncia que se interoponen pocas son las que derivan en una condena en sentencia firme. No quiere decir ésto que las demás son consideradas como denuncias falsas, no por supuesto que no, existe un montón de intereses para impedir que ésto suceda, pero sin embargo el archivo o sobreseimiento de la causa si conlleva que el presunto acusado (que de forma inminente tras la denuncia es detenido y encerrado en un calabozo) resulte absuelto.
Fuente:
Aprobada la Ley que prohíbe que sean voluntarios los condenados por violencia de género o terroristas
http://www.elderecho.com/actualidad/Aprobada-Congreso-Ley-voluntarios_0_825000263.html
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