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martes, 9 de junio de 2015

Los gastos de desplazamiento no se pueden deducir en Hacienda

Martes, 9 de Junio, 2015

Curioso el ejempo que ha tomado para mostrar en el artículo Inmaculada Castillo. Con los tantos padres que hay que se ven obligados a soportar unos cuantiosos gastos de desplazamiento debido a que la volunta de la madre se ha encaminado a mudarse a otras ciudades, provincias o incluso países, y nos coloca un ejemplo de un hombre que se marcha voluntariamente por trabajo a otra ciudad.
No sólo no pueden deducirse, sino que ya la pensión de alimentos impuesta, más los gastos, cuando menos a mitades, de la vivienda familiar que el hombre no puede ni pisar, a pesar de que en muchos casos en suya por completo, hacen y mantiene al hombre en una ruina económica, se añade el capricho de la madre en mudarse a otro lugar lejano, y con ella a los menores, y tras de ello ha de ir el padre a recoger y entregar a los menores. En este caso si es cierto que el Tribunal Supremo va encminando la situación un poco a compartir dichos gastos, pero habría que comenzar por dar prioridad a los derechos de los menores antes que a los derechos de la mujer, pues estos traslados no conllevan sólo estos gastos económicos  y de tiempo, sino que tras de ellos se encuentra el verdadero motivo en mucha ocasiones, que no es otro que el alejar un poco más a los menores de su figura paterna.

La Agencia Tributaria en su consulta V3067-14, de 7 de Noviembre de 2014 dice que no, que no son gastos deducibles, que el padre calle y pague, como en todo.



Fuente:
Deducir en renta los gastos de desplazamiento para cumplir el régimen de visitas
 http://www.mundojuridico.info/deducir-en-renta-los-gastos-de-desplazamiento-para-cumplir-el-regimen-de-visitas/

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