Exponemos una pregunta que nos formula Jesús Ayala (autor del escrito) cuando nos reenvia el texto del escrito:
¿ Saben Uds. que su hijo puede empadronar en su casa a un amigo, y Ud. no tiene derecho a saberlo ?.- Una jueza echa a un padre de su piso pese a que su exmujer tiene otro de su propiedad
ILMO. SR. PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Paseo de la Castellana, 183 (entrada por Estébanez Calderón, 2
28.071 MADRID
Asuntos: -
- VACÍO NORMATIVO, O INCOMPLETO, PARA EMPADRONAMIENTO DE PERSONAS EN VIVIENDAS LIMITADAS EN CUANTO AL USO POR DECISIONES JUDICIALES, EN QUE OTROS CIUDADANOS SON LIMITADOS EN SU DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROPIEDAD PRIVADA.
- ¿ TENEMOS DERECHO LOS PROPIETARIOS A SABER CUÁNTAS PERSONAS ESTÁN EMPADRONADAS EN NUESTRA VIVIENDA HABITUAL ?.
Burgos, 13 de mayo de 2.015
Ilmo. Sr.:
Recientemente, en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2015, se ha publicado la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
El artículo 118 de la Constitución España, salvo mejor criterio, obliga a esa administración pública a la colaboración de lo resuelto judicialmente, así como a los ayuntamientos, etc.
No es un secreto para nadie que las actual legislación civil, en caso de nulidades, separaciones y divorcios, puede limitar la libre disposición de la propiedad que se pueda tener, en concreto la vivienda familiar, lo que está ocurriendo día a día en los juzgados, a pesar de lo que se indica en la citada Constitución Española, en su artículo 33. Además de los casos en que haya medidas de alejamiento, etc.
Por desconocimiento general, pocos padres, notoriamente, asumen que son expulsados a la calle y trasladan el problema a su empadronamiento, situación que, en algunos casos, obliga a vivir en una tienda de campaña, una caravana, o un coche, o dormir al raso, como conocemos en las asociaciones de padres de familia separados/divorciados. Muchos casos son socorridos por familiares que “deben” asumir un problema social, otros malviven en una habitación alquilada….
La teoría sería que cuando es firme una sentencia en estas circunstancias, el afectado cambiara su situación padronal como corresponda, pero es de temer que no es práctica habitual. Ir con la sentencia o decisión judicial a empadronarse. Decisión que puede tardar en tomarse meses o años. Por lo tanto, los censos no son correctos, en esos casos.
Esta petición, aparte de la argumentación jurídica que se indica a continuación, es debida a la gravísima situación de un padre de familia, titular de un derecho de propiedad en una vivienda, en que sin su consentimiento, y sin autorización judicial que lo amparara, se ha empadronado a una persona distinta a lo que indica la decisión judicial.
En efecto, hay muchas decisiones judiciales, en que al amparo del Código Civil, se la habla de la atribución y el uso de la vivienda familiar, y del uso ordinario a favor de los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, conforme a los artículos 90 y 96, o del uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges en el artículo 103. Se habla del uso de la vivienda también en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 771. En el 774 se habla de medidas sobre la vivienda familiar. O como en el artículo 544 ter, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, del uso y disfrute de la vivienda familiar. En casos en que la vivienda es en todo o en parte de la persona que es obligada a salir del domicilio familiar. Se recuerda que para hipotecar viviendas se exige el derecho de nuda propiedad y de uso, circunstancia esta última que se suprime sin que las entidades financieras sean informadas de ello, derecho de las entidades financieras que sí contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Personalmente, al firmante de este escrito le ocurrió lo siguiente, la hija empadronó a una persona, en vivienda propiedad del padre, sin conocimiento y consentimiento del padre, y mediando una decisión judicial expresa de los usuarios.
También se ha comprobado el incumplimiento de un contrato de arrendamiento en que se indicaban las personas que podían vivir en una vivienda.
Recientemente, se ha pedido información a diversos ayuntamientos, en que se les ha preguntado lo siguiente:
“ Hola, rogaría me contestaran al siguiente problema.
Ante el ofrecimiento de una mujer divorciada, con dos hijos menores, y la oferta de convivir con ella, se recibe la proposición de ser empadronado en la vivienda en la que habita.
Dice que con su sola firma vale, sin embargo en la sentencia de divorcio pone:
El uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos y a la madre.
No siendo la vivienda de su propiedad, sino una parte.
Mi pregunta es la siguiente, ¿ con su sola firma, la de esa mujer, sería empadronado en esa población ?.
Les doy las gracias por la respuesta que me puedan dar.”
Le indico algunas de las respuestas recibidas, para que vea la magnitud del problema:
- “El requisito imprescindible que hay que cumplir para empadronarse, es que la persona resida de forma efectiva y habitual en el municipio, independientemente de los asuntos jurídico- privados que puedan existir entre particulares. Por lo tanto, si vive habitualmente en ese domicilio, tiene la obligación de empadronarse en el mismo, para lo que sería suficiente la firma de la persona mayor de edad que ya figure inscrita en la vivienda.”
- “Si la persona de la que usted habla figura inscrita en el Padrón Municipal
de Habitantes como "persona principal", bastaría con su sola firma.”
- “Efectivamente, uno de los requisitos válidos para empadronarse en un domicilio, es que sea autorizado con su firma y fotocopia del D.N.I. de un mayor de edad que esté ya empadronado en dicha vivienda.”
- “Conforme al correo electrónico recibido con fecha …. del actual, puede empadronarse en este municipio las personas que sean y deben de rellenar un impreso que se le da aquí y acompaña fotocopia de la escritura si es propietario y si es arrendatario el contrato de compraventa o si vive en la vivienda otra persona autorización de la misma, pero todos los empadronamiento deberán aportar su NIF.”
- “En la mañana de ayer trasladamos su comunicado a nuestro departamento de Estadística, que gestiona el Padrón Municipal. Desde allí nos comentan que, si bien con carácter general debería constar la firma de los propietarios de la vivienda, podría servir con la única firma de la propietaria que está haciendo uso de la misma si tiene a su nombre los documentos de comprobación de ese uso, en este caso se comprobarían los recibos del agua y basura.”
- “Si en el domicilio ya se encuentran empadronadas otras personas, deberán aportar: Autorización de algún miembro de la unidad familiar ya inscrita, para que puedan empadronarse los nuevos solicitantes. Este modelo será facilitado en el Ayuntamiento, y deberá aportarse junto con fotocopia del D.N.I. de la persona que autoriza.”
- “Para empadronarse es cierto que con la firma de una persona mayor de edad
que esté empadronada en la vivienda es suficiente. También tiene que
presentar una fotocopia de un recibo del piso a nombre de la dueña: agua,
luz, teléfono fijo, contribución o escrituras (una sola cosa), junto a la
fotocopia del DNI de la dueña.
Si usted viene desde fuera de ……, también tiene que presentar fotocopia de
su D.N.I. en vigor.”
que esté empadronada en la vivienda es suficiente. También tiene que
presentar una fotocopia de un recibo del piso a nombre de la dueña: agua,
luz, teléfono fijo, contribución o escrituras (una sola cosa), junto a la
fotocopia del DNI de la dueña.
Si usted viene desde fuera de ……, también tiene que presentar fotocopia de
su D.N.I. en vigor.”
- “A la pregunta planteada por Vd., le informamos lo siguiente: El Ayuntamiento de …… requiere para tramitar la inscripción en el Padrón Municipal al solicitante lo siguiente: a) Fotocopia del DNI. b) Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento o autorización del propietario de la vivienda.
Si en el caso que nos ocupa, hay una sentencia judicial de separación que establece la propiedad de modo compartido, deben de firmar los dos propietarios.”
- “Le informamos que siempre que un ciudadano solicite el alta en el Padrón de Habitantes, deberá aportar los documentos necesarios para probar su identidad y la residencia real en el municipio.
En cuanto al título que legitime la ocupación de la vivienda, el Ayuntamiento no tiene competencia para juzgar cuestiones de propiedad, sino que la documentación que se pide tiene por finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.
En cuanto al título que legitime la ocupación de la vivienda, el Ayuntamiento no tiene competencia para juzgar cuestiones de propiedad, sino que la documentación que se pide tiene por finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.
Por lo tanto, si su residencia real va a ser en el municipio de ….. deberá cumplimentar y firmar la hoja de inscripción padronal, acudir con original y fotocopia de su DNI, autorización firmada por el propietario de la vivienda, fotocopia del DNI de éste y documento que acredite la propiedad (original y fotocopia de una factura de agua, gas, luz o de otro suministro de la vivienda que especifique la dirección).
SERVICIO DE ESTADÍSTICA”
SERVICIO DE ESTADÍSTICA”
- “Para poder empadronarle en esa vivienda, sí necesitamos la firma de ella y que aporte el DNI y una factura reciente de luz, gas o agua, a nombre de ella.
Lo que necesitamos es acreditar algún tipo de vinculación de ella con la vivienda, y eso lo aporta con la factura a su nombre.
Además necesitaríamos la firma y el DNI de la persona que se empadrona en esa vivienda.
Espero que haya quedado aclarada su duda.”
Lo que necesitamos es acreditar algún tipo de vinculación de ella con la vivienda, y eso lo aporta con la factura a su nombre.
Además necesitaríamos la firma y el DNI de la persona que se empadrona en esa vivienda.
Espero que haya quedado aclarada su duda.”
- “En contestación a su correo, le comunicamos que si es posible el
empadronamiento.
Debido a que es un poco complejo, le recomendamos consultarlo con algún
abogado.”
empadronamiento.
Debido a que es un poco complejo, le recomendamos consultarlo con algún
abogado.”
- “Le facilitamos copia de la normativa a la que se debe ajustar elempadronamiento en el caso que nos consulta: "Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
3.1 Empadronamiento en un domicilio en el que ya constan empadronadas otras personas.
Cuando un ciudadano solicite su alta en un domicilio en el que ya consten empadronadas otras personas, en lugar de solicitarle que aporte el documento que justifique su ocupación de la vivienda, se le deberá exigir la autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio. La persona que autorice deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler...) a nombre de la misma."
LLa pregunta que nos debemos hacer los ciudadanos es si las normas de empadronamiento deben respetar sentencias, porque sí se habla de sentencias, en la resolución de esa Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. En efecto, esto es lo que se indica en el artículo 8.1, sobre acceso a los datos padronales:
“En el caso de menores no emancipados de padres separados o divorciados, en virtud de lo establecido en el artículo 156 del Código Civil, el progenitor no custodio que acredite mediante la oportuna resolución judicial que ejerce la patria potestad compartida de sus hijos podrá acceder a la información padronal de los mismos, previa audiencia al progenitor que ostente la guarda y custodia para que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas, con el fin de preservar el secreto de la residencia en situaciones sensibles. No procederá el acceso a la información cuando de la propia resolución se derive que debe preservarse el citado secreto por carecer el progenitor no custodio del derecho de visita a sus hijos menores o sólo poder hacerlo bajo supervisión de terceros y en determinados lugares.”
Asimismo, también se habla de decisiones judiciales en el punto 2.2.1, sobre empadronamiento de menores, no emancipados, aunque este extremo, de menores no emancipados, no se indica:
“No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva por lo que, conforme a lo previsto, asimismo, en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, las inscripciones en el Padrón, o modificaciones de sus datos, se instarán en exclusiva por el progenitor que ostente la guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial. De la misma manera, en los supuestos de tutela, acogimiento, etc. se deberá aportar copia de la resolución judicial.”
A título informativo esto es lo que pone el citado artículo 156 del Código Civil:
“Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.”
Aunque, en estos casos no se esté a lo establecido en los artículos 103.1 y 158.3.c, del Código Civil, el cambio de un niño de Burgos a Santander, por ejemplo, o de Tenerife a Salamanca, podría acarrear problemas serios al padre/madre que lo haga sin
autorización expresa judicial, porque
Ud. dirá cómo se puede cumplir una sentencia donde se indica, por ejemplo: la niña estará con el padre “dos días intersemanales que serán Lunes
y Jueves desde las 18:30 horas hasta las 20:30”.
El Código Penal es claro en este tema. El
artículo 225 bis.2.2 habla “De la
sustracción de menores”:
“ A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
La retención de un menor incumpliendo gravemente el
deber establecido por resolución judicial o administrativa.”
El artículo 158 del Código Civil implica a los Jueces
y al Ministerio Fiscal en el cumplimiento
de convenios aprobados judicialmente y sentencias, en este terreno:
“El Juez, de
oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio
Fiscal, dictará:
·
3.º Las medidas necesarias para evitar
la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por
terceras personas y, en particular, las siguientes:
·
·
a) Prohibición de salida del
territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
b) Prohibición de expedición del
pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
c) Sometimiento a autorización
judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
- 4.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Como reflexión, alguna mujer y madre podría tener
consecuencias penales por permitirla llevarse a menores a muchos kilómetros del
padre sin una modificación de la decisión judicial vigente.
Resumiendo, en estos momentos, y notoriamente y
mayoritariamente, a las madres se las está permitiendo traslados de menores no
emancipados a cientos de kilómetros del domicilio habitual sin decisión
judicial que lo ampare expresamente, con perjuicios familiares importantes para
los mismos, los niños. Y como hechos consumados.
Cuando el padre separado/divorciado quiere saber el lugar de
empadronamiento de sus hijos, se le exige enseñar una decisión judicial en que
se hable expresamente de que ejerce la patria potestad, y que debe revisar la
madre, cuando lo más sencillo sería que la persona que tenga derecho a que los
hijos estén en lugar desconocido por el padre lo debiera indicar con la
decisión judicial que corresponda, sin esperar a que el padre solicite saber
dónde está empadronado su hijo. Porque hay que madres toman decisiones sin
preguntar o solicitar autorización a nadie, y pudieran no ser correctas. Y lo
mismo,
si el padre no ejerce, por decisión judicial expresa,
la patria potestad, ¿ por qué no lo indica la madre ?. Y al padre de demostrar
que eso no es correcto, si procede.
En concreto, y resumiendo, se le señalan los hechos
siguientes:
-
Una
sentencia, notoriamente y mayoritariamente, utilizada por madres, salvo mención judicial expresa, sirve
para que una persona separada/divorciada que tenga la guarda y custodia de
menores no emancipados, puede llevarse a los hijos a lo largo y ancho del
territorio nacional, sin dar explicaciones o
pedir autorización judicial. Y aquí no se contempla que ambos padres
puedan ejercer la “patria potestad”, y el padre con la misma capacidad legal
que la madre.
-
En los temas
de empadronamiento sí se habla de “ejercicio de la patria potestad” para poner
“pegas” para saber donde está empadronado un hijo, al padre que no tiene la
guarda y custodia.
-
Por la
información facilitada, sin sentencia judicial que lo ampare, una persona que
tenga el uso de la vivienda junto con los hijos, puede empadronar al novio o
pareja, u otras personas, en vivienda de la que sólo es propietaria en parte, o
podría ser en la totalidad del cónyuge que no la habita, y que está privado de
su plena capacidad legal de libre disposición del bien.
En virtud del
artículo 14 de la Constitución Española,
que dice:
“Los españoles son iguales ante la ley, sin
que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.”
Por la información facilitada, se le reflexiona
que ante lo que se estima demostrado, procedería
matizar lo que se indica en el artículo 3.1 de su Resolución de 16 de marzo de
2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero
de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la
Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas
y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre
gestión del padrón municipal,
porque ese apartado si “obliga” a las administraciones locales a comprobar el
posible derecho de uso de la vivienda, o las posibles limitaciones de uso,
porque si se indica judicialmente que el uso es de una madre e hijos, ¿ quién
es cualquier administración para empadronar a personas distintas, máxime cuando
a otra persona se le está privando del
derecho constitucional de propiedad ?.
Por lo
tanto, en este artículo, ante las disparidades de actuación de múltiples
administraciones locales se le reflexiona que procedería que, expresamente, se
indique lo que deben hacer en cuanto a empadronamiento de personas en vivienda
en que una persona/ciudadano ha perdido parte de su derecho constitucional de
propiedad, y otras sin autorización judicial expresa son empadronados, cuando
en la decisión judicial se indican los usuarios, expresamente.
Por lo tanto, en el
artículo 3.1, sobre empadronamiento en un domicilio en el que ya constan empadronadas otras
personas y con una decisión judicial sobre su uso, salvo mejor criterio o
información, debería indicarse lo que proceda en cuanto a empadronamientos de
personas no indicadas en la decisión judicial, porque en el mismo se indica que
la persona autorizante deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión efectiva,
cuando, obviamente, y salvo mejor criterio, la posesión efectiva está limitada
por decisión judicial. Y una posesión efectiva, salvo mejor criterio u opinión,
consta de derecho de nuda propiedad y derecho de uso. Y si no se tienen ambos
derechos, al 100 %, ¿ por qué se está concediendo de hecho el derecho de
empadronar a personas que no constan en una resolución judicial ?.
Queda expuesta esta grave circunstancia, para que en
su responsabilidad proceda conforme a ley y conciencia.
Ahora pasemos al segundo asunto que se indica en este
escrito.
Para que Ud. lo comprenda, a Ud. le puede pasar, lo
mismo que a ministros, generales o jueces.
Es un hecho, un hijo, mayor de edad, puede empadronar
a un amigo, y este amigo, puede empadronar a otro amigo, y así varias veces.
Y lo mismo pudiera hacer uno de los miembros de un
matrimonio, empadronar a familiares o amigos.
Sin embargo, Ud., el ministro, el general o el juez,
propietarios del 100% de la vivienda no tiene derecho a saber quién o quiénes
están empadronados en la vivienda en que UD. vive.
No corresponde a este escrito proponer normas, pero
esa es la realidad. Ud., razonable, puede pensar, en el caso de vivir con su
familia, que están empadronados sólo su cónyuge e hijos. La realidad es que Ud.
no sabe quién o quiénes están empadronados en su vivienda, en el caso de que
sea propiedad suya, en todo o en parte.
¿Por qué no tiene Ud. derecho a saber o comprobar
cuántas personas están empadronadas en su vivienda?.
Sí que se rogaría informara sobre estas dos cuestiones
que se le exponen, en base al derecho constitucional de propiedad y al respeto
de las decisiones judiciales, de obligado cumplimiento por parte de todas las
administraciones públicas.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE
FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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