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martes, 4 de julio de 2017

Custodia compartida en vacaciones como premio para que las madres descansen del cuidado de sus hijos

Martes, 4 de Julio, 2017

Hace unos años, una década, los hijos solo podían permanecer en vacaciones de verano con su figura paterna 15 días. De hecho, todavía muchos hombres que se enfrentan al proceso y desconocen la materia, piensan que esto aún sigue aplicándose. Y en cierto modo guarda una lógica, ya que si durante el periodo escolar el padre no es considerado apto para el cuidado de sus hijos, sería una imprudencia dejar los menores solos a cargo del padre durante mes y medio.

Sin embargo, se deduce que realmente este tiempo de reparto que es una custodia compartida en los periodos vacacionales, no es una medida que se acuerda para la protección del menor, sino más bien como premio o vacaciones "laborales" para la madre. Vacaciones que además son retribuidas por el padre, pues a pesar de tener que hacerse cargo de los cuidados de los menores, con los gastos que ello genera, el padre debe también pasar de igual forma a la madre el importe integró impuesto para la pensión de alimentos.

Otros, también lo han denominado como unas vacaciones pagadas:

La carta escrita por Carlos Aurelio Caldito:

Sr. Director:
Quienes pretenden solucionar un problema no ponen pretextos, buscan soluciones…
Todos los años, cuando llegan las vacaciones escolares, sea por Navidad, sea por Semana Santa, o se por finalizar el curso escolar, como ocurre en estas fechas, desde varios lustros, me pregunto lo mismo:
¿Es justo un sistema en el que las madres pueden decidir, cuando se separan de sus maridos, cuánto tiempo pueden pasar sus hijos con sus padres? ¿Por qué se les niega la custodia compartida de sus hijos a los padres divorciados, varones, durante el curso escolar, y sí es admisible durante los periodos de vacaciones escolares? ¿Por qué “se les permite” pasar con sus hijos casi la mitad del verano, y la mitad de las fiestas navideñas, y la mitad de la Semana Santa, y no el resto del año?
¿Es que durante el resto del año hay una epidemia de “padritis” de la que hay que preservar a los hijos a toda costa?
¿Por qué los jueces, los fiscales y los Equipos Técnico Psicosociales adscritos a los Juzgados, consideran que los hijos sí pueden permanecer con sus papás “sin traumas” parte de las fiestas navideñas, o cambiar cada quincena de domicilio en la época estival y no pueden, ni deben, hacerlo durante el resto del año?

Claro que, también es un enorme misterio que consideren que es bueno que los menores pasen más tiempo con terceras personas -canguros- los días de diario, en lugar de ir con sus padres, o la familia extensa de los padres, cuando las madres no disponen de tiempo para cuidar y educar a su hijos, como ocurre muy a menudo…
¿Será quizá que los Jueces de Familia, la Fiscalía de Menores, y los Equipos Técnicos Psicosociales consideran que los hijos necesitan por igual a su padre y su madre solamente durante las vacaciones escolares y, en cambio, necesitan exclusivamente a la madre durante el resto del año?
Tal vez a alguna persona le parecerá una obviedad, una perogrullada, lo que estoy preguntando, pero todo ello es motivo de grandes sufrimientos para los menores que son condenados a una orfandad estúpida, cruel y evitable -al fin y al cabo una forma de maltrato a la infancia- y por otro lado una gran tragedia para cuantos padres (también alguna madre, aunque es una cantidad anecdótica) se ven privados del contacto con sus hijos.
Dirán ustedes qué algún motivo legal o alguna razón científica habrá para ello. Otros opinamos que esto se llama discriminación por razón de sexo, y llegamos a tener algo más que sospechas de que se están dictando sentencias injustas a sabiendas, o por negligencia o por ignorancia inexcusable…
Pues eso…, que llegaron por fin las ansiadas y esperadas vacaciones, tanto para los niños, adolescentes y jóvenes en edad de estudiar, como para los adultos. Ya están aquí las vacaciones, por fin llegaron. Por fin habrá muchos padres (no todos, pues son también muchos los que son alejados de sus hijos mediante denuncias falsas…) los que van a poder gozar de la compañía de sus hijos, y ellos de la compañía de sus padre durante un “tiempo suficiente”.
Algunos que lean estas líneas dirán qué ¿a cuento de qué dirá esto este buen hombre? Pues muy sencillo, los hijos de padres divorciados (insisto: algunos, pues en muchos casos las madres lo impiden con absoluta impunidad y con el apoyo entusiasta de jueces y fiscales) pasan con sus papás apenas una semana al mes. Y algunos seguirán preguntando ¿Es que estos papás son es una mala compañía que sus hijos han de evitar por algún motivo?
Pues miren ustedes: esa semana al mes algunos padres la consiguen tras un acuerdo-trampa con su ex mujeres (no exento de coacciones y amenazas diversas, y siempre sobrevolando la “ley de violencia de género” de 28 de diciembre de 2004) y con la complacencia de un señor juez y un señor fiscal de familia que es de suponer que están para velar por “el interés superior de los menores”, para “hacer justicia”, para solucionar problemas y no ocasionar mayores problemas…
El argumento que se utiliza generalmente es que “los padres nos debemos dar por satisfechos, que bastante que nos concedan “tanto tiempo” (se entiende que son las madres las que nos conceden a nosotros y a nuestros hijos “estar tantísimo tiempo juntos”).
Esos “grandísimos” periodos de estancia de con nuestros hijos pasan en un “santiamén”, cada separación está llena de una enorme tristeza: Papá, y ¿no me puedo quedar un poquito más? Y ¿por qué no me puedo quedar esta noche a cenar contigo y a dormir en tu casa…? Hija, hijo, es que “no toca”…
El actual Derecho de Familia español, o mejor dicho la legislación relativa al divorcio, no es que contemple la posibilidad de la Guarda y Custodia Compartidas como “excepcional”, tampoco es que el ordenamiento jurídico peque de “rigidez sociológica” tal como decía Alberto Ruiz-Gallardón, Ministro de Justicia del Gobierno de Mariano Rajoy, hace cinco años, para escurrir el bulto y no hincarle el diente al asunto; y mucho menos responde a un determinado “modelo de familia patriarcal” tal cual el mismo también afirmaba.
El actual ordenamiento jurídico la impide por completo, con el apoyo entusiasta de jueces y fiscales, que son colaboradores imprescindibles, oponiéndose diariamente a que los hijos de padres separados sigan conservando a su padre biológico, e impidiendo sistemáticamente que sigan participando en la crianza y en la educación de sus hijos… y por tanto, condenando estúpida y cruelmente a los menores a situaciones de orfandad que a nadie beneficia… Todo ello adornado con la retórica hueca, sarcástica, de “juzgamos en conciencia y en beneficio de los menores”… Hablan de “favor filii”, cuando deberían decir “favor matris”.
La actual legislación relativa al divorcio está diseñada desde la “perspectiva de género”, ideología totalitaria importada por Felipe González, el amigo más listo de Alfonso Guerra, aquel que afirmó que los socialistas iban a cambiar a España de tal manera que no la iba a reconocer ni la madre que la parió… y divulgada y consolidada, omnipresente en todos los ámbitos de la vida, en todas las instituciones con el apoyo negligente o entusiasta del Partido Popular (todo hay que decirlo), que no quiere darse cuenta de que tal doctrina no tiene nada de inocua.
La Guarda y Custodia Compartidas es la única fórmula que permite de facto el ejercicio compartido de la patria potestad, lo que los franceses denominan “autoridad parental”, es decir que ambos padres puedan seguir tomando decisiones en todo lo concerniente a la crianza y a la educación de los hijos habidos durante la convivencia, después de la ruptura matrimonial.
La Custodia Monoparental, sea materna, sea paterna, es exclusiva y como tal “excluyente”, expulsa al progenitor no custodio de la vida cotidiana de los hijos e impide absolutamente que siga ejerciendo “de padre”, o “de madre”. Eso sí, “solo durante el curso escolar”, en los periodos vacacionales los hijos de padres divorciados gozan de un régimen de “Custodia Compartida”. Éste es uno de los grandes misterios que algún día habrán de desvelar quienes se oponen a la Guarda y Custodia Compartida durante el curso escolar, por alguna causa que los legos desconocemos, los hijos solo necesitan a su papá y a su mamá durante las vacaciones.
¿Acaso hay algún riesgo en la Custodia Compartida que hay que procurar vigilar y evitar, que por el contrario no es posible con la custodia monoparental, exclusiva, materna…?
Después de la aprobación la presente semana en el Congreso de los Diputados de una moción de Ciudadanos para dar cumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto de la guarda y custodia compartida y que se establezca esta fórmula como la preferente en las separaciones en interés del menor, surgen inevitablemente algunos interrogantes:
¿Tiene previsto el gobierno que preside Mariano Rajoy alguna fórmula para preservar el interés superior del menor, y su derecho a relacionarse con ambos padres y sus familias extensas, sin boicots, sin obstáculos tales como los que en la actualidad son habituales? Y, ya puestos en esta faena: ¿Qué tiene previsto hacer el gobierno del PP para evitar, para poner remedio al fenómeno cada vez más frecuente en las rupturas de pareja, denominado Alienación Parental, forma de maltrato cruel a la infancia que en la mayoría de los países civilizados está tipificado como ilícito penal, y por tanto duramente sancionado…?
¿Seguirá actuando el gobierno del Partido Popular al dictado del lobby feminista como se ha venido haciendo hasta ahora en éste y en otros asuntos?
Como indicaba al principio quienes pretenden solucionar un problema, buscan soluciones y las aplican, no buscan pretextos…
Dejaremos para otro día lo de hablar de prevaricación en las rupturas de pareja…
Carlos Aurelio Caldito

Fuente:
Custodia compartida, ¿por qué solo en vacaciones?
http://www.hispanidad.com/custodia-compartida-por-que-solo-en-vacaciones.html

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