El magistrado del Juzgado de Primera Instancia de Moncada (Valencia), Joaquim Bosch Grau, da valor a a la figura de la patria potestad, y concede a un padre el derecho a no seguir la imposición de los caprichos de la madre bajo su interés egoísta personal con respecto a la hija de ambos, una niña de 3 años.
Pero de nuevo hemos de señalar que esta sentencia tenga que ver con la forma de pensar del magistrado, pues si nos vamos a otro caso distinto, podemos señalar al que fue hace no muchos años atrás titular del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Madrid, una persona que fue sancionada por golpear en la mesa de la sala de vistas con un crucifijo. Aquí por contra seguro que es muy probable que encontremos motivos contrarios a la religión por parte del magistrado autor de la sentencia, Joaquín Bosch Grau. Éste fue el portavoz o presidente de la Asociación de Jueces para la Democracia, de ahí que Pablo Iglesias le tirará "los trastos" para llevar al juez a su partido. No olvidemos que tanto PSOE como PODEMOS, son dos férreos opositores y contrarios a la custodia compartida.
No hay que dejar de resaltar este hecho, porque la sentencia que da la razón al padre y da valor a la figura de la patria potestad compartida, tiene más que ver con la protección de dicha figura o la protección del interés del menor, con sus motivos ideológicos (tanto el PSOE como PODEMOS, tendieron la mano al magistrado para su incorporación en sus listas).
Una vez más, nos tememos que no reluce la imparcialidad, y que los menores se encuentran en grave peligro cuando sus padres acuden al juzgado, pues si los padres son despojados desde la sentencia de la guarda y custodia de los hijos, los menores pierden desde ese momento a su padre, que es convertido en un visitante.
Fuente:
- ha considerado que prevalece el derecho fundamental a la libertad religiosa frente a los motivos de proximidad y horario que guiaron a la progenitora en la elección del centro.
- "al comparar ambas voluntades, las motivaciones de la madre resultan legítimas desde la perspectiva de que el horario del centro se adapte a su situación personal o a la ubicación geográfica que le resulte más favorable"
- "en la vista, la demandada no fundamentó su petición en un derecho fundamental"
- "que debe prosperar la solicitud del padre, ante el carácter preferente de los referidos derechos fundamentales"
- Ha señalado que el hecho de que la niña de 3 años "esté bautizada no resulta especialmente relevante, pues en nuestro contexto cultural se trata de una tradición social y ello no implica necesariamente una apuesta de futuro por una formación de tipo religioso"
- "el hecho de que la madre haya realizado la preinscripción en el centro concertado no ha de resultar vinculante, ya que no pueden imponerse hechos consumados llevados a cabo sin la necesaria opinión del padre, a pesar de que éste pidió a la madre que contara con su punto de vista, como queda acreditado con los correos electrónicos aportados".
Un padre podrá escolarizar a su hija en un centro no religioso en contra de la voluntad de la madre
http://www.20minutos.es/noticia/3087139/0/juez-reconoce-derecho-padre-llevar-su-hija-centro-no-religioso-contra-criterio-madre/?utm_source=Whatsapp&utm_medium=Social&utm_campaign=Mobile-web
Un juez permite a un padre escolarizar a su hija en un centro no religioso contra el criterio de la madre
http://www.abc.es/espana/comunidad-valenciana/abci-juez-permite-padre-escolarizar-hija-centro-no-religioso-contra-criterio-madre-201707101729_noticia.html
La libertad religiosa se impone
http://cadenaser.com/emisora/2017/07/10/radio_valencia/1499687495_492457.html
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