Domingo, 8 de Noviembre, 2020
Analizamos ciertas parte del artículo, y puesto que incide en el tema del interés económico para la pretensión de ejercer la guarda y custodia en exclusiva, añadir que hay mujeres, no pocas, que han cedido la guarda y custodia a cambio de dinero, u otras compensaciones. Y también quienes firmando la guarda y custodia compartida, después los hijos terminan el mayor parte del tiempo bajo el cuidado del progenitor paterno.
Ley del Divorcio, el 7 de julio de 1981, la custodia de los hijos de la ex pareja se atribuía a uno de los progenitores. Correspondía a otro progenitor un régimen de estancia y visitas.
Si en la actualidad todvía la madre se presenta en los juzgados bajo el trato de favor adelantado de que van a obterner la guarda y custodia en exclusiva, en el año 1981 era casi el 100% de posibilidades por la vía contensiosa asegurar que los jueces impondrían la custodia materna.
desde los 12 años, pueden hasta decidir si quieren convivir con el padre o la madre tras superar ciertas garantías.
Desde que alcanzan la edad de los 12 años, lo que pueden es ser escuchados por un juez, pero al final siempre queda al criterio de los jueces la deicisión sobre la guarda y custodia.
la Ley 15/2005, de 8 de julio, modificó el Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Tal norma introduce el régimen de custodia compartida, no previsto anteriormente.La citada modificación del artículo 92 del Código Civil, donde se incluía el regímen de "custodia compartida", nació viciada, desde el engaño, y no fue modificada, y aún todavía se contempla que la custodia compartida se acordará como una excepción a la guarda y custodia exclusiva (materna): "López Aguilar asegura ahora que subsanará en el Senado el 'error de voto' en la Ley del Divorcio "
El Tribunal Supremo describe así la custodia compartida: ‘...es el régimen normal y más deseable, siempre que sea posible por las circunstancias de cada caso...’ . Las fórmulas que se aplican suelen ser dos: Con domicilio fijo, normalmente en la vivienda familiar. Aquí se concede el uso exclusivo del hogar a ambos progenitores, por periodos alternos. Son los padres los que se trasladan allí cuando les corresponda
Esta fórmula no es aceptada por el Tribunal Supremo, con lo cual presentar un recurso ante el Supremo presentando la casa nido como fórmula para ejercer ambos progenitores la custodia compartida, sería un error. De ahí que desde la demanda en primera instancias, es muy importante y necesario, sobre todo para el padre, elegir un letrado que especializado en el Derecho de familia.
En la fase más histérica de la ruptura de pareja suele verbalizarse la palabra ‘custodia total o compartida’. Actuaría como elemento intimidatorio del padre
Llama la atención como el autor del artículo expone la frase superior, puesto que quien se ha servido de utilizar la amenaza y el chantaje es quien dispone de poder, y el poder son los hijos, que la mujer los ha utilizado en muchas ocasiones para llegar a un mutuo acuerdo con el padre a costa de sacar un mayor provecho que el que le será otorgado por la vía contenciosa, y a cambio de ceder un mayor tiempo de los hijos al padre, que el que de antemano es consciente concedería el juzgado al padre. Los tiempos han cambiado, pero no tanto para colocar al hombre en el lado opuesto, ahora. Cuando una mujer ha temido que la guarda y custodia de los hijos fuese otorgada al padre en exclusiva, no fue por otro motivo que el que detrás existen motivos para apartar a los hijos de la madre, motivos de peso, entonces sí ha accedido a una custodia compartida. Por el contrario, es de saber popular que la madre no ha tenido que argumentar nada en los juzgados para que el padre fuese convertido en un visitante tras la sentencia.
Claro que el dinero anda por medio en toda ruptura de pareja, sino tenemos por seguro que la mayor parte de mujeres que han pedido al juez la gurada y custodia exclusiva, se habrían desentedido de los hijos con carácter legal, por lo que si para algunos hombres el tema del dinero nfluye a la hora de no renunciar a sus principales obligaciones parentales, bienvenido sea, siempre quien ganarán serán los menores.
Las españolas tuvieron derecho al voto en la Constitución republicana de 1931. No lo llevaron a urnas hasta los comicios de 1933. La jurista Clara de Campoamor -Partido Radical-, fue su gran y única valedora. Paradójicamente, votaron en contra del sufragio femenino Victoria Kent y Margarita Nelken (PSOE). Fuera del hemiciclo lo aborrecían, o pedían aplazarlo, Dolores Ibárruri (PCE) y Federica Montseny (CNT). Ironías de la historia del feminismo español.
https://elcorreoweb.es/in-fraganti/custodia-de-menores-la-batalla-del-desamor-YH6889881
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