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domingo, 22 de noviembre de 2020

La Audiencia de Sevilla obliga a un padre a seguir pagando la pensión de alimentos a su hijo de 24 años y con 3 años de cotización

 Domingo, 22 de Noviembre, 2020

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, ratifica la sencia del juzgado de primera instancia, derivada de la demanda de modificación de medidas que presentó el padre. Impone al padre de un hijo de 24 años, la obligación del pago de la pensión de alimentos hasta que el hijo cumpla los 26 años o  alcance una estabilidad económica.

El hijo había dejado de estudiar hace 5 años y había estado trabajando de temporero en el campo, habiendo cotizado durante 3 años en el régimen especial agrario de la Seguridad Social, por un salario de 1400 euros al mes, y un desempleo de 120 días.

El ponente del Tribunal de la Audiencia de Sevilla que obliga al padre al pago de la pensión de alimentos de 230 euros de un hijo de 24 años, es el magistrado Damián Álvarez.

El abogado del padre ha manifestado en la fuente estar en desacuerdo con los fundamentos de la sentencia que han desestimado su petición de extinción de la pensión de alimentos, el abogado Javier Álvarez de Toledo.

Algunas parte de la sentencia:


  • “convive con su madre en el domicilio familiar y carece de un empleo dotado de una relativa estabilidad que le proporcione autonomía económica”
  • “sin que pueda considerarse acreditada una actitud de indolencia o desinterés en la búsqueda activa de una ocupación retribuida”
  • “no habiendo accedido el hijo alimentista de una manera suficiente y efectiva al mercado laboral, la sentencia apelada ha de ser ratificada, subsistiendo la petición alimenticia a cargo del padre alimentante hasta que obtenga un puesto de trabajo dotado de cierta permanencia y, en otro caso, hasta cumpla 26 años, edad razonablemente suficiente para alcanzar autonomía económica”
  • “la carencia por los mismos de ingresos suficientes para subvenir a sus necesidades, permitiéndoles vivir una vida independiente, y ello por más que la causa jurídica de la prestación no se encuentre entre los deberes inherentes a la patria potestad, sino en el deber general de alimentos entre parientes que se recoge en el artículo 143 del Código Civil, con lo que ello implica en cuanto al contenido y extensión de tales alimentos”

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