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Día 07/09/2011
La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fijado del 3 al 5 de octubre el juicio contra el juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, que se enfrenta a 20 años de inhabilitación por presunta prevaricación al cambiar el régimen de visitas de un niño.
La sala del TSJA, con sede en Granada, escuchará en el juicio al propio imputado y a una decena de testigos, entre ellos los funcionarios del juzgado de Familia que intervinieron en el caso y las personas afectadas por el cambio del régimen de visitas.
El juez está acusado de un delito de prevaricación del artículo 446.3 del Código Penal, por el que la Fiscalía solicita una inhabilitación de diez años como juezy el pago de una multa de 12 meses con cuota diaria de 15 euros, lo que equivale a 5.400 euros.
La Fiscalía entiende que el juez incurrió en dicho delito al ampliar un día y medio la estancia de un niño con su padre divorciado, dada la supuesta oposición de la madre a que saliese en una procesión de la "Madrugá" del Viernes Santo de 2010.
El abogado de la madre afectada, por su parte, solicita 20 años de inhabilitación, el pago de una multa de 14.400 euros y una indemnización de 60.000 euros para ella misma por los daños morales y físicos sufridos, 100.000 euros para su hijo y 12.000 para otro hijo menor.
El juez Serrano acordó el 30 de marzo de 2010 cambiar el régimen de visitas del niño de 12 años, en lo que el juez instructor del TSJA calificó de "estratagema procesal" para conseguir que el asunto recayera en su juzgado, y no en el encargado del divorcio de los padres.
Tal maniobra era "perfectamente advertible" por el juez, aunque él mismo no tuviese ninguna participación activa, según el auto de incoación de procedimiento. Serrano será juzgado pese a que la Sección Segunda de la Audiencia de Sevilla, especializada en Derecho de Familia, avaló su actuación y dijo que en el caso concurrían las razones de "urgencia y necesidad" que la ley contempla para que las medidas de los jueces a favor de los menores se amplíen "a todo tipo de situaciones".
La Audiencia reconoció que la ampliación en un día y medio de la estancia del niño con su padre correspondía al juzgado encargado del divorcio de los padres, en este caso el de Violencia sobre la Mujer número 4, pero no declaró nula la decisión de Serrano porque "no prescindió total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento". Tampoco "omitió los principios de audiencia, asistencia o defensa determinantes de una efectiva indefensión", según la Audiencia.
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