Una juez ordena escolarizar a una niña, reconocida por su padre, con los puntos de hija de madre soltera
Día 05/09/2011
Se han detectado fraudes para lograr plaza en algunos centros
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Una juez de Sevilla ha ordenado a la Junta que reconozca los puntos de familia monoparental, necesarios para conseguir plaza escolar, a la hija de una madre soltera aunque el padre la haya reconocido y así figure en el Libro de Familia. El juzgado de lo Contencioso número 12 anula una decisión de la Consejería de Educación, que no reconoció a la menor los puntos correspondientes a familia monoparental, lo que le impidió entrar en el colegio de su elección, situado en el barrio de la Macarena de Sevilla.
La madre argumentó que es soltera y vive sola con su hija, pues aunque el padre la reconoció y la niña lleva su apellido, la pareja nunca se ha casado ni han vivido juntos, el padre no tiene régimen de visitas ni pasa a su hija pensión alguna. La madre, por tanto, pidió que se le reconocieran los dos puntos correspondientes a la familia
monoparental, lo que unido a la proximidad del domicilio le hubiera permitido entrar en el colegio elegido.
La Junta lo rechazó alegando que la demandante no había demostrado que solo ella tiene la guardia y custodia de la niña, pero la juez dice que «es indiferente» que «el padre que no convive con la menor haya sido privado legalmente o no de su derecho a la guarda y custodia». Además, «vulnera el ordenamiento jurídico restringir la prueba de que la demandante es una familia monoparental» a lo que conste en el Libro de Familia, añade la sentencia.
El abogado de la madre, Manuel Pérez Peña, dijo a Efe que la niña fue admitida inicialmente en el colegio para cursar el Segundo Ciclo de Primaria, pero la Junta aceptó el recurso de otros padres de alumnos que habían quedado excluidos y le quitó los puntos de monoparentalidad, lo que significó quedarse sin plaza escolar.
La Junta considera familia monoparental a la que figura así en el Libro de Familia, por lo que solo incluye a los viudos, divorciados y madres solteras sin hijos reconocidos por el padre. Esta misma juez ya concedió hace un año el reconocimiento de monoparental a una mujer divorciada que, en el momento de la demanda, solo disponía de la petición de divorcio y no de la sentencia.
En aquella sentencia, a la que ahora se remite, la juez dijo que la Real Academia Española aún no ha definido la palabra monoparental y, ante la disparidad de interpretaciones, decidió aplicar la definición contenida en la Ley de Fiscalidad Complementaria la definía como tal familia a «la formada por la madre o el padre y todos los hijos que convivan» con ellos».
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