Sergio J. González Muñozhttp://www.cronica.com.mx/notas/2014/834586.html
El pasado 10 de mayo entraron en vigor reformas al Código Civil capitalino en esta materia que restauran la situación a su justa dimensión. En un acto de reparación para miles de padres que viven separados y alienados de sus hijos, la alienación parental reingresó a la normativa local, aunque ahora, por primera vez, como expresión de violencia familiar y con consecuencias jurídicas y familiares expresas, concretas y severas.
Esta versión 3.0 es de reconocerse por moderna y exhaustiva: “Comete violencia familiar el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores… se denomina alienación parental cuando es realizada por uno de los padres, quien, acreditada dicha conducta, será suspendido en el ejercicio de la patria potestad del menor y, en consecuencia, del régimen de visitas y convivencias... Asimismo, en caso de que el padre alienador tenga la guarda y custodia del niño, ésta pasará de inmediato al otro progenitor, si se trata de un caso de alienación leve o moderada. En el supuesto de que el menor presente un grado de alienación parental severo, en ningún caso, permanecerá bajo el cuidado del progenitor alienador o de la familia de éste, se suspenderá todo contacto con el padre alienador y el menor será sometido al tratamiento que indique el especialista…
A fin de asegurar el bienestar del menor, y en caso de que, por su edad, resulte imposible que viva con el otro progenitor, el departamento de psicología del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, evaluando a los parientes más cercanos del niño, determinará qué persona quedará encargada de su cuidado; mientras recibe el tratamiento respectivo que haga posible la convivencia con el progenitor no alienador…”
Aunque habrá que esperar lo que los jueces de lo familiar harán, por lo pronto hay que apreciar a la ALDF que, a pesar de lo que se dice, hace su trabajo y lo hace bien, a tiempo y a fondo, con audacia y valor.
La alienación parental figuró algún tiempo en el Código Civil del DF. El texto original decía así: “…cada uno de los ascendientes deber evitar cualquier acto de manipulación, alienación parental encaminada a producir en la niña o el niño, rencor o rechazo hacia el otro progenitor.” Frente a lo vanguardista de aquel texto legal, una reforma posterior fue pobre, tímido, limitado y hasta retrógrada.
La alienación parental son los actos y omisiones del padre o madre que tiene la guarda y custodia de sus menores hijos mediante los que siembra en ellos temor, rechazo, rencor u odio hacia la madre o padre que no vive con ellos. Estos actos y omisiones son los que generan el Síndrome del mismo nombre, o SAP, que es la lesión psico-emocional consecuente y permanente a los menores, que ya reconoce, aunque no con ese nombre específico, el Manual de diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, DSM por sus siglas en inglés (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders) en su quinta edición, expedido por la Asociación Estadounidense de Psiquiatría, de mayo del 2013.
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Reunión de los lunes
miércoles, 21 de mayo de 2014
ALDF y alienación parental 3.0
Miércoles, 21 de Mayo, 2014
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