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viernes, 23 de mayo de 2014

Modificación Código Civil de Méjico que sanciona con cárcel las conductas de Alienación Parental

Viernes, 23 de Mayo, 2014
MÉXICO
La alienación parental es cuando se transforma la conciencia de un menor de edad con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR El QUE SE ADICIONA El ARTíCULO 323 SEPTIMUS Al CÓDIGO CIVil PARA El DISTRITO FEDERAL

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISiÓN DE ADMINISTRACiÓN Y
PROCURACiÓN DE JUSTICIA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTíCULO 323 SEPTIMUS AL
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA.
P R E S E N T E:

PREÁMBULO

El pasado veintiocho de noviembre de dos mil trece, fue turnada a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, para su análisis y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 323 septimus al Código Civil para el Distrito Federal, presentada por el Diputado Antonio Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122, Apartado C, Base Primera, Fracción XII, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor; artículo 36 y 42 fracción XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal vigente; los artículos 59, 60 fracción 11, 62 fracción 111, 63 Y 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en vigor; 1, 28, 32, 33, Y 87 del Reglamento Interior para el Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal vigente; y los artículos 1, 4, 20, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 Y 57 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa vigente, esta Comisión se aboco al estudio de la misma, siendo además, competente para
conocer y dictaminar.
Por lo anteriormente expuesto y fundado la citada Comisión Ordinaria, somete al Pleno de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el presente Dictamen en razón de los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- En sesión Ordinaria de esta Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, celebrada el veintiocho de noviembre del año dos mil trece, el Diputado Antonio Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 323 septimus al Código Civil para el Distrito Federal.
2.- Por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva, fue turnada la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 323 septimus al Código Civil para el Distrito Federal, a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, a través del oficio MDPPNCSP/1839/2013 de fecha veintiocho de noviembre de dos mil trece y signado por el Diputado Edgar Borja Rangel, a efecto de que con fundamento en el artículo 36 fracción V y VII de la Ley Orgánica; 28, 29, 86 Y 87 párrafo primero del Reglamento para el Gobierno
Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se procediera a la elaboración del análisis y dictamen correspondiente.
3.- Por instrucciones de la presidencia de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia y mediante oficios consecutivos ALDFVI/CAPJ/945/13 al ALDFVI/CAPJ/952/13, todos de fecha once de diciembre de dos mil trece, signados por el licenciado David Ricardo Guerrero Hernández Secretario Técnico, se remitió la iniciativa a los diputados integrantes de la Comisión para su conocimiento.
4.- Se convocó a reunión de trabajo a los Diputados integrantes de ésta Comisión de Administración y Procuración de Justicia, con la finalidad de analizar y dictaminar la iniciativa en cuestión.
5.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 28, 32 Y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en vigor, los diputados integrantes de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, se reunieron el día trece de diciembre de dos mil trece, a efecto de analizar y dictaminar la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 323 septimus al Código Civil para el Distrito Federal, presentada por el diputado Antonio Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, misma que se somete a consideración del Pleno de esta Honorable Soberanía, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción 1, del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en vigor, esta Soberanía Parlamentaria tiene la facultad de legislar en el ámbito local, en las materias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
En ese sentido, el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 42, fracción XII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal vigentes, establecen que es competencia de esta Asamblea Legislativa, legislar en los rubros en que incide la iniciativa que nos ocupa, es decir, en materia civil.
De lo anterior, se infiere que las propuestas de reformas y adiciones, objeto de este estudio, recae en el ámbito competencial de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
SEGUNDO. La Comisión de Administración y Procuración de Justicia, de conformidad a la normatividad interna de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, está facultada para realizar el análisis y dictamen de la:
1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 323 septimus al Código Civil para el Distrito Federal.
Lo anterior, en términos de lo dispuesto por los artículos 59, 60 fracción 11, 61, 62 fracción 111, 63, 64, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en vigor; 28, 32 párrafo 1, y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en vigor; 1, 4, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 Y 57 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
TERCERO.- Que la presente iniciativa sujeta para análisis, plantean en su exposición de motivos lo siguiente:
(Sic): "El Síndrome de Alienación Parental (SAP) se produce en los hijos, cuando uno de los progenitores, mediante diversos factores, transforma la conciencia de los niños con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor.
En este sentí do, William Bernet, psiquiatra infantil y juvenil, define el trastorno de alienación parental, en el American Journa/ of Fami/y Therapy, año 2010, como un estado mental en el que un niño, cuyos padres están involucrados en un divorcio de alto conflicto, por lo general, se alía fuertemente con uno de los progenitores (el preferido) y rechaza la relación con el otro
progenitor (el alienado) sin justificación legitima.
En ese mismo año, en Brasil se promulgó la Ley sobre Sindrome de Alienación Parental, que castiga a los padres que tratan de poner a sus hijos contra la ex pareja, el comportamiento conocido como alienación parental. Dicha legislación prevé multas que fije el juez, que pueden conllevar a la pérdida de la custodia del niño.
Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha resuelto situaciones de alienación parental en España, Alemania, Italia, Bulgaria, entre otros. En consecuencia, estableció un concepto jurídico, declarando que la alienación parental vulnera el derecho humano al respeto de la vida familiar del progenitor alienado.
Se debe procurar que los menores no sufran en el conflicto que se crea por el proceso de separación de sus padres, ni mucho menos cuando uno de éstos, prácticamente, los obliga a posicionarse de su lado, manipulándolos en contra del otro, al grado de hacer que los hijos odien y rompan el vínculo filial, con el riesgo de causarles serias complicaciones para su vida futura.
El odio inducido en el hijo, en la mayoría de los casos, se vuelca hacia el otro progenitor, no sólo rompiendo el vinculo paterno-filial, sino que, al final, cuando el menor es adulto y recapacita en su conducta, de una manera consciente y madura, corre el riesgo de que, al darse cuenta de que la conducta de odio que desplegó hacia uno de sus padres fue injusta, lo más probable es que se quede con un sentimiento de culpa incontrolable que lo atormente incesantemente y lo haga susceptible de inclinarse al alcoholo a las drogas para tratar de mitigar o de olvidar el dolor de haber herido injustamente a uno de sus padres; o bien, y más grave aún, según las estadisticas obtenidas por renombrados psicólogos como Richard A. Gardner y Richard Warschak, se suiciden.
Lo ideal para los niños sería no tener que elegír a uno de sus padres cuando se encuentran en conflicto. Sin embargo, en diferentes situaciones, por el cúmulo de emociones que experimentan los padres en la separación, no perciben de manera clara las necesidades físicas y emocionales de sus hijos.
En consecuencia, con el afán de salvaguardar el bienestar de los menores, a fín de que nuestra sociedad sea cada vez mejor, es menester educarlos, cuidarlos y protegerlos tanto en lo físico como en lo mental, ya que es un hecho que el futuro es de los niños, y debemos procurar que ellos lo hagan mejor.
Es en este tenor que la Convención sobre los Derechos del Niño, reconoce que el menor, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
En consecuencia, la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, aS,i como la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, también señalan como principio fundamental el interés superior de las niñas y los niños, lo que implica dar prioridad a Su bienestar ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio." (Sic)
CUARTO.- De acuerdo a las prácticas parlamentarias, el análisis de la exposición de motivos es imperativa y estrictamente necesario, toda vez que son las razones que impulsaron al promovente a realizar la propuesta de modificación de que se trate, también se deberán considerar los elementos que dan vida a una nueva legislación o articulado, sustentando cuales son las desventajas que ofrece la Ley en vigor y, por supuesto, las ventajas que ofrecerá la reforma que se plantea, en esencia, la exposición de motivos deberá constar de la máxima argumentación legal, política y social que sustente la reforma que se pretenda.
Del análisis de la exposición de motivos se desprende que la intención de, la presente iniciativa tiene como fin primordial establecer dentro del Código Civil para el Distrito Federal, una modalidad de trastorno mental denominado alineación parental, que consiste en la transformación de la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir los vínculos con alguno de sus progenitores.
QUINTO.- Para obtener un panorama más claro, se transcribe de forma integra la propuesta, de cómo impactaría en el cuerpo normativo del Código Civil para el Distrito Federal, la propuesta de iniciativa:

CAPITULO III
DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 323 Septimus.- Comete violencia familiar el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores.
La conducta descrita en el párrafo anterior, se denomina alienación parental cuando es realizada por uno de los padres, quien, acreditada dicha conducta, será suspendido en el ejercicio de la patria potestad del menor y, en consecuencia, del régimen de visitas y convivencias que, en su caso, tenga decretado. Asimismo, en caso de que el padre alienador tenga la guarda y custodia del niño, ésta pasará de inmediato al otro progenitor, si se trata de un caso de alienación leve o moderada.
En el supuesto de que el menor presente un grado de alienación parental severo, en ningún caso, permanecerá bajo el cuidado del progenitor alienador o de la familia de éste, se suspenderá todo contacto con el padre alienador y el menor será sometido al tratamiento que indique el especialista que haya diagnosticado dicho trastorno.
A fin de asegurar el bienestar del menor, y en caso de que, por su edad, resulte imposible que viva con el otro progenitor, el departamento de psicologia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, evaluando a los parientes más cercanos del niño, determinará qué persona quedará encargada de su cuidado; mientras recibe el tratamiento respectivo que haga posible la convivencia con el progenitor no alienador.
El tratamiento para el niño alienado será llevado a cabo en el Departamento de Alienación Parental del Servicio Médico Forense del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
SEXTO.- Las y los diputados integrantes de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia concuerdan con el promovente de la presente iniciativa, en lo correspondiente a que se debe procurar que los menos no sufran conflicto que se crea por el proceso de separación de sus padres.
SÉPTIMO.- También resulta coincidente y además plausible que dentro de la propuesta en dictamen, se haga referencia a que cada vez la necesidad social exige superiores derechos y protecciones a los menores con el afán de cuidarlos salvaguardarlos, educarlos y procurarlos tanto física como mentalmente.
OCTAVO.- En ese sentido esta Comisión de Administración y Procuración de Justicia, prevé que la familia es la célula de mayor importancia en el esquema de una sociedad fuerte y con tendencias a la superación, para hacer de la comunidad una comunidad con un futuro prospero alentador.
NOVENO.- De la misma manera encontramos que el Código Civil para el Distrito Federal, tiene como uno de sus ejes rectores el de la protección a la niñez, denominado como el interés superior del menor, principio que se encuentra contemplado en el artículo 260 del propio Código.
Articulo 260.- El Juez de lo Familiar, en todo tiempo, podrá modificar la determinación a que se refiere el articulo anterior, atendiendo a las circunstancias del caso y velando siempre por el interés superior de los hijos.
En ese sentido el propio Código Civil para el Distrito Federal, señala en diversas disposiciones en las que se velan de manera principal, siempre el interés superior del menor, que teóricamente no es sino otra que cosa que las sentencias de los juzgadores atenderán a la aplicación de aquellas normas o determinaciones que en su caso beneficien de mejor manera a los menores y otorguen una protección más efectiva.
DÉCIMO.- En ese orden de ideas debemos tener claro que la intención no solo del·legislador que generó el Código Civil para el Distrito Federal, tenía el pleno propósito de salvaguardar algo tan importante como lo es la niñez, sino que el constituyente derivado también estableció esa disposición en nuestra carta magna en su artículo 4:
En todas las decisiones V actuaciones del Estado se velará V cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de las pOliticas públicas dirigidas a la niñez.
Por ello es menester dejar claro por parte de esta dictaminadora que además de que se coincide con tales preceptos, también nos encontramos comprometidos con dar ejercicio y vigencia a tales principios, en ese sentido el interés superior del menor implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.
DÉCIMO PRIMERO.- Cabe señalar que la propuesta a que se refiere el dictamen que nos ocupa, incluye elementos normativos que plantean la inclusión de una práctica de un trastorno que se genera con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir los vínculos de un niño con alguno de sus progenitores ya sea por parte de familiares o por alguno de sus padres.
DÉCIMO SEGUNDO.- En ese mismo orden de ideas se prevé que para el caso de que exista alineación parental, y que el padre que la genere perderá derechos sobre el ejercicio de la patria potestad y en su caso el régimen de visitas si es que las hubiere, tratándose de alineación leve o moderada.
Asimismo, dentro del mismo supuesto se prevé que si se trata de alineación parental severa, por ningún motivo el menor permanecerá con el progenitor alienador o con la familia de éste, estas determinaciones según la iniciativa en estudio deberán ser acreditadas para poder ser sujeto de la perdida de tales derechos y a fin de salva guardar el bienestar del menor y para el caso de que exista imposibilidad que viviere con el otro progenitor el departamento de
psicología del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, evaluando a los parientes más cercanos del niño, determinará qué persona quedará encargada de su cuidado.
DÉCIMO TERCERO.- Como podemos observar a través del análisis de la iniciativa de referencia, encontramos que no solo es congruente, sino que también resulta plenamente aplicable a las necesidades y a la exigencia social de velar en todo momento con la máxima protección de la niñez y de sus derechos así como de su desarrollo emocional y psicológico, es por ello que los integrantes de esta Comisión de Administración y Procuración de Justicia, prevemos como viable y procedente la reforma a que se refiere el presente dictamen.
DÉCIMO CUARTO.- De tal suerte que la Ciudad de México en los últimos años se ha caracterizado por la creación de Leyes que permiten garantizar los derechos básicos de todos los individuos, por ende debemos mantener el nivel de servicio, ayuda, asistencia y beneficio a la población que habita en el Distrito Federal, por lo anterior la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, a través del presente dictamen, confirma que la función legislativa en un Estado Democrático implica la obligación de velar por los derechos constitucionales que asisten a los gobemados y de coadyuvar siempre en su respeto, ejercicio y vigencia.
En mérito de lo expuesto y fundado, los Diputados integrantes de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia acordamos resolver y se:

RESUELVE

PRIMERO.- La Comisión de Administración y Procuración de Justicia después de haber realizado un análisis lógico y jurídico de la iniciativa a que se refiere el presente dictamen, determina que es viable reformar el Código Civil para el Distrito Federal para incluir la alineación parental, en términos de los considerandos del presente dictamen.
SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, "APRUEBA", en sus términos la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 323 septimus al Código Civil para el Distrito Federal, presentada por el Diputado Antonio Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

DECRETO

ÚNICO.- Se adiciona el artículo 323 Septimus al Código Civil del Distrito Federal, recorriéndose los demás de manera subsecuente, para quedar como sigue:

CAPITULO III
DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 323 Septimus.- Comete violencia familiar el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores.
La conducta descrita en el párrafo anterior, se denomina alienación parental cuando es realizada por uno de los padres, quien, acreditada dicha conducta, será suspendido en el ejercicio de la patria potestad del menor y, en consecuencia, del régimen de visitas y convivencias que, en su caso, tenga decretado. Asimismo, en caso de que el padre alienador tenga la guarda y custodia del niño, ésta pasará de inmediato al otro progenitor, si se trata de un caso de alienación leve o moderada.
En el supuesto de que el menor presente un grado de alienación parental severo, en ningún caso, permanecerá bajo el cuidado del progenitor alienador o de la familia de éste, se suspenderá todo contacto con el padre alienador y el menor será sometido al tratamiento que indique el especialista que haya diagnosticado dicho trastorno.
A fin de asegurar el bienestar del menor, y en caso de que, por su edad, resulte imposible que viva con el otro progenitor, el departamento de psicologia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, evaluando a los parientes más cercanos del niño, determinará qué persona quedará encargada de su cuidado; mientras recibe el tratamiento respectivo que
haga posible la convivencia con el progenitor no alienador.
El tratamiento para el niño alienado será llevado a cabo en el Departamento de Alienación Parental del Servicio Médico Forense del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en el Recinto Legislativo, a los trece días del mes de diciembre de dos mil trece.
 Enlaces:
- Presentan la asociación “Por nuestros Hijos” 
- Acusan padres a magistrados y jueces de ignorar las leyes
 - Llaman atención por alienación parental 
- Padres de familia exigen custodia compartida
- Asociación Mexicana de Padres Familia Separados

http://www.aldf.gob.mx/archivo-50c19b26ad980bf840fcb77050e64d22.pdf

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