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domingo, 11 de mayo de 2014

¿Podría ser condenada España por violencia de género? Sí, pero nunca se ha hecho

Domingo, 11 de Mayo, 2014
 PLATAFORMA PARA LA DENUNCIA DE LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

En Francia acaba de producirse

- La ley lo contempla, pero nunca se ha condenado al Estado por responsabilidad civil subsidiaria.
- Las víctimas dicen sentirse desprotegidas.De las 24 fallecidas este año, sólo una tenía medidas de protección en vigor.
Agentes ante el domicilio de la última asesinada por violencia de género, en Villarejo de Salvanés (Madrid)
El pasado 4 de febrero, una mujer de 45 años aparecía muerta, sin aparentes signos de violencia, en el local que regentaba su pareja, en Calella (Barcelona). La autopsia determinó, no obstante, que se había tratado de un homicidio y los Mossos detuvieron al hombre como presunto autor del crimen. La víctima había denunciado que sufría malos tratos, pero un juez consideró que no había elementos que sustentaran la denuncia.
Ocho de las 24 mujeres asesinadas en lo que llevamos de año en nuestro país habían denunciado, un porcentaje superior al de años anteriores. Y si bien dos retiraron después la denuncia, seis se reiteraban en que estaban sufriendo malos tratos. A pesar de ello, sólo una tenía alguna medida de protección en vigor en el momento de su muerte,  órdenes que deben activarse automáticamente en un plazo de 72 horas posteriores a la denuncia, pero que son retiradas si el proceso se cierra en contra de la demandante.
De entre las 54 fallecidas el año pasado, once habían presentado denuncia, pero sólo cuatro de ellas tenían alguna medida activa en el momento del crimen. ¿Por qué una mujer que denuncia termina siendo asesinada? ¿Es el Estado incapaz de proteger a sus víctimas?
 “Pensábamos que la ley integral de violencia de género daría más protección a la víctima, pero estamos viendo fallos en el sistema”, dice Marisa Soleto, presidenta de la Fundación Mujeres.
Fallos reconocidos incluso desde el propio Gobierno. Esta misma semana, la nueva secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero, admitía posibles errores en el último caso de violencia de género conocido, el de Hana, la mujer asesinada esta semana en Madrid junto a su actual pareja. Su exmarido, presunto homicida y que se ahorcó despues del crimen,  tenía una orden de alejamiento, que no funcionó
“No podemos tolerar que una mujer que ha pedido ayuda, que ha salido del silencio, que ha roto con la violencia, pueda ser asesinada”, decía el martes Camarero, en su comparecencia ante el Congreso.
Como ha ocurrido en Francia, también en España el Estado tiene responsabilidad si se demuestra que algo ha fallado en la protección a una víctima  “En España existe la misma posibilidad, no sólo en violencia de género, sino en cualquier actuación de la Justicia en la que se desprenda una dejación en el deber de auxilio”, dice Ángela Cerrillos, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, “Está previsto por ley y el Estado es responsable civil subsidiario de los errores que pueda causar una conducta negligente de un juez o de la policía”.

Un niño murió por no ser suspendido el régimen de visitas, pero el Estado no pagó por defectos de forma

En cambio, al contrario de lo que ha ocurrido en otros casos, como accidentes de Tráfico, en violencia de género no hay constancia de ninguna condena a la administración por negligencia. Bien porque la familia no haya emprendido acciones o bien, porque éstas hayan quedado desestimadas, al no poder probar esa negligencia o como en un caso, emprendido por esta asociación, por detectarse defectos de forma. El padre había matado a su hija después de que la madre solicitase la suspensión del régimen de visitas por los antecedentes de agresividad del progenitor.
“Este tipo de compensaciones exigen de una acción judicial por parte de las personas que se sientan agraviadas”, dice Marisa Soleto, presidenta de Fundación Mujeres,  “y lo cierto es que nadie lo hace”. Principalmente, dice, por la desconfianza creciente en el sistema, por la sensación de que llevar el caso adelante no servirá para nada. Pensar en una compensación “a la francesa”  suena, a día de hoy, afirma, casi a “ciencia ficción”.

La dificultad para probar el riesgo de la violencia de género 

El riesgo que entraña un agresor no lo decide ni un agente de policía ni un juez. Lo determina, en primer término, un programa informático.Así lo establece el protocolo de actuación policial ante casos de violencia contra la mujer que deja en manos de un cuestionario con varias preguntas a la víctima la baremación del riesgo que representa su situación. Ese informe se remite después al juzgado, encargado de tomar las medidas pertinentes.
“Puede ser que el agresor sea un peligro público y susceptible de causar daño a la víctima, pero que sea muy difícil probarlo porque no existan indicios suficientes”, comenta Cerrillos,  quien matiza, no obstante, que en su opinión las mujeres víctimas de violencia de género cuentan con garantías de protección suficientes.
Los protocolos establecen criterios demasiado rígidos para medir la gravedad de una situación, que puede evolucionar de manera impredecible, y las asociaciones advierten además de que ese riesgo suele ser silencioso.  A veces no avisa ni siquiera en forma de moratones o brechas en la piel.
 “La violencia de género es un delito con muchísimas dificultades probatorias y en muchos casos sólo existe una declaración de la víctima”, afirma Soleto, “y vemos que ese es un método de prueba que está sometido a la duda”. Los jueces, dicen, cuestionan cada vez más el testimonio de las mujeres y eso puede dar al traste con todo un proceso.

"Las víctimas son tratadas como sospechosas"

Las asociaciones llevan tiempo advirtiendo de una tendencia. “El si lo sé no denuncio empieza a ser una constante”, asegura Soleto, “al contrario de lo que se empeñan en contarnos, realmente el trato que se les está dando a las mujeres víctimas de violencia de género, por ejemplo en caso de separaciones, divorcios, custodias... incluso las está perjudicando. Estamos asistiendo a resoluciones judiciales que sostienen que existe una intención “espúrea” de las mujeres, que lo utilizan para sacar alguna ventaja de ello. Se las trata como sospechosas”.
Y esto, dicen, se traslada a un dato: las crecientes dificultades para que los jueces concedan órdenes de protección. Según el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, en los tres últimos meses de 2013, el 40% de las mujeres que la solicitaron,  la vieron denegada. En el global de los datos anuales, el año pasado se registraron en nuestro país 124.894 denuncias por violencia de género. Sólo se solicitaron, en cambio, 32.381 órdenes de protección y de ellas, sólo se autorizaron en 19.349 casos, seis de cada diez. El año anterior, 2012, de las 34.556 solicitadas, se estimaron el 61%, esto es, 21.245.
La orden de protección puede ser solicitada no sólo por la víctima, sino por sus familiares o por personas allegadas a ella, y también por el Ministerio Fiscal. También el juzgado puede ordenarla de oficio basándose en un parte de lesiones, en el atestado policial o en declaraciones de terceros.
Las bases de concesión de estas órdenes establecen que se autorizarán en el caso de que “existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de una mujer, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima”.
 La orden debe solicitarse en un formulario disponible en comisarias de policía y puestos de guardia civil, en oficinas de atención a las víctimas, servicios sociales y servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados. El formulario también está disponible a través de Internet. Una vez recibida la solicitud, el juzgado de violencia sobre la mujer o el juzgado de guardia convocará a una audiencia urgente a la víctima y al agresor.
Según se establece en los protocolos, esa audiencia debe convocarse en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud y durante ella, se practican las pruebas necesarias para acreditar la situación de violencia de género y el posible peligro para la víctima. Después, el juzgado deberá pronunciarse sobre ello. La ley establece que las medidas civiles, que afectan al uso de la vivienda o a la comunicación con los hijos, tienen una vigencia temporal de treinta días. A partir de este tiempo quedarán anuladas si la víctima no ha presentado demanda de separación o divorcio.
http://www.teinteresa.es/espana/denuncio-empieza-constante_0_1135087919.html

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