MÉXICO
El interés superior del niño, la buena convivencia y desarrollo de los hijos con sus progenitores y el fortalecimiento de los lazos afectivos entre padres e hijos, son las prioridades que los juzgadores preservan en los conflictos en materia familiar que se atienden en los juzgados del Poder Judicial del Estado, al amparo del Código de Familia de Yucatán.Enlaces:
Lo anterior fue expresado por la Jueza tercera de Oralidad familiar del Poder Judicial del Estado de Yucatán, Lic. Enna Rossana Alcocer del Valle en el marco de una conferencia titulada “Los efectos de la alienación parental en el sistema de justicia familiar” que impartió recientemente en la Casa de la Cultura Jurídica “Rafael Matos Escobedo” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).La Jueza Alcocer del Valle indicó que con la figura del interés superior del niño se pretende disminuir la alienación parental (síndrome que afecta las relaciones paterno-filiales) y que dificulta y afecta el buen desarrollo del menor.“La alienación parental es la manipulación que se ejerce en contra de los menores de edad, con motivo de la separación o divorcio de sus padres, con el objetivo de que niños, niñas o adolescentes rechacen, teman u odien a uno de los progenitores” comentó.Señaló que esas conductas manipuladoras afectan la salud emocional, el sano desarrollo y la positiva conformación de la personalidad y el bienestar de estos menores de edad, violando sus derechos fundamentales.Reconoció que los niños y las niñas tienen el derecho de convivir con el padre o la madre que no tenga su custodia. Solo en los casos en que la ley lo prohíba y lo determine el juez competente, podrán evitarse las visitas y convivencias, con base en el interés superior de la infancia.La jueza Enna explicó que los artículos 4, 6 y 280 del Código de Familia tienen su base en el interés superior del menor, ya que claramente protegen el derecho de los menores y de la familia.“El artículo 4 define el concepto de familia como una institución, porque de alguna manera todos sus miembros son sujetos de deberes y de obligaciones, integradas por dos o más personas unidas o emparentadas con derechos y obligaciones”.“El artículo 6 trata de la obligación que tiene cada miembro de la familia para procurarse el respeto, protección y ayuda, esto para que aseguren el buen desarrollo de la familia, y el artículo 280 hace la referencia de quien ejerce la patria potestad debe procurar el respeto y el acercamiento constante de hijos o hijas menores de edad con el otro progenitor que también ejerce la patria potestad”.Por lo tanto cada unos de los progenitores debe evitar cualquier acto de manipulación o alienación parental, aquí es donde el Código de Familia para el estado hace referencia por 1ª vez a este síndrome de alienación parental, explicó.Por lo tanto el deber del padre que tiene la custodia del menor es evitar cualquier acto o manipulación que tenga por objeto que los menores de edad rechacen, generen rencor, antipatía, desagrado o temor contra el otro progenitor, porque es algo que está debidamente legislado, aseguró.
Como lo establece el artículo 324 del Código de Familia del estado de Yucatán “es deber del juez determinar cualquier cambio de custodia, bajo un procedimiento previo en el que se presenten pruebas contundentes que indiquen al juez que no es benéfico para el menor mantener la custodia de determinado padre, explicó. Una de esas pruebas puede ser el testimonio del menor.Dijo que el artículo 324 explica lo que se entiende por conductas reiteradas a actos repetitivos que propicien la alienación parental sobre los hijos o hijas menores de edad.Un ejemplo de estas “conductas reiteradaso actos repetitivos” que propician alienación es la que se presenta en un proceso de divorcio, cuando son fijadas las medidas provisionales y el padre o madre custodio no cumple con los días y horas de visita.De esta forma, prosiguió, el padre que se vea afectado puede señalarlo a la autoridad judicial y el juez tiene muchos instrumentos para poder allegarse de elementos para observar lo que está ocurriendo.Dijo también, que no solamente resulta afectada la personalidad del niño, de igual forma el padre alienado también sufre las consecuencias de este problema porque prácticamente su reputación ante el menor se ve afectada.Además, el menor adopta las conductas del padre alienador, las expresiones negativas hacia el otro progenitor y las hace suyas, lo cual llega incluso a provocar un rechazo total a todo lo que represente o que esté relacionado con el padre o madre alienado, incluyendo a su familia extensa, agregó.Por otro lado, para poder considerar la posibilidad de que existe el síndrome de alienación parental en las relaciones familiares, debe comprobarse que el padre que lo ejerce lo hace de manera injustificada, o sea que las ideas negativas que infunde en el menor sean erróneas,que no es cierto que el otro padre abandona ni maltrata, todo lo anterior debe probarse en un procedimiento, resaltó.De igual forma, destacó que ciertamente el divorcio pone fin a la relación de pareja pero los lazos paterno-filiales o materno- filiales nunca se van a terminar, por eso es importante fortalecerlos porque al fin y al cabo son los que van a prevalecer para toda la vida.
- Presentan la asociación “Por nuestros Hijos”http://laverdadyucatan.com/prioritario-el-fortalecimiento-de-los-lazos-familiares/305477/
- Acusan padres a magistrados y jueces de ignorar las leyes
- Llaman atención por alienación parental
- Padres de familia exigen custodia compartida
- Asociación Mexicana de Padres Familia Separados
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