Viernes, 9 de Octubre, 2015
El artículo fuente es obra de FÉLIX BORNSTEIN.
Trata del tema del pago de los gastos de alimentos de los hijos en los padres separados, y su forma de cómo tributan en Hacienda.
A los padres separados no custodios se les impone el pago de una pensión de alimentos a los hijos mensual. Esta cantidad que se abona después puede aportarse en Hacienda para o bien, reducir las cuotas positivas del impuesto o aumentar el importe de las devoluciones. Ello es regulado por la Dirección General de Tributos (DGT) en la ley del IRPF, en los artículos 65 y 75, respecto del artículo 142 del Código Civil.
La forma de proceder en este aspecto sufrió una variación en el año 2015, y con respecto a la misma se formuló una consulta (Consulta Vinculante V2318-15, de 23 de julio) que fue aclarada de la siguiente manera. Los gastos de alimentos impuestos en sentencia judicial entran en el contexto de su posterior liquidación ante Hacienda, pero en los casos en donde se contemple una custodia compartida ambos progenitores podrán de forma independiente regularizar los gastos aportados por cada uno. Pero una cosa es la pensión de alimentos que impone un juzgado, y otra muy distinta es la que también aprobada por el juzgado entra en la disposición de unos gastos extraordinarios que aún no han sido realmente llevados a cabo.. El tema viene a cuenta de que unos padres acordaron abrir una cuenta común y ahí ingresar cada uno la cantidad mensual de 350 euros, para proveer los gastos extraordinarios de dentistas, médicos, campamentos. ortopedias, ópticas, clases particulares, u otros. Y aquí es donde se produce la aclaración, pues este importe no entra a regularizarse en Hacienda hasta que realmente se produzca el gasto concreto para el cual se destina ese dinero, es decir, habrán de aportar la factura correspondiente del servicio concreto que genero el gasto.
Fuente:
Un silencio oficial y equívoco sobre la custodia compartida
http://www.cuartopoder.es/luzdecruce/2015/10/09/un-silencio-oficial-y-equivoco-sobre-la-custodia-compartida/8648
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