Jueves, 19 de Noviembre, 2015
El Tribunal Supremo ha condenado a 28 días de trabajo comunitario a un hombre que dio una bofetada a su hijastra de 13 años por ausentarse de la vivienda familiar durante 3 días. El hombre está casado con la madre de la menor, y conviven juntos en la vivienda.
El Surpremo manifiesta que aunque el hombre conviva en la misma unidad familiar de la menor, y forme parte activa en la educación de la menor, éste no se encontraba en el ejercicio de la patria potestad, y por lo que el derecho de corrección no puede contemplarse en el supuesto, ya que era la madre quién debía de haber actuado como corresponde a la figura de la patria potestad que ostenta.
Del padre biológico de la menor no se cita nada por completo, y de la madre solo lo manifestado en el párrafo anterior. También en la demanda se habla de presuntos abusos sexuales, pero la condena solo es relativa a la bofetada. El ponente de la sentencia es Candido Conde-Pumpido.
Fuente:
Condenado por dar una bofetada a su hijastra de 13 años: el Supremo lo considera "maltrato doméstico"
http://www.diariocritico.com/noticia/489763/nacional/condenado-por-dar-una-bofetada-a-su-hijastra-de-13-anos:-el-supremo-lo-considera-maltrato-domestico.html
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