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martes, 9 de febrero de 2016

El Supremo deniega custodia compartida por denuncia de violencia de género

Martes, 9 de Febrero, 2016

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 36/2016, del 4 de Febrero) echa para atrás una custodia compartida acordada por la Audiencia Provincial de Vizcaya. El motivo, la causa, una condena por violencia de género a un padre.

El ponente de la sentencia es José Antonio Seijas Quintana, conocido por dictar la sentencia que creo jurisprudencia acerca del régimen de la custodia compartida que ahora se deniega a estos dos menores de 6 y 8 años.

Los jueces deben valorar muchos datos a la hora de determinar el bien de los menores, o al menos así debería ser, ya que tanto en primera como en segunda instancia, la custodia se concede prácticamente a la madre por defecto, como norma. Después se genera una situación de hecho la cual sirve de apoyo en muchas ocasiones para justificar mantener alejados a los menores del padre.

Fue el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gernica-Lumo de fecha 9 de enero de 2005 quien condenó al padre de los menores por un delito de violencia de género de amenazas a la madre, y si las fechas no están equivocadas, por entonces siquiera habían nacido los hijos, los dos. Los conflicto entre progenitores afectan sin duda a lo menores, pero los jueces deberían también atender al criterio de que tipo de condena es impuesta para denegar el derecho a los menores a también ser cuidados y atendidos por su padre, pues estamos convencidos de que si la situación fuera a la inversa, que la mujer estuviese condenada por amenazas al padre, y que fuese ella quien solicitase la custodia compartida (algo complicado, pero no imposible) a ésta no se le denegaría. El conflicto es fácil de crear, eso de que dos no discuten si uno no quiere es cierto, pero habiendo hijos de por medio la situación se complica bastante.

Esta claro que no pueden concederse todas las custodias compartidas por defecto, pero esta aún más claro que lo que hay que eliminar es la imposición de la custodia a la madre, y reconsiderar que no puede declararse en desamparo a un menor solo porque sus padres se separen. El padre debe ocupar un puesto tan importante, cuanto menos, en la vida de los hijos. El día que ésto suceda,


Fuente:
http://confilegal.com/2016/02/09/4722/

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