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martes, 16 de agosto de 2016

Un mal abogado duda que la custodia compartida es la primera opción para proteger el interés del menor según la doctrina del Supremo

Martes, 16 de Agosto, 2016

Responde por el nombre de  Francisco Javier Alex Guzmán. Este jurista del cual no vamos a dudar que dispone del título de Derecho y que ejerce la abogacía, primero presenta la custodia compartida como un régimen que presenta "múltiples inconvenientes" al padre o a la madre.

Más luego prosigue argumentando (no duden que es su opinión personal) que la custodia compartida debe aplicarse siempre y cuando se demuestre que protege el interés de los menores. Y es justo ésto el pretexto machista bajo el cual se amparan aquellas personas que han mantenido y pretenden mantener vigente la imposición de la custodia materna.

El Tribunal Supremo ha dejado más claro que el agua que es precisamente al contrario como los jueces y magistrados han de proteger el interés de los menores. Cuando los niños nacen se presuponen que sus progenitores van a velar y proteger por sus vidas. No se cuestiona la idoneidad ni del padre ni de la madre para cuidar de su hijo. Tras la separación o divorcio la doctrina del Tribunal Supremo simplemente ha trasladado el  mismo concepto en aras de proteger el interés de los menores. No pueden (como hasta ahora ha sucedido) dejar al niño huérfano de padre vivo por el simple hecho de que sus padres se divorcien o separen, y lo que el Supremo establece, y a la vez interpreta respecto a la ley, es que para aplicar la custodia monoparental y declarar al niño huérfano de padre vivo (pues a la madre se le suponen sus habilidades parentales por defecto) hay que demostrar porque el padre (o la madre) representan un peligro para el menor, y anular el derecho de los menores a ser cuidados y atendidos tanto por su padre como por su madre.

Este tipo de abogados pretenden, reiteramos, mantener el sistema machista de imposición de la custodia materna, criticando a su vez al Tribunal Supremo, considerando que los magistrados se han precipitado como en otras ocasiones, en la norma para aplicar a través de esta doctrina.

Parte del texto fuente:

  • La situación, podría decirse con razón, se haya simplificada y la realidad siempre es más complicada. Es cierto, pero aunque los abogados trabajamos con la complejidad de lo real, a veces excesivamente, los Tribunales tienden a simplificar según principios generales para tomar decisiones y buscar así las soluciones más conciliables entre posiciones enfrentadas, dentro de lo posible y en cuanto sea posible. Además se trata de un tipo de procedimiento donde el pilar único e insoslayable es el bienestar e interés de los hijos, no de los padres, por lo que ante los múltiples inconvenientes que la custodia compartida pueda suscitar al padre o la madre, hay que plantearse, y siempre en situaciones de natural comportamiento y de igual implicación de ambos padres en la educación y atención de los hijos, si existe o no un motivo real que haga aconsejable la custodia compartida para los hijos; y, en caso que sí, cómo se ha de concretar en la práctica esa custodia compartida que se solicita. 
  • La solución jurídica es compleja porque en la actualidad está pendiente, como en tantas cosas, un reforma legal en esta materia, por lo que debemos conciliar la normativa del Código Civil cuyo interpretación literal aboga por la custodia monoparental con carácter preferente; y una interpretación judicial de nuestro Tribunal Supremo, que matiza en gran medida esta interpretación literal y favorece la custodia compartida en cuanto sea posible, cuya doctrina a su vez vincula a los tribunales de familia.

Artículo fuente  escrito por F. Javier Alex Guzmán




Fuente:
Custodia compartida, ¿una realidad o una posibilidad?
http://lexconsulting.es/custodia-compartia-una-realidad-o-una-posibilidad/

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