El juez titular del juzgado de Instrucción número 9 de Granada,José Luis Ruiz Martínez, envía a un hombre a la cárcel como medida cautelar y a pesar que la mujer que supuestamente fue objeto de una agresión sexual no ha querido denuncias ni declarar.
La supuesta víctima residía en ese momento en la casa de su madre. Ella y el supuesto agresor tienen un hijo en común de 5 años, y el supuesto agresor trepó por la vivienda hasta acceder a la habitación de la mujer y mantuvo relaciones sexuales con su ex pareja en contra de la misma. Es la madre, la dueña de la vivienda, quien presenta la denuncia. Según el texto de la noticia se desprende de forma clara que la suegra estaba en contra de que su hija y el hombre estuviesen juntos, por lo cual podría plantearse la duda de que la mujer estuviera de acuerdo en mantener relaciones sexuales con su ex pareja y éstas fueran a escondidas de la madre. Es solo una posibilidad que parece haberse descartado por el juez.
Puesto que por violación no pueden condenar al hombre ya que es imprescindible en este delito la denuncia de la víctima, el juez ante la denuncia de la suegra ha optado por aplicar los delitos de allanamiento de morada y de violencia de género para aún en contra de la voluntad de la supuesta víctima enviar al hombre a prisión mientras el juzgado que resolverá el asunto sentencia, el número 2 de violencia sobre la mujer,
Según la noticia la mujer se negó a declarar en vista, pero ante los agentes declaró que tenía miedo porque su ex pareja le había advertido: "Como vaya a la cárcel te mato".
- Las fuentes jurídicas consultadas indicaron que al no querer la víctima presentar denuncia por agresión sexual no se podía seguir el procedimiento por ese delito, pero sí por violencia de género y allanamiento de morada. Y es por esa vía por la que el juez decidió continuar, tomando la decisión de mandar al investigado a la cárcel, a expensas de lo que decida ahora el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de la capital, que es donde ha sido remitida la causa.
- no podía imputarla en ese momento por "la ausencia del requisito de procebilidad" que establece la Ley. Ese requisito no es otro que la denuncia de la víctima. En concreto, según recoge el artículo 191 del Código Penal, "para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia".
Fuente:
Un juez dice que "a las mujeres hay que protegerlas aún en contra de su voluntad"
http://www.granadahoy.com/article/granada/2352589/juez/dice/las/mujeres/hay/protegerlas/aun/contra/su/voluntad.html
http://www.granadahoy.com/article/granada/2349267/justicia/sin/sombrilla.html
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