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sábado, 20 de enero de 2018

Para NO condenar a una mujer a prisión sí sirve utilizar el interés de los menores, pero No para evitar hijos huérfanos de padre vivo

Sábado, 20 de Enero, 2018

Los magistrados del Tribunal Supremo sí han considerado acudir al interés superior del menor para NO condenar a prisión a una abuela que espió el historial clínico de su yerno. La diferencia estriba en que de ser un varón quién hubiese espiado el historial de otra persona, sin deber, ahora mismo sería lógico poner en duda que este supuesto hombre no estuviese condenado a prisión.

El padre de los menores, que es médico, detectó que estaba siendo espiado cuando en el juicio por la custodia de los hijos la abogada de la madre le preguntó si desde la unidad de Salud Mental había sido derivado al Centro de Drogodependencia de Extremadura (Cedex)». Cabe destacar el buen trabajo del letrado del padre, José Duarte González, que logró que la condena de la abuela a pesar de un Ministerio Fiscal que una vez más constatamos actúa en defensa de las mujeres, y no de una forma neutral, pues como reiteramos más abajo, de ser un hombre el juzgado, seguro que se habría adherido a la petición de condena del letrado de la acusación, que pedía condena de 10 años de cárcel, 24 de inhabilitación para la enfermera, y 30.000 euros de indemnización para cada uno de los afectados, el padre y su nueva pareja.

Los motivos que mueven a las personas a saltarse la ley en favor de los hijos son variados, pero son muchos los padres (varones) a quienes se les condena en separaciones, divorcios, o rupturas de pareja, desde las instituciones judiciales, a convertirse en visitantes en la vida de sus hijos, y ésto. se puede traducir de muchas formas, pero no duden que una de ellas es la de impedir a estos hombres proteger la vida de sus hijos. Padre de visitas no sólo no ve a sus hijos cuando quiere y desea, sino que no puede proporcionar una protección a sus hijos, no puede entregar la vida por sus hijos. Para quién no entienda ésto, un simple ejemplo: durante los momentos de incertidumbre en los atentados de los trenes de Atocha (11-M), muchos papás se preguntaban si sus hijos se encontraban a salvo, pues el desconocimiento de dónde y cómo se encontrarían sus hijos era del 100%.

La Audiencia Provincial de Cáceres sí condenó a la abuela materna a pena de prisión por dos delitos continuados de descubrimiento de secretos y tres años y ocho meses de prisión, pero los magistrados del Tribunal Supremo, se han compadecido de esta abuela y han estimado su comportamiento como una "verdadera obsesión", y al ser más de 100 veces las que infringió la ley, aplican el atenuante de obcecación,

La redacción de esta entrada, no es ni mucho menos una crítica hacía los magistrados del Tribunal Supremo, pues seguro que la entrada en prisión de la abuela materna, sí supondría un efecto negativo para los nietos, pero no se puede dejar de insistir en que de ser el abuelo el que hubiera infringido las normas, la pena es más que probable que se hubiera mantenido integra, y el supuesto abuelo entraría en prisión. Es fruto del machismo que impera en la sociedad, y del cual no se libran los magistrados del Supremo, a los cuales hay que agradecer -y mucho- la jurisprudencia en materia de custodia compartida, y cabe la mención, que dicha jurisprudencia existe gracias a una mujer, una magistrada: Encarnación Roca.

  • evitar la entrada en prisión de una mujer condenada por espiar el historial clínico del padre de sus nietos y comprobar si tenía algún tipo de adicción a las drogas.
  • tener en cuenta "los estímulos tan poderosos por los que actuaba" en protección de los dos menores
  • "los estímulos tan poderosos por los que actuaba no sólo no contrarían las normas socioculturales, sino que atienden a un bien normativo y constitucionalizado como es el interés del menor"
  • la condena inicialmente era de 3 años y 8 meses de prisión, 5 años de inhabilitación y multa de 2.190 euros (4.320 euros, en total, pues si accedió al historial del yerno en 107 ocasiones, al de la nueva pareja del yerno fueron 108 veces) por dos delitos continuados de descubrimiento de secretos cometidos por funcionario público, con las atenuantes de obcecación y reparación del daño, y a indemnizar con un total de 3.000 euros a las dos personas a las que estuvo mirando su historial, una de ellas su antiguo yerno. También se le ha inhabilitado durante diez años, hecho que ya no le afecta al estar jubilada.
  • El fiscal ha reconocido a la enfermera el atenuante de reparación del daño al haber ingresado la indemnización que se le solicita

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Fuentes:
El Supremo libra de la cárcel a mujer que espió el historial clínico de su yerno
http://cadenaser.com/ser/2018/01/18/tribunales/1516280612_333814.html
Rebajada la pena a una enfermera cacereña condenada por espiar el historial de su exyerno
http://www.hoy.es/caceres/supremo-rebaja-pena-20180118151611-nt.html
Una enfermera es condenada por espiar el historial médico de su exyerno
http://www.hoy.es/caceres/201612/07/enfermera-condenada-espiar-historial-20161207213215.html
Juzgan a una enfermera por revelar el historial clínico de un médico
http://www.hoy.es/caceres/201611/22/juzgan-enfermera-caceres-revelar-20161122174108.html

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