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jueves, 25 de julio de 2013

El Supremo condena a una abogada que dejó pasar los plazos legales sin actuar

Jueves, 25 de Julio, 2013
El Supremo ha condenado a la abogada María Elena E.G., de Madrid, a indemnizar con casi 47.000 euros a su cliente por su falta de diligencia en el ejercicio profesional, ya que dejó transcurrir diversos plazos establecidos en la ley sin actuar adecuadamente a favor de su defendido.
"Cuando un abogado acepta un encargo, corresponde a este, en el desempeño diligente de su profesión, poner todos los medios jurídicos precisos para obtener el resultado perseguido por su cliente", al margen de que este, como sucedió en este caso, actúe de modo negligente, señala el Supremo.
Lo que importa, añade el alto tribunal, es que la abogada no desplegó la diligencia que le era exigible en el cumplimiento del encargo profesional que asumió.
La reclamación se basaba en que por culpa de la letrada y de otros demandados, el vendedor de un inmueble, que es también quien les demandó, se quedó sin cobrar el precio aplazado de la compraventa y también su condición de acreedor sobre el citado inmueble.
La Audiencia de Madrid había condenado en enero de 2009 a la abogada a pagar la citada indemnización, corrigiendo así la absolución acordada antes por un juzgado de primera instancia.
En aquella sentencia, la Audiencia consideraba probada la dejadez de la abogada, pero tomaba en cuenta también que a su negligencia se sumó la del propio cliente y de otra de las partes implicadas. Así, valoró la indemnización a la que tenía derecho la víctima en la tercera parte del daño sufrido.
Ahora el Supremo corrige el fallo de la Audiencia, incrementando su consideración sobre la gravedad de la responsabilidad culpable de la letrada, ya que ella, al margen de la dejadez de su cliente, era completamente responsable de la diligencia en las actuaciones como letrada, sin que quepa repartir las culpas.
No obstante, el Supremo apunta insuficiencias en el recurso que impiden que pueda incrementar la indemnización a la que podría tener derecho la víctima, y deja en la misma cantidad fijada por la Audiencia la compensación a la que tendrá derecho el recurrente, y ello debido a una nueva falta de diligencia en el escrito de su recurso.
"El recurrente no alegó en su escrito de interposición del recurso de casación hecho alguno" para ser tomado en consideración y que pudiera justificar un incremento en la valoración de la compensación a percibir, dice el alto tribunal.
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