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jueves, 18 de julio de 2013

El TSJA mantiene la custodia de un hijo a una condenada por maltrato

Jueves, 18 de Julio, 2013
 El padre, que gana 1.200 y paga 300 de hipoteca, pasará 250 de pensión
La mujer ha sido condenada en firme por agredira su exesposo. El tribunal falla que solo puede modificar la guarda encaso de absolución
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón rechaza modificar la custodia.
Un vacío legal del Código de Derecho Foral Aragonés (CDFA) ha permitido que una mujer divorciada mantenga la custodia de su hijo a pesar de haber sido condenada en firme por un delito de violencia doméstica por agredir a su exmarido.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha rechazado el recurso en el que el exesposo pedía aplicar el precepto del CDFA que prohibe atribuir la guarda y custodia de un menor, "ni individual ni compartida, cuando esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos, y se haya dictado resolución judicial motivada en la ue se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad".
José Antonio B. L. presentó en el 2011 una demanda contra Verónica R. A. en la que reclamaba, entre otros puntos, estar con su hijo los fines de semana alternos y todos los puentes y cubrir al 50% los créditos comunes. En octubre de ese año, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Zaragoza atribuyó la guarda y custodia del menor a la madre, fijó un régimen de visitas variable en función de los turnos de trabajo del padre.
CASACIÓN
Tras ratificar la Audiencia esos extremos, el padre, con la madre ya condenada por agredirle, llevó el asunto al TSJA, al que reclamó que le otorgara a él el cuidado del niño porque "no procede, como hace la sentencia recurrida, atribuir la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre condenada". El tribunal, sin embargo, concluye que no es posible.
La sentencia indica que la norma que invocó el abogado del padre, Antonio Torrús, "se ve en parte complementada" por otro artículo del CDFA que indica que los casos de custodia relacionados con episodios de violencia doméstica "serán revisables en los supuestos de sentencia firme absolutoria". Sin embargo, no dice nada sobre las consecuencias de las sentencias condenatorias.
Y añade que el Código Penal establece que los jueces de lo Criminal son competentes para inhabilitar para el ejercicio de la patria potestad de los hijos a las personas condenadas por violencia doméstica si lo estiman "adecuado al interés del menor". En este caso, la sentencia no incluía esa pena complementaria.
El TSJA indica que el CDFA solo es aplicable en caso de sentencias absolutorias, mientras que en las condenatorias se impone el criterio del juez de lo Penal.

http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/aragon/el-tsja-mantiene-custodia-de-un-hijo-a-una-condenada-por-maltrato_869283.html

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