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jueves, 25 de julio de 2013

Mediación familiar: custodia compartida vs. custodia repartida

Jueves, 25 de Julio, 2013
Por Alfonso Fabregat Rosas, Mediador familiar. Miembro de Acuerdo Justo
En un año agitado a nivel legislativo y judicial acaba de aparecer con fuerza en el horizonte un tema debatido, y controvertido, como el de la custodia compartida. El argumentario es variado e intenso, y me imagino que a partir de ahora irá subiendo de tono para darle más notoriedad periodística, si cabe, y para que tenga un mayor impacto a nivel social. No es mi intención en estas líneas entrar a plantear las bondades o deficiencias de una posible futura ley que venga a ayudar a los atribulados miembros de las familias cuando afrontan la realidad de una separación y divorcio.
La sentencia de 29 de abril de 2013 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo concluía en su fallo que la custodia compartida “habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea” 1. Doctores tiene la ciencia legislativa, o eso esperamos todos, que acierten a la hora de redactar las leyes que favorezcan el sano desarrollo emocional y práctico de los padres en la formación de un nuevo proyecto de vida y de los hijos, que tienen el derecho de disfrutar a sus padres “hasta que la muerte los separe”.
El legislador habla de la custodia compartida dando capacidad al juez «para decidir en cada caso qué es lo que más beneficia al menor. Hay que pensar siempre en los derechos del menor y en lo que más beneficia a su crecimiento. Los padres deben asumir sus obligaciones y su corresponsabilidad respecto a sus hijos» 2.
En más de una ocasión me da la sensación que al afrontar la separación y el divorcio muchas parejas con hijos, apoyados por sus respectivos letrados, lo hacen con la buena voluntad de llegar a “acuerdos” e incluso, tal como señala un medio de comunicación, 3 hay asociaciones que están pidiendo al legislador que esa buena voluntad sea obligatoria por ley. Sin embargo, por arte de no se qué o quién el resultado de ese proceso y los “acuerdos” a los que se llegan no son otros que, como llama el profesor Francisco Hidalgo, una “custodia repartida” muy lejos de lo que tendrían que ser los acuerdos de la verdadera custodia compartida. Reparto además que, con el pasar de los meses y de los años, hace que la nueva relación entre los padres sea más un laberinto o un calvario judicial, lleno de acusaciones, denuncias por incumplimientos, malos entendidos, etc. etc. que la asunción de “sus obligaciones y su corresponsabilidad respecto a sus hijos”. Al final, como suele suceder, los únicos que pierden el derecho a disfrutar de sus padres y de sus abuelos son los hijos.
El dicho sentencia que “el que parte y reparte se queda con la mejor parte”. Si en un proceso de separación y divorcio se decide acudir a mediación familiar, las partes se plantean de forma libre y voluntaria ponerle nombre “al que parte y reparte” que no será mamá o papá por separado, si no que entre los dos tratarán de llegar a acuerdos que les rescatarán de su conflicto. No es una mera negociación en la que nos distribuimos las horas de visita, los fines de semana, las vacaciones, el dinero, la casa, el coche, las visitas médicas, los viajes y el largo etcétera que compone la trama diaria de la vida de un hijo. Cada uno se sienta a “compartir” desde su dolor, su rabia, su impotencia, su... para tratar de llegar a aquellos acuerdos que permitirán que la trama de la vida de nuestro hijo (que no nos repartimos, si no que seguimos compartiendo) sea consistente, estable y emocionalmente sana.
Confío en que vayamos teniendo en cuenta que la mediación aporta un nuevo paradigma y busca pasar del “yo gano-tu pierdes”, propio de la custodia “repartida”, al “yo gano-tú ganas” de la custodia compartida. Es quizá en la persona de un hijo donde ese paradigma adquiere más significado. La mediación no se limita a la negociación, va más allá propiciando un diálogo mutuo con la intensa carga ética que conlleva el reconocimiento del otro. Es en ese diálogo sincero donde las partes se van a reconocer y sólo desde ahí podrán ser capaces de legitimarse y de rescatarse. Si en el proceso de la mediación se produce el reconcomiendo y la legitimación desde luego que facilitará la capacidad del juez para decidir y devolverá a los padres la asunción de sus obligaciones corresponsales frente a sus hijos lo que redundará en su beneficio.

1 Salazar, Octavio. “La deseable custodia compartida” El País 7 de junio 2013.
2 Velasco, F. “La custodia compartida dejará de ser excepcional en toda España”. La Razón, 10 de junio de 2013
3 Pérez-Barco, M.J. “Justicia ultima la regulación de la custodia compartida en España”. ABC, 12 de junio de 2013
http://www.lawyerpress.com/news/2013_07/2307_13_009.html

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